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Concepción, Bio Bio, Chile
Abogado. Maestro en Teorías Críticas del Derecho. Doctor en Derecho en DDHH y Desarrollo.

lunes, 6 de agosto de 2012

NOTAS SOBRE CONFLICTO JURIDICO Y ESTRATEGIAS DE RESOLUCION.



NOTAS SOBRE CONFLICTO JURIDICO Y ESTRATEGIAS DE RESOLUCION.

Rodrigo Calderón Astete.

TEMARIO: Introducción.- Paradigmas y conflicto.- Conflicto legal y conflicto jurídico.- Mapeando el conflicto.- Una visión alternativa del conflicto.- Estrategias de resolución y derechos.

INTRODUCCIÓN.

El conflicto debiera ser en la reflexión jurídica un tema central, y sin embargo no lo es, o para ser más preciso se le aborda desde una mirada reducida, encuadrada entre el desajuste de la conducta a la norma y la contravención a la reciprocidad contractual, excluyendo así el inmenso campo de la conflictividad social que requiere y demanda también tratamiento jurídico.

Este vacío y limitación de la reflexión se produce no solamente por la reducción que el propio pensamiento y la práctica jurídica ha hecho del derecho a la norma, sino que tiene aristas múltiples sobre las que es preciso reflexionar brevemente a manera de poder situar el punto, elaborar sus mapas descriptivos, conocer las necesidades y tensiones que en su interior se encuentran, las relaciones y posibilidades que de él emanan para el ejercicio de los derechos individuales y colectivos.

Esa reducción determina no solo una forma de conocer el conflicto y sus actores, sino además de enfocarlo, de enfrentarlo y de elaborar las estrategias de resolución del mismo. La forma de razonamiento y de práctica jurídica, como de trabajo con los afectados y otros profesionales o actores semi directos en el escenario de tensión depende y se recrea según la visión inicial del problema, lo que invita a buscar tanto sus raíces paradigmáticas como sus posibilidades de tratamiento.

PARADIGMAS Y CONFLICTO.

La mirada que se tiene sobre el conflicto y la relación con el derecho, que es concebido básicamente como norma e instituciones, no escapa al paradigma moderno de la ciencia y la sociedad, que determina las maneras “científicas” de análisis de la realidad y que con ello influye directamente en las otras formas “comunes” de mirar. Lo anterior requiere analizar entonces los contenidos generales del paradigma moderno antes de revisar como particularmente éste se aterriza en el derecho.


