NOTAS SOBRE
CONFLICTO JURIDICO Y ESTRATEGIAS DE RESOLUCION.
Rodrigo Calderón Astete.
TEMARIO:
Introducción.- Paradigmas y conflicto.- Conflicto legal y conflicto jurídico.-
Mapeando el conflicto.- Una visión alternativa del conflicto.- Estrategias de
resolución y derechos.
INTRODUCCIÓN.
El conflicto debiera ser en la reflexión jurídica un tema
central, y sin embargo no lo es, o para ser más preciso se le aborda desde una
mirada reducida, encuadrada entre el desajuste de la conducta a la norma y la
contravención a la reciprocidad contractual, excluyendo así el inmenso campo de
la conflictividad social que requiere y demanda también tratamiento jurídico.
Este vacío y limitación de la reflexión se produce no
solamente por la reducción que el propio pensamiento y la práctica jurídica ha
hecho del derecho a la norma, sino que tiene aristas múltiples sobre las que es
preciso reflexionar brevemente a manera de poder situar el punto, elaborar sus
mapas descriptivos, conocer las necesidades y tensiones que en su interior se
encuentran, las relaciones y posibilidades que de él emanan para el ejercicio
de los derechos individuales y colectivos.
Esa reducción determina no solo una forma de conocer el
conflicto y sus actores, sino además de enfocarlo, de enfrentarlo y de elaborar
las estrategias de resolución del mismo. La forma de razonamiento y de práctica
jurídica, como de trabajo con los afectados y otros profesionales o actores
semi directos en el escenario de tensión depende y se recrea según la visión
inicial del problema, lo que invita a buscar tanto sus raíces paradigmáticas
como sus posibilidades de tratamiento.
PARADIGMAS Y CONFLICTO.
La mirada que se tiene sobre el conflicto y la relación
con el derecho, que es concebido básicamente como norma e instituciones, no
escapa al paradigma moderno de la ciencia y la sociedad, que determina las
maneras “científicas” de análisis de la realidad y que con ello influye
directamente en las otras formas “comunes” de mirar. Lo anterior requiere
analizar entonces los contenidos generales del paradigma moderno antes de
revisar como particularmente éste se aterriza en el derecho.
En resumen podríamos decir que el paradigma moderno de la
ciencia se caracteriza por:
- Constituirse desde una mirada de lo abstracto, es decir que define primero los conceptos y desde allí analiza los diversos juegos de relaciones y a la realidad, centrándose en analizar de que manera la realidad se adapta y subsume en los conceptos y no al revés.
- Coherente con lo anterior, la forma de razonamiento es formal y no material. Esto quiere decir que discurre buscando establecer “leyes” que expliquen la realidad y la imputen, es decir transformen esa mirada normativa en una verdad de juicio acerca de los fenómenos. Se razona y decide no en base a las variaciones y posibilidades de devenir de la realidad, a las potencialidades de mutación sino en base a la adecuación a las leyes establecidas y a las relaciones entre ellas.
- La realidad material queda sometida a la verdad formal.
- Es un paradigma de la disyunción, que para ese análisis de la realidad divide el análisis en pares binarios excluyentes, que llevan a analizar y situarse en los polos de ellos. A saber: bueno-malo; justo-injusto; posible-imposible; legal-ilegal. Así se restringe el acto de pensamiento a una elección acerca de cual de los dos polos debe ser mirado.
- Es un paradigma de la fragmentación, los problemas y fenómenos son individuales, las relaciones a partir de interacciones particulares y la complejidad se produce por agregación de fenómenos en co-concurrencias simples y no complejas.
- Se acompaña de una decisión valórica previa, oculta y predefinida como optima o buena por el que define el binomio. En una manera dialéctica se trata siempre de confirmar el absoluto original y excluir a su contrario que se aparta de la ley establecida en forma supuestamente “natural” o por un razonamiento que es el único acertado.
