En tiempos en que se necesitan nuevos paradigmas para viejos sueños, pensar es pensar de otra manera.
Datos personales
- Rodrigo Calderón Astete
- Concepción, Bio Bio, Chile
- Abogado. Maestro en Teorías Críticas del Derecho. Doctor en Derecho en DDHH y Desarrollo.
miércoles, 4 de diciembre de 2019
DIEZ RAZONES POR LAS QUE SEBASTIÁN PIÑERA DEBE SER CONDENADO POLÍTICA Y JURÍDICAMENTE POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS.
1. En conformidad al artículo 31 N° 21 de la Constitución Política del Estado el Presidente de la República en caso de declarar la guerra debe hacerlo previa autorización por ley y habiendo oído al Consejo de Seguridad Nacional. En cadena nacional de medios de prensa como Presidente declaró estábamos en guerra. Debe explicar por qué pasó sobre la constitución y declaro estaba el país en guerra sin que existiese ley y sin haber oído previamente al Consejo de Seguridad. Piñera con esto violó la Constitución Política de la República.
2. Conforme a lo dispuesto en el Art. 40 N° 2 de la constitución, en caso de guerra interna se debe declarar el estado de sitio. Debe explicar el Presidente por qué si afirmó estábamos en guerra no declaró estado de sitio sino que saltándose la Constitución declaró solo estado de emergencia. Ello contraviene su obligación de respetar y actuar conforma a la Constitución y lo pone fuera de la legalidad.
3. De acuerdo con el Art. 41 N° 4 de la Constitución Política durante el estado de emergencia se puede restringir, no suprimir, la libertad de locomoción y derecho de reunión. Es un hecho oficial que Piñera declaró Estado de Emergencia para varias regiones del país y designó militares como jefes de zona. En esos casos ellos declararon toque de queda que implica suprimir estos derechos no limitarlos. Debe como presidente de la Republica a) exhibir los decretos en que declaró estado de emergencia, b) exhibir los decretos en que nombra jefes de plaza; c) indicar si autorizó y delegó expresamente la posibilidad de restringir esas libertades y si autorizó expresamente el toque de queda. Para el evento que de allí aparezca lo que ya fallos de Cortes de Apelaciones han mostrado, que por no haber delegado ni autorizado dicha medida de toque de queda Piñera debe explicar por qué si tuvo conocimiento de ello no lo hizo cesar y en caso de no haberlo advertido, luego que medidas tomó para repara esa medida. El Presidente dejó de actuar y con ello viola la constitución.
4. Chile es suscriptor y ratificó los Convenios de Ginebra. Conforme al Primer Convenio de Ginebra, en caso de conflictos no internacionales el estado como parte beligerante está obligado respecto de las personas no involucradas a garantizar su integridad física y evitar medidas como lesiones a esta integridad física, maltratos, mutilaciones y torturas. Así lo disponen en los Art. 3 N° 1 y 2 de dicho pacto internacional. Es un hecho claro que en este periodo desde que Piñera manifestó estábamos en guerra interna han existido mutilaciones y agresiones físicas por parte de agentes del estado en contra de civiles; por ejemplo un atropellado por un miembro de la marina en Talcahuano, un herido por arma de guerra en Concepción y mutilados en los ojos como el estudiante Gustavo Gatica o Fabiola Campillay que perdieron totalmente la visión o los más de doscientos que sufrieron mutilaciones oculares; además de varias denuncias por violencia policial, violaciones y vejámenes sexuales. Debe explicar que medidas concretas y efectivas de prevención y de persecución de esas medidas tomó como Presidente de la República. Debe mencionar casos específicos y no respuestas generales.
5. El Artículo 19 del Convenio de Ginebra establece que las unidades sanitarias no podrán ser objeto de ataques. Durante las semanas que van de movilizaciones pudieron verse en medios de prensa numerosos ataques a unidades sanitarias voluntarias y de la Cruz Roja. Siendo Chile signatario del Convenio de Ginebra debe como Presidente de la Republica explicar qué medidas concretas preventivas, sancionatorias y reparatorias tomó en esos casos exhibiendo los documentos públicos que lo acrediten.
6. Chile en materia de Derechos Humanos tiene como Estado Obligaciones políticas y negativas respecto del respeto de eso derechos. Debe en consecuencia tomar medidas para prevenir y evitar vulneraciones de DDHH, promover conductas, perseguir y sancionar violaciones de derechos y reparar a los afectados. Debe señalar expresamente como Presidente de la República y representante del Estado de Chile desde el 18 de octubre que medias específicas de prevención, promoción, persecución y reparación en materia de derechos humanos ha tomado como gobierno, indicando acciones específicas y sustentadas en documentos o informes públicos sobre la materia.
7. Los diversos tratados internacionales de Derechos Humanos suscritos por chile y del cual Ud. es representante y responsable señalan que de manera interdependiente los derechos de la vida y la integridad física y psíquica de las personas deben primer sobre la defensa de bienes materiales. Debe explicar por qué sus representantes debidamente mandatados ante la Comisión Interamericana de DDHH negaron la existencia de violaciones de derechos humanos documentados por ejemplo por la Defensora de la Niñez y el INDH, instituciones oficiales del estado de chile y además justificaron esas violaciones por la defensa de patrimonios públicos y privados.
8. Chile es suscriptor de la Convención de los Derechos del Niño y la Niña, que establece como principio el interés superior del niño y su especial protección. Está ya debidamente documentado por los órganos antes señalados y por denuncias ante el Ministerio Público que numeroso niños han sido agredidos y violentados física, psíquica y sexualmente por funcionarios de carabineros y bajo estado de emergencia de las FFAA, Debe señalar expresamente como Presidente de la República y representante del estado de Chile entre el periodo de 18 de octubre a 18 de noviembre que medias específicas de prevención, promoción, persecución y reparación en materia de derechos del niño ha tomado, indicando acciones específicas y sustentadas en documentos o informes públicos sobre la materia.
9. Chile es suscriptor ratificado del Estatuto de Roma y tiene ley interna sobre los delitos de lesa humanidad y de tortura. Existe documentados y denunciados durante el periodo que va del 18 de Octubre en adelante numerosos actos de funcionarios del estado que podrían eventualmente constituir delitos de tortura. Debe señalar expresamente como Presidente de la República y representante del estado de chile entre el periodo de 18 de octubre a 18 de noviembre qué medias específicas de prevención, promoción, persecución y reparación en materia de tortura ha ordenado y tomado, indicando acciones específicas y sustentadas en documentos o informes públicos sobre la materia. El silencio de esto indicaría que es cómplice y a la vez responsable activo de esos delitos de lesa humanidad.
10. Chile es suscriptor y ratificó la Convención contra toda forma de violencia contra mujeres. Durante el periodo del 18 de octubre de 2019 e adelante se han denunciado casos de violación en comisarías, agresiones a mujeres mayores y menores de edad y casos de violencia física expresa. Debe señalar expresamente como Presidente de la República y representante del estado de chile en el periodo posterior al 18 de octubre a 18 de noviembre que medias específicas de prevención, promoción, persecución y reparación en materia de violencia física y sexual contra las mujeres han sido tomadas por Ud. como Presidente, indicando acciones específicas y sustentadas en documentos o informes públicos sobre la materia.
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