En resumen podríamos decir que el paradigma moderno de la ciencia se caracteriza por:
  • Constituirse desde una mirada de lo abstracto, es decir que define primero los conceptos y desde allí analiza los diversos juegos de relaciones y a la realidad, centrándose en analizar de que manera la realidad se adapta y subsume en los conceptos y no al revés.
  • Coherente con lo anterior, la  forma de razonamiento es formal y no material. Esto quiere decir que discurre buscando establecer “leyes” que expliquen la realidad y la imputen, es decir transformen esa mirada normativa en una verdad de juicio acerca de los fenómenos. Se razona y decide no en base a las variaciones y posibilidades de devenir de la realidad, a las potencialidades de mutación sino en base a la adecuación  a las leyes establecidas y a las relaciones entre ellas.
  • La realidad material queda sometida a la verdad formal.
  • Es un paradigma de la disyunción, que para ese análisis de la realidad divide el análisis en pares binarios excluyentes, que llevan a analizar y situarse en los polos de ellos. A saber: bueno-malo; justo-injusto; posible-imposible; legal-ilegal. Así se restringe el acto de pensamiento a una elección acerca de cual de los dos polos debe ser mirado.
  • Es un paradigma de la fragmentación, los problemas y fenómenos son individuales, las relaciones a partir de interacciones particulares y la complejidad se produce por agregación de fenómenos en co-concurrencias simples y no complejas.
  • Se acompaña de una decisión valórica previa, oculta y predefinida como optima o buena por el que define el binomio. En una manera dialéctica se trata siempre de confirmar el absoluto original y excluir a su contrario que se aparta de la ley establecida en forma supuestamente “natural” o por un razonamiento que es el único acertado.
  • Las acciones de análisis y decisiones razonan deben siempre entonces analizar esa polaridad y resolver ordenando todo para retornar a la posición adecuada de orden. El orden se hace primar por sobre las relaciones y su potencialidad.
  • Los conocimientos sobre la realidad se dividen por tanto en conocimientos científicos, validados por su abstracción, formalidad, certeza, orden y sistematicidad, que llevan a la validación y la certeza y desplazan a los conocimientos no oficiales ni formales. A estos otros se les tilda de populares, folclóricos, anecdóticos.
  • La solución a los problemas se construyen entonces a partir de esos conocimientos que por ser exactos constituyen una técnica y no solo una práctica.
  • Como existen conocimientos que si saben y otros inexactos, los poseedores del conocimiento técnico y científico son los que toman las decisiones desplazando a los afectados por que saben lo que a estos últimos les conviene. Los actores de las relaciones son reemplazados por los científicos y técnicos.
  • Se forma así una forma de funcionamiento piramidal en que un tipo de conocimiento, de forma de razonar, de mirada sobre la realidad, de organizar y disponer del entorno y las personas, de aplicar tal o cual solución y de actores adquiere primacía e importancia sobre las demás y desplaza y subordina a las demás.

Si éstas características se trasladan al mundo del derecho podemos claramente apreciar la relación y subordinación a ese paradigma que se produce:

Ø  El derecho es pensado como un juego de conceptos que redefinen la realidad y de ésta forma la construyen, estableciendo una serie de principios, disposiciones y deber ser que ordenan la realidad.

Ø  En el derecho esto se traduce en un mundo de la formalidad, en que las normas, las instituciones estatales formales y las decisiones que se toman sobre la realidad imponen un deber ser a las relaciones sociales que debe ajustarse si o si a esos principios y razonamientos.

Ø  Con esto se organiza la relación de lo normativo y lo real subordinando lo primero a lo segundo y obligando a adaptarse. Se forman así binomios de orden y exclusión entre lo legal y lo ilegal, lo permitido y lo prohibido, lo justo y lo injusto, lo escrito y contemplado y lo no escrito y ausente.

Ø  Como se organiza esto en base a la certeza y la exclusión, las posiciones originales se presentan y practican como correctas e inamovibles, debiendo siempre respetarse lo que ya está dado, al menos que una nueva norma reordene desde arriba la realidad.

Ø  En esa misma lógica las soluciones que se dan a los problemas sierre son excluyentes en un doble sentido: o se ajustan a la normatividad o son excluidas por ser ilegales, siendo sancionadas y/o criminalizadas; y por otro lado adquieren una forma de solución de suma cero, es decir alguien gana y alguien pierde.

Ø  El saber jurídico formal desplaza a todas las otras soluciones de regulación que no estén validadas por la norma.

Ø  Los actores de los problemas son desplazados a un segundo plano por los actores jurídicamente validados: autoridades, jueces, abogados.

Ø  Las cuestiones entonces se aprecian según si cumplen o no con las imputaciones normativas y se resuelven en estrategias que buscan satisfacer esas ordenes y obligar a cumplir con esa imputación y a resolverse entregando la resolución a  terceros, los jueces y a sancionar o no admitir otras posiciones y alternativas.

CONFLICTO LEGAL Y CONFLICTO JURIDICO.

Analicemos ahora la mirada de la teoría tradicional sobre el derecho para demostrar su limitación y como esto implica también una reducción de las estrategias y los fines para resolverlo.

La Real Academia Española de la Lengua define el conflicto de la siguiente forma:

Lo más recio de un combate. Angustia. Apuro, situación desgraciada y de difícil salida. Lucha efectiva o temida entre dos o más Estados.