- Las acciones de análisis y decisiones razonan deben siempre entonces analizar esa polaridad y resolver ordenando todo para retornar a la posición adecuada de orden. El orden se hace primar por sobre las relaciones y su potencialidad.
- Los conocimientos sobre la realidad se dividen por tanto en conocimientos científicos, validados por su abstracción, formalidad, certeza, orden y sistematicidad, que llevan a la validación y la certeza y desplazan a los conocimientos no oficiales ni formales. A estos otros se les tilda de populares, folclóricos, anecdóticos.
- La solución a los problemas se construyen entonces a partir de esos conocimientos que por ser exactos constituyen una técnica y no solo una práctica.
- Como existen conocimientos que si saben y otros inexactos, los poseedores del conocimiento técnico y científico son los que toman las decisiones desplazando a los afectados por que saben lo que a estos últimos les conviene. Los actores de las relaciones son reemplazados por los científicos y técnicos.
- Se forma así una forma de funcionamiento piramidal en que un tipo de conocimiento, de forma de razonar, de mirada sobre la realidad, de organizar y disponer del entorno y las personas, de aplicar tal o cual solución y de actores adquiere primacía e importancia sobre las demás y desplaza y subordina a las demás.
Si éstas características se trasladan al mundo del
derecho podemos claramente apreciar la relación y subordinación a ese paradigma
que se produce:
Ø El derecho es pensado como un
juego de conceptos que redefinen la realidad y de ésta forma la construyen,
estableciendo una serie de principios, disposiciones y deber ser que ordenan la
realidad.
Ø En el derecho esto se traduce
en un mundo de la formalidad, en que las normas, las instituciones estatales
formales y las decisiones que se toman sobre la realidad imponen un deber ser a
las relaciones sociales que debe ajustarse si o si a esos principios y
razonamientos.
Ø Con esto se organiza la
relación de lo normativo y lo real subordinando lo primero a lo segundo y
obligando a adaptarse. Se forman así binomios de orden y exclusión entre lo
legal y lo ilegal, lo permitido y lo prohibido, lo justo y lo injusto, lo
escrito y contemplado y lo no escrito y ausente.
Ø Como se organiza esto en base
a la certeza y la exclusión, las posiciones originales se presentan y practican
como correctas e inamovibles, debiendo siempre respetarse lo que ya está dado,
al menos que una nueva norma reordene desde arriba la realidad.
Ø En esa misma lógica las
soluciones que se dan a los problemas sierre son excluyentes en un doble
sentido: o se ajustan a la normatividad o son excluidas por ser ilegales,
siendo sancionadas y/o criminalizadas; y por otro lado adquieren una forma de
solución de suma cero, es decir alguien gana y alguien pierde.
Ø El saber jurídico formal
desplaza a todas las otras soluciones de regulación que no estén validadas por
la norma.
Ø Los actores de los problemas
son desplazados a un segundo plano por los actores jurídicamente validados:
autoridades, jueces, abogados.
Ø Las cuestiones entonces se
aprecian según si cumplen o no con las imputaciones normativas y se resuelven
en estrategias que buscan satisfacer esas ordenes y obligar a cumplir con esa
imputación y a resolverse entregando la resolución a terceros, los jueces y a sancionar o no
admitir otras posiciones y alternativas.
CONFLICTO LEGAL Y CONFLICTO JURIDICO.
Analicemos ahora la mirada de la teoría tradicional sobre
el derecho para demostrar su limitación y como esto implica también una
reducción de las estrategias y los fines para resolverlo.
La Real Academia Española de la Lengua define el
conflicto de la siguiente forma:
“Lo
más recio de un combate. Angustia. Apuro, situación desgraciada y de difícil
salida. Lucha efectiva o temida entre dos o más Estados.”
Como puede verse el conflicto no es un concepto estático
ni restringido, sino uno amplio y en movimiento, que alude al estado de
tensión, y alberga en su momento tanto la actualidad, como la situación de
crisis y la posibilidad de obtener una salida a dicho momento, que siendo
activo admite a su vez más de una resolución.
