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Concepción, Bio Bio, Chile
Abogado. Maestro en Teorías Críticas del Derecho. Doctor en Derecho en DDHH y Desarrollo.

jueves, 19 de marzo de 2020

SIETE COSAS QUE SABER SOBRE EL ESTADO DE CATÁSTROFE POR CALAMIDAD PUBLICA.

Con fecha de hoy 19 de Marzo de 2020 por la publicación en el Diario Oficial del Decreto 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública ha entrado en vigencia el Estado de Excepción por Calamidad Pública en caso de Catástrofe y es necesario informarse con claridad de que trata esto. 1. Se trata de uno de los estados de excepción contemplados en la Constitución Política de la República en los artículos 39 y 41 de la misma, regulado además por la Ley Orgánica Constitucional sobre estados de excepción N° 18.415 y lo que se dispone en el mismo decreto señalado. ¿Por qué es importante saber esto? Porque se trata de un estado dentro del cual las autoridades solo pueden hacer lo que en esas normas se les permiten y no otras cosas. 2. El decreto de fecha 19 de Marzo de 2020 señala que el estado de catástrofe por calamidad pública se extenderá por 90 días, que es el plazo máximo por el cual el Presidente puede decretarlo, esto es hasta el 16 de Junio de 2020. Terminado ese plazo debe pedir autorización al Congreso Nacional para prorrogarlo. 3. Para ejecutar el estado de catástrofe el Presidente debe actuar designando Jefes de Zona de entre los mandos militares de las regiones incluidas en el decreto, que en este caso rige para todo el país, de manera que sean estos quienes tomen las medidas específicas que cada zona bajo su mando requieran. Así mismo les puede delegar funciones especificas que son de competencia del Presidente, lo que deben ser específicas. 4. Esos jefes de plaza deben dictar resoluciones escritas a cada medida que dicten, de manera que se trata de documentos que pueden consultarse por los ciudadanos o los Tribunales de Justicia. Para ello debe existir además un Comité de Operaciones de Emergencia Regional donde se analizan las materias. Los intendentes quedan bajo dependencia de los militares. 5. El Decreto de estado de catástrofe por calamidad pública N° 104 que nos rige designó a los jefes de plaza y además señaló que medidas se pueden tomar y que son las siguientes: • Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en la zona que les corresponde para velar por el orden público. • Controlar la entrada y salida de la zona a su mando. • Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros; • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona. • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes señalados bajo las instrucciones del Presidente de la República. • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público. Conforme al artículo 43 de la Constitución Política solo se puede restringir la libertad de locomoción y reunión, en ningún caso prohibir. • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública. • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población; • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona; pero no puede impedir el uso de las libertades públicas de tránsito, reunión o información, solo regularlas. • Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal. • Debe además, en virtud del principio de coordinación, tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, lo que es esencial pues esta es una catástrofe sanitaria no de otro tipo. 6. Todos estos actos quedan sujetos como se dijo a la Constitución y a las leyes y esto quiere decir que pueden ser revisadas o algunas de ellas dejadas sin efecto por Tribunales de la República. Como cada región quedó sujeto a un jefe de plaza, son competentes las Cortes de Apelaciones respectivas. Esto es especialmente importante para las libertades de tránsito, reunión y libertad de opinión e información. 7. Las resoluciones de los Jefes de Plaza como del Comité de Coordinación Regional por ser actuaciones de órganos públicos quedan sujetos a ley de transparencia N° 20.285, se puede solicitar copias de ellas para conocerlas, de ser negadas se debe reclamar ante el Consejo de Transparencia y de lo que este resuelva ante Tribunales. Esto es importante para las responsabilidades que surjan de lo que se haga en este periodo por las autoridades. Saber y conocer lo que hacen las autoridades es un Derecho tan importante como las de libertad personal, tránsito, reunión e información. El estado de excepción decretado no puede vulnerar los derechos de las Personas.

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