Como puede verse el conflicto no es un concepto estático ni restringido, sino uno amplio y en movimiento, que alude al estado de tensión, y alberga en su momento tanto la actualidad, como la situación de crisis y la posibilidad de obtener una salida a dicho momento, que siendo activo admite a su vez más de una resolución.

En el pensamiento jurídico tradicional sin embargo ésta visión del conflicto ha sido reducida al hecho de una contravención, a una inadecuación de una conducta a las disposiciones de una norma heterónoma o a los pactos de una convención de carácter contractual. Dado entonces que se presenta al conflicto como una contravención de allí se generan algunas importantes consecuencias para su tratamiento:

a)    Se produce una reducción de sus límites a los ya predefinidos como situación normal de supuesto no conflicto al que hay que retornar.
b)    El conflicto y su solución siempre es visto como un problema individual, particular, fragmentado y reducido en su conocimiento y solución a un caso a caso también individual.
c)    Con lo anterior se vacía de temporalidad y materialidad al conflicto ya que la adecuación debe ser respecto de lo definido con anterioridad sin analizar los eventuales cambios de condiciones y situaciones.
d)    Al tratarse de un problema de adecuación y ajuste, se trata de movilizar las normas e instituciones para volver a ese momento, perdiéndose así los objetivos y finalidades de lo dispuesto o acordado. En terminología del acto jurídico podríamos decir que se mantiene el objeto, se desdibuja y se desentiende la causa dejándola solo en causa inicial y la voluntad no se actualiza sino que siempre debe remitirse a la voluntad inicial.
e)     Como puede apreciarse se falsea el concepto espacio temporal del hecho y el derecho, ya que se establece que el tiempo original de la acción debe congelarse y mantenerse hasta el infinito y no se atiende a los cambios en las materialidades de los sujetos intervinientes.
f)     Por lo mismo se reduce la finalidad del derecho de ser un medio de regulación actual a una forma de control de la realidad a los valores legales o pactados iniciales.
g)    Si la formalidad legal y/o contractual original consideraba abstractamente iguales a las partes, al desconocerse los estados posteriores esa igualdad supuesta se abre a la desigualdad formalizada.
h)   Finalmente como aparece lógico de lo anterior, si el conflicto se presenta como una inadecuación a lo ordenado, se trata de restaurar ese estado idealizado inicial. En caso de no producirse la única alternativa es la sanción de la contravención, o criminalizando o sancionando con una indemnización pecuniaria supuestamente reparatoria del incumplimiento.
i)     Todo el poder y las posibilidades del derecho entonces se dirigen únicamente a ese fin conservador y se pierde todo su potencial de análisis, trabajo y construcción de nuevas realidades actualizadas.

Como puede apreciarse, en la mira del derecho tradicional, formalista y positivista el conflicto jurídico es reducido a un conflicto normativo: generalmente conflicto legal (no cumplimiento de la ley u otras normas positivas) y/o conflicto de pacto. Los sujetos reducidos a partes, las estrategias de solución limitadas a represión y/o sanción.

Nunca se atiende a la situación actual, material, real y de necesidades y/o expectativas de los actores, nunca el conflicto es en primer lugar conflicto social. Eso es materia de tratamiento de otras autoridades o profesionales que se preocupan de los problemas (nótese el término) psico-sociales. Esto permite explicar por que los fenómenos colectivos, los problemas de satisfacción de necesidades de comunidades, colectivos o en que existen relaciones complejas (fenómenos ambientales, interculturales, inter-géneros, inter-generacionales, comunitarios, de actores y resultados difusos, urbanos ampliados, internacionales subestatales, etc.) nunca resultan bien tratados en las estrategias de judicialización y/o control administrativo como única alternativa de resolución.