En el pensamiento jurídico tradicional sin embargo ésta
visión del conflicto ha sido reducida al hecho de una contravención, a una
inadecuación de una conducta a las disposiciones de una norma heterónoma o a
los pactos de una convención de carácter contractual. Dado entonces que se
presenta al conflicto como una contravención de allí se generan algunas
importantes consecuencias para su tratamiento:
a)
Se
produce una reducción de sus límites a los ya predefinidos como situación
normal de supuesto no conflicto al que hay que retornar.
b)
El
conflicto y su solución siempre es visto como un problema individual,
particular, fragmentado y reducido en su conocimiento y solución a un caso a
caso también individual.
c)
Con
lo anterior se vacía de temporalidad y materialidad al conflicto ya que la
adecuación debe ser respecto de lo definido con anterioridad sin analizar los
eventuales cambios de condiciones y situaciones.
d)
Al
tratarse de un problema de adecuación y ajuste, se trata de movilizar las
normas e instituciones para volver a ese momento, perdiéndose así los objetivos
y finalidades de lo dispuesto o acordado. En terminología del acto jurídico
podríamos decir que se mantiene el objeto, se desdibuja y se desentiende la
causa dejándola solo en causa inicial y la voluntad no se actualiza sino que
siempre debe remitirse a la voluntad inicial.
e)
Como puede apreciarse se falsea el concepto
espacio temporal del hecho y el derecho, ya que se establece que el tiempo
original de la acción debe congelarse y mantenerse hasta el infinito y no se
atiende a los cambios en las materialidades de los sujetos intervinientes.
f)
Por
lo mismo se reduce la finalidad del derecho de ser un medio de regulación
actual a una forma de control de la realidad a los valores legales o pactados
iniciales.
g)
Si
la formalidad legal y/o contractual original consideraba abstractamente iguales
a las partes, al desconocerse los estados posteriores esa igualdad supuesta se
abre a la desigualdad formalizada.
h)
Finalmente
como aparece lógico de lo anterior, si el conflicto se presenta como una
inadecuación a lo ordenado, se trata de restaurar ese estado idealizado
inicial. En caso de no producirse la única alternativa es la sanción de la
contravención, o criminalizando o sancionando con una indemnización pecuniaria
supuestamente reparatoria del incumplimiento.
i)
Todo
el poder y las posibilidades del derecho entonces se dirigen únicamente a ese
fin conservador y se pierde todo su potencial de análisis, trabajo y
construcción de nuevas realidades actualizadas.
Como puede apreciarse, en la mira del derecho
tradicional, formalista y positivista el conflicto jurídico es reducido a un conflicto
normativo: generalmente conflicto legal (no cumplimiento de la ley u otras
normas positivas) y/o conflicto de pacto. Los sujetos reducidos a partes, las
estrategias de solución limitadas a represión y/o sanción.
Nunca se atiende a la situación actual, material, real y
de necesidades y/o expectativas de los actores, nunca el conflicto es en primer
lugar conflicto social. Eso es materia de tratamiento de otras autoridades o
profesionales que se preocupan de los problemas (nótese el término)
psico-sociales. Esto permite explicar por que los fenómenos colectivos, los
problemas de satisfacción de necesidades de comunidades, colectivos o en que
existen relaciones complejas (fenómenos ambientales, interculturales, inter-géneros,
inter-generacionales, comunitarios, de actores y resultados difusos, urbanos
ampliados, internacionales subestatales, etc.) nunca resultan bien tratados en
las estrategias de judicialización y/o control administrativo como única
alternativa de resolución.
Contra lo anterior un pensamiento jurídico que pretenda mirar
la realidad y dar cuenta de la complejidad social, que busque a su vez poner al
derecho en función no de la formalidad sino de las necesidades sociales
individuales y colectivas debe necesariamente plantearse, para no convertirse
en una disciplina obsoleta,
Es necesario entonces hacer una distinción entre
conflicto legal y/o normativo y conflicto jurídico. El primero se reduce a una
inadecuación de conducta a una imputación dictada o pactada. El conflicto
jurídico en cambio es más amplio y requiere una visión más compleja y completa.