Contra lo anterior un pensamiento jurídico que pretenda mirar la realidad y dar cuenta de la complejidad social, que busque a su vez poner al derecho en función no de la formalidad sino de las necesidades sociales individuales y colectivas debe necesariamente plantearse, para no convertirse en una disciplina obsoleta,

Es necesario entonces hacer una distinción entre conflicto legal y/o normativo y conflicto jurídico. El primero se reduce a una inadecuación de conducta a una imputación dictada o pactada. El conflicto jurídico en cambio es más amplio y requiere una visión más compleja y completa.


El conflicto jurídico, como señala Manuel Jacques se produce no ya entre dos normas o entre una conducta y una norma sino entre las necesidades humanas fundamentales y las estructuras institucionales que permiten ese estado de insatisfacción de las necesidades o que crean o generan las condiciones para que se vea imposibilitada su satisfacción.

El conflicto jurídico entonces no se produce por que exista una situación de incumplimiento de una norma, sino por que la vulneración es no a una norma sino a las personas, a los sujetos mismos, en su realidad y en su materialidad. Complementando lo que señala Jacques podemos decir que en verdad lo que se vulnera no es una norma abstracta sino la vulneración de la condición de dignidad humana. Esta condición de dignidad no es algo abstracto ni preestablecido sino que material, concreto y actual. Para determinar si se vulnera la dignidad de los sujetos es preciso mirar en la actualidad las relaciones de poder y de dependencia en que se encuentra, si es que se ejecutan directamente o se ve sometido a un sistema de relaciones no abstractos sino puntuales que afecten su dignidad. Esa dignidad puede expresarse como si se le permite o se le priva de tener y ejercer sus derechos. Sin embargo estos derechos no son una norma o un catálogo de garantías, como se contienen en las constituciones o en las cartas de derechos humanos, sino que un derecho se tiene o se logra cuando se satisface su contenido material, que es la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales que afectan y posibilitan a ese sujeto en particular.

En definitiva existirá un conflicto jurídico cada vez que una persona, un grupo, una comunidad o un tipo determinado de sujetos se vean expuestos a una situación que afecta su dignidad, que les impide satisfacer una necesidad fundamental o que les vulnere sus derechos en tanto imposibilite el logro de esas condiciones: satisfacción de necesidades y obtención de una situación concreta de dignidad.

En algunos casos el conflicto se manifiesta abiertamente como una acción que afecta directamente la dignidad de las personas, o que atenta contra una necesidad privando a los sujetos de los satisfactores de esas necesidades. En otros casos se presentará de forma negativa, como la existencia de situaciones que impiden alcanzar la satisfacción de las necesidades y se trata de circunstancias u obstáculos que requieren ser removidos,. En otros casos esta acción positiva o negativa será difusa, aparecerá como oculta y se hará necesario develar las circunstancias que establecen una situación de tensión y de injusticia material que no aparece claramente, para establecer que tras esos elementos se encuentra una situación de indignidad y de impedimento o ataque a la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales.

Como podrá apreciarse el conflicto jurídico se plantea ya no como una discusión abstracta acerca de conceptos en juego o de normas y sus imputaciones que se cumplen o no, sino en una esfera de realidad y materialidad que requiere analizar situaciones concretas, contextos, actores, puntos de tensión, etc. Las discusiones conceptuales son pues posteriores, y sirven para efectuar un análisis de las condiciones de validez normativa, de justicia y de legitimidad que se presentan en la situación en estudio, para determinar si existen herramientas normativas que permitan resolverlo u obstaculiza su resolución, o si es necesario ampliar el horizonte de esa resolución, o si en definitiva las garantías que se encuentran positivizadas requieren hacerse efectivas o si incluso ellas se encuentran insatisfechas, además de las necesidades humanas fundamentales violentadas.

Se centra así el análisis del conflicto en sus elementos presentes y actuantes y no en sus definiciones, en sus elementos constituyente y no solo en las normas que pretenden regularlos. Se evita hacer sinónimo Derecho (en tanto sistema normativo) de Derechos (situación de satisfacción de necesidades) y de Garantías o Facultades (es decir, normas positivizadas para obtener su cumplimiento y asegurar una situación de derechos efectivos).

MAPAEANDO EL CONFLICTO.

Revisar entonces el escenario del conflicto, hacer un mapa básico de los elementos que lo configuran, que lo determina y moldean puede servirnos para entender mejor a lo que nos referimos. A continuación se señalan una serie de elementos mínimos a tener en cuenta para poder efectuar un mapa del conflicto que nos permita observarlo de la mejor manera posible:

ü  Un conflicto no es un caso de desajuste conceptual, sino una situación material que puede y debe observarse en él mismo, en su “terreno” y no en teorías, estas solo son instrumentos de mirada, una suerte de lupas, pero no el conflicto. El mapa no es el territorio.

ü  Un conflicto no ocurre en abstracto, tiene lugar siempre en un espacio físico concreto, más o menos determinable según las demás características y elementos que lo constituyen pero siempre determinable. Es decir tiene lugares y límites físicos o simbólicos que es posible establecer.

ü  Un conflicto ocurre en un tiempo muy preciso, y ese tiempo es el ahora, el presente. Es cierto que tiene antecedentes, una historia, pero que sirve una vez analizado el presente para establecer que ha llegado a constituirlo y que puede cambiarse, por eso su futuro nunca está sellado, siempre depende del que se va a hacer para mantenerlo o para resolverlo.

ü  Dado que tiene lugar y tiempo concreto no es un abstracto, sino una situación.

ü  Todo conflicto además tiene una cierta relación con el conjunto de normas que regulan o dejan de regular su situación, que sirven de marco normativo a las decisiones que pueden tomarse sobre él.

ü  Todo conflicto tiene en su entorno una relación con instituciones estatales y sociales en torno a las cuales se tejen redes de interacción y que necesitan ser reveladas y tener presentes para activar o recurrir.

ü  Un conflicto siempre tiene actores concretos, que no son necesariamente partes como se les denomina tradicionalmente, ya que no siempre está presente la existencia de obligaciones correlativas, ya que no necesariamente existe un vínculo directo entre ellas.

ü  Los actores de un conflicto no son iguales entre sí ni tienen los mismos objetivos ni son de por si coincidentes. Por eso en un conflicto algunos serán más relevantes que otros y tendrán un lugar mas decisivo o mas cercano al hecho o a los mecanismos de soluciones.

ü  Los actores siempre poseen intereses, necesidades y poderes distintos cada uno, lo que implica que para poder actuar deben “pesarse” cualitativa y cuantitativamente.

ü  Los actores se ven afectados por hechos, situaciones y problemas concretos que los disponen o predisponen en un cierto sentido. Nunca están inmóviles o inactivos, a lo más dispersos o inmovilizados.

ü  Entre las distintas posiciones de poder de los actores y de los intereses que ellos poseen o manifiestan, se tejen puntos de fricción destinados a mantener una situación que favorece a uno o desfavorece a otros. En esas intersecciones es donde se dibuja el conflicto.

ü  Los actores disponen de valores que sirven discursivamente para justificar sus posiciones y sus acciones y omisiones. Ellas son auto-justificantes y no necesariamente compartidas por los demás afectados.

ü  Los actores poseen o pueden construir mecanismos de mantención de la situación o de solución del conflicto.

ü  Dado lo anterior la resolución de un conflicto nunca es una sola posibilidad sino un arco de opciones que pueden construirse y reconstruirse permanentemente.

ü  Todo conflicto se resuelve en una formulación de salida que reúne y articula todos sus elementos. Mientras mayor cantidad de elementos se consideren en su solución más completa será el resultado de estas acciones.
ü  Para esa solución se requieren o dosis de acuerdos o dosis de presión y fuerza que permitan desatar el nudo en cuestión.

ü  Tanto la mantención del conflicto como su resolución requiere de estrategias de trabajo.