El conflicto jurídico, como señala Manuel Jacques se
produce no ya entre dos normas o entre una conducta y una norma sino entre las
necesidades humanas fundamentales y las estructuras institucionales que
permiten ese estado de insatisfacción de las necesidades o que crean o generan
las condiciones para que se vea imposibilitada su satisfacción.
El conflicto jurídico entonces no se produce por que exista
una situación de incumplimiento de una norma, sino por que la vulneración es no
a una norma sino a las personas, a los sujetos mismos, en su realidad y en su
materialidad. Complementando lo que señala Jacques podemos decir que en verdad
lo que se vulnera no es una norma abstracta sino la vulneración de la condición
de dignidad humana. Esta condición de dignidad no es algo abstracto ni
preestablecido sino que material, concreto y actual. Para determinar si se
vulnera la dignidad de los sujetos es preciso mirar en la actualidad las
relaciones de poder y de dependencia en que se encuentra, si es que se ejecutan
directamente o se ve sometido a un sistema de relaciones no abstractos sino
puntuales que afecten su dignidad. Esa dignidad puede expresarse como si se le
permite o se le priva de tener y ejercer sus derechos. Sin embargo estos
derechos no son una norma o un catálogo de garantías, como se contienen en las
constituciones o en las cartas de derechos humanos, sino que un derecho se
tiene o se logra cuando se satisface su contenido material, que es la
satisfacción de las necesidades humanas fundamentales que afectan y posibilitan
a ese sujeto en particular.
En definitiva existirá un conflicto jurídico cada vez que
una persona, un grupo, una comunidad o un tipo determinado de sujetos se vean
expuestos a una situación que afecta su dignidad, que les impide satisfacer una
necesidad fundamental o que les vulnere sus derechos en tanto imposibilite el
logro de esas condiciones: satisfacción de necesidades y obtención de una
situación concreta de dignidad.
En algunos casos el conflicto se manifiesta abiertamente
como una acción que afecta directamente la dignidad de las personas, o que
atenta contra una necesidad privando a los sujetos de los satisfactores de esas
necesidades. En otros casos se presentará de forma negativa, como la existencia
de situaciones que impiden alcanzar la satisfacción de las necesidades y se
trata de circunstancias u obstáculos que requieren ser removidos,. En otros
casos esta acción positiva o negativa será difusa, aparecerá como oculta y se
hará necesario develar las circunstancias que establecen una situación de
tensión y de injusticia material que no aparece claramente, para establecer que
tras esos elementos se encuentra una situación de indignidad y de impedimento o
ataque a la satisfacción de las necesidades humanas fundamentales.
Como podrá apreciarse el conflicto jurídico se plantea ya
no como una discusión abstracta acerca de conceptos en juego o de normas y sus
imputaciones que se cumplen o no, sino en una esfera de realidad y materialidad
que requiere analizar situaciones concretas, contextos, actores, puntos de
tensión, etc. Las discusiones conceptuales son pues posteriores, y sirven para
efectuar un análisis de las condiciones de validez normativa, de justicia y de
legitimidad que se presentan en la situación en estudio, para determinar si
existen herramientas normativas que permitan resolverlo u obstaculiza su
resolución, o si es necesario ampliar el horizonte de esa resolución, o si en
definitiva las garantías que se encuentran positivizadas requieren hacerse
efectivas o si incluso ellas se encuentran insatisfechas, además de las
necesidades humanas fundamentales violentadas.
Se centra así el análisis del conflicto en sus elementos
presentes y actuantes y no en sus definiciones, en sus elementos constituyente
y no solo en las normas que pretenden regularlos. Se evita hacer sinónimo
Derecho (en tanto sistema normativo) de Derechos (situación de satisfacción de
necesidades) y de Garantías o Facultades (es decir, normas positivizadas para
obtener su cumplimiento y asegurar una situación de derechos efectivos).