ü  Ningún conflicto se soluciona manteniendo el status quo que lo genera, se requiere movilizar nuevamente sus elementos integrantes.

Si tuviésemos entonces que hacer  un mapa mínimo del conflicto éste se representaría más menos de la siguiente forma.

           
           
UNA VISION ALTERNATIVA DEL CONFLICTO.

Como puede verse la visión del conflicto que tiene presente su materialidad, su contexto y sobre todo la articulación de sus elementos para orientarlos a una salida de reconstrucción de las relaciones, las posiciones y disposiciones de sus actores.

En la visión tradicional el conflicto es un problema a resolver ordenando y regulando el asunto para obligarlo primero a readecuarse al orden normativo que se supone perfecto por ser formalmente validado y segundo para sancionarlo con una reparación, penal o civil.

En una visión alternativa del conflicto en cambio éste es visto primero como una situación normal y no excepcional, el conflicto y la tensión es parte de la realidad social; pero en segundo lugar es por lo mismo apreciado como una situación potencial de cambio, una situación en que es posible rescribir el marco valorico, de legitimidad de los procedimientos de solución y la regulación de sus alternativas, buscando crea una nueva situación mas que reordenar, reacomodar y sancionar.

Mientras que en la visión tradicional del conflicto el instrumento de observación de resolución es la norma, en el conflicto jurídico se necesita una mirada amplia de la realidad social, de los actores y sus posiciones y disposiciones, lo que implica explorar y conocer la realidad concreta. La forma de solución puede contener soluciones normativas, pero sobre todo se dirige a obtener una nueva regulación de la situación, nuevos procedimientos de solución y un nuevo escenario de respeto de la dignidad de los actores, de respecto por sus derechos y satisfacción de las necesidades.

En la visión tradicional se trata de ordenar y conservar un orden formal supuestamente óptimo. En el conflicto jurídico se trata de reordenar las relaciones y movilizar las instituciones y recursos hacia la satisfacción de las necesidades jurídicas. El resultado nunca es de suma cero.

En el conflicto tradicional los actores son los expertos y la decisión está siempre en manos de un tercero también experto. En el conflicto jurídico los actores principales son los afectados por la vulneración de derechos e insatisfacción de sus necesidades humanas fundamentales. La resolución requiere su participación y aceptación activas.

En el conflicto legal tradicional el escenario que se privilegia para tratar el problema es el institucional legal, en el conflicto jurídico se privilegia el escenario social y las redes que circulan en torno al conflicto.

Así en definitiva, en esta visión alternativa del conflicto jurídico, éste es una posibilidad de transformación de las situaciones, en que se observa y moviliza el potencial de cambio de la situación, con actores que participan lo más directamente posible en la resolución del mismo, buscando satisfacer las necesidades humanas fundamentales de las que se encuentran privados, de manera de asegurar el respeto a sus derechos y la dignidad de su posición, movilizando para ellos los recursos normativos, sociales y discursivos disponibles para obtener una solución integrada y relacional, legitimada en un procedimiento participativo de resolución, verificable en cuanto puede establecerse que las necesidades en juego han sido satisfechas en alguna forma, modificando la situación inicial e conflicto.

ESTRATEGIAS DE RESOLUCION Y DERECHOS.

Teniendo presente todo lo anterior, es indispensable entonces tratar a su vez el punto de las estrategias de solución de conflictos posibles.

Si se toma en consideración precisamente que el conflicto es una situación marcada por una tensión sin resolver que mantiene un cierto status quo que está vulnerando derechos e impidiendo satisfacción de necesidades, es necesario entonces romper con esa condición inercial que mantiene la situación develada, lo que requiere entender respecto de los conflictos tres cosas básicas:

  1. No se solucionan por si mismo, la situación no se desvanece en el aire por que sí.

  1. Los conflictos no se solucionan con un solo acto “mágico” como el aplicar una norma u obtener una resolución sobre el punto.