MAPAEANDO EL CONFLICTO.
Revisar entonces el escenario del conflicto, hacer un
mapa básico de los elementos que lo configuran, que lo determina y moldean
puede servirnos para entender mejor a lo que nos referimos. A continuación se
señalan una serie de elementos mínimos a tener en cuenta para poder efectuar un
mapa del conflicto que nos permita observarlo de la mejor manera posible:
ü Un conflicto no es un caso de
desajuste conceptual, sino una situación material que puede y debe observarse
en él mismo, en su “terreno” y no en teorías, estas solo son instrumentos de
mirada, una suerte de lupas, pero no el conflicto. El mapa no es el territorio.
ü Un conflicto no ocurre en
abstracto, tiene lugar siempre en un espacio físico concreto, más o menos
determinable según las demás características y elementos que lo constituyen
pero siempre determinable. Es decir tiene lugares y límites físicos o
simbólicos que es posible establecer.
ü Un conflicto ocurre en un
tiempo muy preciso, y ese tiempo es el ahora, el presente. Es cierto que tiene
antecedentes, una historia, pero que sirve una vez analizado el presente para
establecer que ha llegado a constituirlo y que puede cambiarse, por eso su
futuro nunca está sellado, siempre depende del que se va a hacer para
mantenerlo o para resolverlo.
ü Dado que tiene lugar y tiempo
concreto no es un abstracto, sino una situación.
ü Todo conflicto además tiene
una cierta relación con el conjunto de normas que regulan o dejan de regular su
situación, que sirven de marco normativo a las decisiones que pueden tomarse
sobre él.
ü Todo conflicto tiene en su
entorno una relación con instituciones estatales y sociales en torno a las
cuales se tejen redes de interacción y que necesitan ser reveladas y tener
presentes para activar o recurrir.
ü Un conflicto siempre tiene
actores concretos, que no son necesariamente partes como se les denomina
tradicionalmente, ya que no siempre está presente la existencia de obligaciones
correlativas, ya que no necesariamente existe un vínculo directo entre ellas.
ü Los actores de un conflicto no
son iguales entre sí ni tienen los mismos objetivos ni son de por si
coincidentes. Por eso en un conflicto algunos serán más relevantes que otros y
tendrán un lugar mas decisivo o mas cercano al hecho o a los mecanismos de
soluciones.
ü Los actores siempre poseen
intereses, necesidades y poderes distintos cada uno, lo que implica que para
poder actuar deben “pesarse” cualitativa y cuantitativamente.
ü Los actores se ven afectados
por hechos, situaciones y problemas concretos que los disponen o predisponen en
un cierto sentido. Nunca están inmóviles o inactivos, a lo más dispersos o
inmovilizados.
ü Entre las distintas posiciones
de poder de los actores y de los intereses que ellos poseen o manifiestan, se
tejen puntos de fricción destinados a mantener una situación que favorece a uno
o desfavorece a otros. En esas intersecciones es donde se dibuja el conflicto.
ü Los actores disponen de
valores que sirven discursivamente para justificar sus posiciones y sus
acciones y omisiones. Ellas son auto-justificantes y no necesariamente
compartidas por los demás afectados.
ü Los actores poseen o pueden
construir mecanismos de mantención de la situación o de solución del conflicto.
ü Dado lo anterior la resolución
de un conflicto nunca es una sola posibilidad sino un arco de opciones que
pueden construirse y reconstruirse permanentemente.
ü Todo conflicto se resuelve en
una formulación de salida que reúne y articula todos sus elementos. Mientras
mayor cantidad de elementos se consideren en su solución más completa será el
resultado de estas acciones.
ü Para esa solución se requieren
o dosis de acuerdos o dosis de presión y fuerza que permitan desatar el nudo en
cuestión.
ü Tanto la mantención del
conflicto como su resolución requiere de estrategias de trabajo.
ü Ningún conflicto se soluciona
manteniendo el status quo que lo genera, se requiere movilizar nuevamente sus
elementos integrantes.
Si tuviésemos entonces que hacer un mapa mínimo del conflicto éste se
representaría más menos de la siguiente forma.
UNA VISION ALTERNATIVA DEL CONFLICTO.
Como puede verse la visión del conflicto que tiene
presente su materialidad, su contexto y sobre todo la articulación de sus
elementos para orientarlos a una salida de reconstrucción de las relaciones,
las posiciones y disposiciones de sus actores.
En la visión tradicional el conflicto es un problema a
resolver ordenando y regulando el asunto para obligarlo primero a readecuarse
al orden normativo que se supone perfecto por ser formalmente validado y
segundo para sancionarlo con una reparación, penal o civil.
En una visión alternativa del conflicto en cambio éste es
visto primero como una situación normal y no excepcional, el conflicto y la
tensión es parte de la realidad social; pero en segundo lugar es por lo mismo
apreciado como una situación potencial de cambio, una situación en que es
posible rescribir el marco valorico, de legitimidad de los procedimientos de
solución y la regulación de sus alternativas, buscando crea una nueva situación
mas que reordenar, reacomodar y sancionar.
Mientras que en la visión tradicional del conflicto el
instrumento de observación de resolución es la norma, en el conflicto jurídico
se necesita una mirada amplia de la realidad social, de los actores y sus
posiciones y disposiciones, lo que implica explorar y conocer la realidad
concreta. La forma de solución puede contener soluciones normativas, pero sobre
todo se dirige a obtener una nueva regulación de la situación, nuevos
procedimientos de solución y un nuevo escenario de respeto de la dignidad de
los actores, de respecto por sus derechos y satisfacción de las necesidades.
En la visión tradicional se trata de ordenar y conservar
un orden formal supuestamente óptimo. En el conflicto jurídico se trata de
reordenar las relaciones y movilizar las instituciones y recursos hacia la
satisfacción de las necesidades jurídicas. El resultado nunca es de suma cero.
En el conflicto tradicional los actores son los expertos
y la decisión está siempre en manos de un tercero también experto. En el
conflicto jurídico los actores principales son los afectados por la vulneración
de derechos e insatisfacción de sus necesidades humanas fundamentales. La
resolución requiere su participación y aceptación activas.
En el conflicto legal tradicional el escenario que se
privilegia para tratar el problema es el institucional legal, en el conflicto
jurídico se privilegia el escenario social y las redes que circulan en torno al
conflicto.
Así en definitiva, en esta visión alternativa del
conflicto jurídico, éste es una posibilidad de transformación de las
situaciones, en que se observa y moviliza el potencial de cambio de la
situación, con actores que participan lo más directamente posible en la
resolución del mismo, buscando satisfacer las necesidades humanas fundamentales
de las que se encuentran privados, de manera de asegurar el respeto a sus
derechos y la dignidad de su posición, movilizando para ellos los recursos
normativos, sociales y discursivos disponibles para obtener una solución
integrada y relacional, legitimada en un procedimiento participativo de
resolución, verificable en cuanto puede establecerse que las necesidades en
juego han sido satisfechas en alguna forma, modificando la situación inicial e
conflicto.
ESTRATEGIAS DE RESOLUCION Y DERECHOS.
Teniendo presente todo lo anterior, es indispensable
entonces tratar a su vez el punto de las estrategias de solución de conflictos
posibles.
Si se toma en consideración precisamente que el conflicto
es una situación marcada por una tensión sin resolver que mantiene un cierto
status quo que está vulnerando derechos e impidiendo satisfacción de
necesidades, es necesario entonces romper con esa condición inercial que
mantiene la situación develada, lo que requiere entender respecto de los
conflictos tres cosas básicas:
- No se solucionan por si mismo, la situación no se desvanece en el aire por que sí.
- Los conflictos no se solucionan con un solo acto “mágico” como el aplicar una norma u obtener una resolución sobre el punto.