  1. Se requiere de una serie de acciones y movimientos que lleven a primero romper la situación de inmovilidad del proceso, segundo que ponga en evidencia el punto en conflicto y tercero que se oriente a solucionar el punto de quiebre reordenando el escenario. Es decir una estrategia de solución.

Para lo anterior me parece necesario además recordar que los conflictos se presentan a lo menos en dos grandes estados: en una especie de situación larvada y de opacidad en que su punto de tensión y sus causas no aparecen claramente, y en un estado de evidencia y contradicción que hace imperativa una solución como desenlace o una consolidación de la violación de necesidades.



Con el objeto de ordenar las perspectivas de trabajo sobre el conflicto jurídico, resulta apropiado elaborar una tipología de estrategias de resolución de conflictos que corresponda además a diversos tipos de conflictos-escenarios posibles.

a)    Estrategias preventivas: que son aquellas en que frente al peligro de una vulneración de derechos, se trata de evitar que la situación e vulneración se produzca, de aminorar al máximo sus efectos y/o de obtener compensaciones previsibles.

b)    Estrategias de creación de derechos: en que frente a una situación de carencia de dignidad y de insatisfacción de necesidades, con o sin presencia de normas, se hace necesario obtener un reconocimiento de la situación y la creación de derechos que permitan satisfacer las necesidades.

c)    Estrategias de reivindicación de derechos: en que existiendo ya consagrados normativamente, en un estatuto de garantías o en un acuerdo o pacto derechos y mecanismos de satisfacción de necesidades estos no se están cumpliendo y es necesario exigir su satisfacción.

d)    Estrategias de garantías de derechos: que puede operar por si mismo o ser parte de un momento a continuación de las demás estrategias, en que se trata de establecer mecanismos que permitan garantizar con alguna permanencia la satisfacción de necesidades y los procesos de dignificación.

Cada una de estrategia requiere apreciar en su diseño un doble nivel de elementos que interactúan:

Primer Nivel:

Recursos disponibles
Actores
Redes
Satisfactores de todo tipo.
Sujetos involucrados, principales y secundarios
Relaciones de posición y disposición entre actores y terceros.



Segundo Nivel:

Situación
Objetivos
Metodologías
El conflicto con todos sus elementos objetivos: lugar, tiempo, recursos, etc
Las finalidades específicas que se buscan: necesidades a satisfacer, tiempos de garantía, beneficio, costos.
Procedimientos, acciones planificadas, desarrollo de la estrategia, flujos de intercambios


De cómo se articulan y despliegan en el mapa del conflicto estos niveles de factores, dependerá un tipo de resolución u otro. Por ejemplo no es igual una estrategia con actores involucrados y metodologías participativas que con actores replegados aun cuando existan los mecanismos institucionales de participación.

Convendría finalmente tener presente que en los estudios sobre movimientos sociales y sus relaciones con el estado se establecen claramente una tipología de estrategias distintas con objetivos distintos:

Actitudes de los actores en conflictos de necesidades desarrollados por Movimientos Sociales.

Estado
Movimientos Sociales.
Fragmenta a los actores.
Reúne y organiza a los actores.
Atomiza las demandas.
Colectiviza.
Burocratiza
Socializa y politiza las demandas ubicándolas en contexto.
Desmoviliza.
Organiza, Moviliza.
Privatiza y opaca.
Publicita y hace transparente.
Segmenta.
Produce participación.
Difiere en el tiempo la solución.
Actualiza el problema, la decisión y la solución.
Focaliza
Colectiviza y organiza de manera comunitaria.
Reprime.
Organiza su defensa.

1 comentario:

  1. Mapa + Texto = Didaktikós.-
    Queda claro que la resolución del conflicto jurídico alcanza mucho más allá del horizonte normativo.
    Entonces necesitamos consensuar estrategias para orientar la praxis hacia vías alternativas.

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