- Se requiere de una serie de acciones y movimientos que lleven a primero romper la situación de inmovilidad del proceso, segundo que ponga en evidencia el punto en conflicto y tercero que se oriente a solucionar el punto de quiebre reordenando el escenario. Es decir una estrategia de solución.
Para lo anterior me parece necesario además recordar que
los conflictos se presentan a lo menos en dos grandes estados: en una especie
de situación larvada y de opacidad en que su punto de tensión y sus causas no
aparecen claramente, y en un estado de evidencia y contradicción que hace
imperativa una solución como desenlace o una consolidación de la violación de
necesidades.
Con el objeto de ordenar las perspectivas de trabajo
sobre el conflicto jurídico, resulta apropiado elaborar una tipología de
estrategias de resolución de conflictos que corresponda además a diversos tipos
de conflictos-escenarios posibles.
a)
Estrategias
preventivas:
que son aquellas en que frente al peligro de una vulneración de derechos, se
trata de evitar que la situación e vulneración se produzca, de aminorar al
máximo sus efectos y/o de obtener compensaciones previsibles.
b)
Estrategias
de creación de derechos:
en que frente a una situación de carencia de dignidad y de insatisfacción de
necesidades, con o sin presencia de normas, se hace necesario obtener un
reconocimiento de la situación y la creación de derechos que permitan satisfacer
las necesidades.
c)
Estrategias
de reivindicación de derechos:
en que existiendo ya consagrados normativamente, en un estatuto de garantías o
en un acuerdo o pacto derechos y mecanismos de satisfacción de necesidades
estos no se están cumpliendo y es necesario exigir su satisfacción.
d)
Estrategias
de garantías de derechos:
que puede operar por si mismo o ser parte de un momento a continuación de las
demás estrategias, en que se trata de establecer mecanismos que permitan
garantizar con alguna permanencia la satisfacción de necesidades y los procesos
de dignificación.
Cada una de estrategia requiere
apreciar en su diseño un doble nivel de elementos que interactúan:
Primer Nivel:
Recursos disponibles
|
Actores
|
Redes
|
Satisfactores de todo tipo.
|
Sujetos involucrados, principales y secundarios
|
Relaciones de posición y disposición entre
actores y terceros.
|
Segundo Nivel:
Situación
|
Objetivos
|
Metodologías
|
El conflicto con todos sus elementos objetivos:
lugar, tiempo, recursos, etc
|
Las finalidades específicas que se buscan:
necesidades a satisfacer, tiempos de garantía, beneficio, costos.
|
Procedimientos, acciones planificadas, desarrollo
de la estrategia, flujos de intercambios
|
De cómo se articulan y despliegan en el mapa del
conflicto estos niveles de factores, dependerá un tipo de resolución u otro.
Por ejemplo no es igual una estrategia con actores involucrados y metodologías
participativas que con actores replegados aun cuando existan los mecanismos
institucionales de participación.
Convendría finalmente tener presente que en los estudios
sobre movimientos sociales y sus relaciones con el estado se establecen
claramente una tipología de estrategias distintas con objetivos distintos:
Actitudes de los actores en conflictos de necesidades
desarrollados por Movimientos Sociales.
Estado
|
Movimientos
Sociales.
|
Fragmenta a los actores.
|
Reúne y organiza a los actores.
|
Atomiza las demandas.
|
Colectiviza.
|
Burocratiza
|
Socializa y politiza las demandas
ubicándolas en contexto.
|
Desmoviliza.
|
Organiza, Moviliza.
|
Privatiza y opaca.
|
Publicita y hace transparente.
|
Segmenta.
|
Produce participación.
|
Difiere en el tiempo la solución.
|
Actualiza el problema, la decisión y
la solución.
|
Focaliza
|
Colectiviza y organiza de manera
comunitaria.
|
Reprime.
|
Organiza su defensa.
|
Mapa + Texto = Didaktikós.-
ResponderEliminarQueda claro que la resolución del conflicto jurídico alcanza mucho más allá del horizonte normativo.
Entonces necesitamos consensuar estrategias para orientar la praxis hacia vías alternativas.