El pensamiento jurídico en
Chile, en un cierto sentido, está estáncado, y en otros obsoleto y
descontextualizado de la realidad a la que supuestamente accede. Es cierto que
se desarrollan estudios legales, se escriben libros, se realizan cursos, pero
todo dentro de los parámetros de la norma, de las instituciones propias, del
qué y el como. Pero no se efectúa (o no se explicitan) acerca de los sentidos
del desarrollo de esa reflexión en el derecho; faltan el por qué y el para qué.
Y esa no es una discusión secundaria, sino más bien previa. Lo que no se
hace con producción de sentido puede ser actividad intelectual seria pero a la
larga tautológica. A la manera de un bailarín que repite constantemente un
movimiento hasta la perfección, se llega al detalle mínimo, a la ejecución
precisa, pero habría que preguntarse hasta que punto habría allí verdadero arte
de un bailarín que repitiese siempre únicamente una misma coreografía, para un
mismo público, por que es la única que sabe. El sentido de la perfección de la
técnica y del arte no son lo mismos. Es lo que voy a denominar aquí como esfera
del conocimiento.
En Chile estamos llenos de esas reflexiones
sistémicamente cerradas, que se perfeccionan hacia adentro, pero que a su vez
se alejan cada vez más del exosistema donde pretenden incidir positivamente. En
lenguaje sacerdotal podríamos decir que los iniciados somos capaces de percibir
avances, depuraciones, consagraciones; los feligreses sin embargo ven a lo más
remiendos, suturas, mensajes cifrados que no les alcanzan. La Justicia, como
juego de instituciones, continua siendo sentida por los comunes como lejana y
desconfiable; las encuentas lo demuestarn permanentemente.
Los ejemplos sobran: En materia de Filosofía del Derecho,
a diferencia de Argentina por ejemplo, Chile no tiene mucho que decir. No
existen, aparentemente, otras vertientes de pensamiento y autores distintas a
la matriz positivista dominante, transmitida y reproducida por las
universidades. Las respuestas a que y como es el derecho estan constituidas por
el horizonte de lo normativo, como lo estructuró el positivismo jurídico
kelseniano, con algunas incrustaciones de realismo jurídico, jusnaturalismo y
sociologismo. Pero prontamente se retorna al paradigma de la norma, a un
neopositivismo que es, como el neoliberalismo al liberalismo, una depuración de
más de lo mismo. La teoría jurídico-política transita por similar camino:
el debate acerca de las instituciones se centra en la adecuación normativa
antes que en una discusión sobre las necesidades que pretende satisfacer y su
efectividad; a lo más, eficacia traducida en patrones numéricos y
administrativos de costo/utilidad, nunca de costo/beneficio. Los esfuerzos de
sociología jurídica rellenan y se disuelven en las mismas aguas.
Para que hablar de criminología y política criminal. Bajo
el eslogan de seguridad ciudadana se esconde el paradigma del retribucionismo
propiciado por Paz Ciudadana, con una hegemonía reforzada por los medios de
comunicación que, bajo la alarma de la exposición cuasi publicitaria de la
delincuencia esconde una falta de debate real. ¿Es la represión, la carcel como
estación de recambio, la condena y las precondenas estigmatizantes la única
alternativa frente a la delincuencia?. Habría que preguntarse por los eslabones
previos, por los diseños de políticas de religamiento a lo social de los grupos
marginales, la eficacia real de las intervenciones y las interacciones de las
políticas públicas bajo una mirada de paradigma básicamente represor. ¿Quién
está diseñando las políticas a aplicar para la prevención en los grupos de alto
riesgo?. El segmento de la sociedad civil se está llenando de instituciones
privadas (Fundaciones y Corporaciones) que actuan en la mitigación de los daños
pero que no dan cuenta de un esfuerzo que debiera asumirse globalmente y en el
espacio de lo público. Sin política criminal, sin una mirada amplia del
fenómeno de la delincuencia y sus relaciones con el sistema que ayudan a
reproducir, el Derecho Penal es solo una ecuación matemática de aplicación de
reglas, desaparece la función simbólica del mismo absorvida por la función
instrumental.
Frente al Estado de Peligro propiciado por la lógica
retribucionista, que privilegia el control social sobre la articulación
ciudadana los derechos ciudadanos (civiles, políticos y de bienestar) se
disuelven. Lo que llamamos Estado de Derecho queda transformado en una
cuestión puramente formal de existencia de leyes y funcionamiento de las
instituciones más o menos de acuerdo a ellas.
En materia civil y comercial ocurre otro vaciamiento
similar. Pensemos por ejemplo que durante los últimos diez años han existido
avances considerables en materia de familia, actualizandose a una realidad
social que venía tensionando la verdad normativa hasta el extremo. Esa misma
realidad, atravezada por los años de crisis económica han “descubierto” que el
tramado económico del empleo y la redistribución actuan en una debil red de
micro, pequeñas y medianas empresas. Sin embargo las escuelas de derecho y las
publicaciones, en ambos casos (civil y comercial) continuan perpetuando la
mirada contractualista, la del pacto para un intercambio de bienes, como la única
mirada posible sobre las relaciones sociales a que debería regular. La
lógica del contrato no es la lógica de la familia; puestos a pensar en
nuestra cotidianidad, cualquiera sabe que los recursos invertidos en la familia
producen una mejor utilización que los de alguien que consume para sí solo, no
solo por que comprar al por mayor es más barato que hacerlo al pormenor, y que
siempre se busca ahorrar en el consumo, sino además por que el resultado
sinérgico del dinero aplicado a la familia se traduce en variables no
cuantificables económicamente: afecto, comunicación, intercambio, etc. La
lógica del intercambio mercantil puro y duro, la de la bolsa de comercio, no es
la misma de la micro, pequeña y mediana empresa, a quién la competencia con
los monopolios (incluidos los Bancarios) tiende a destruir; los instrumentos
mercantiles que se enseñan estan muchas veces lejos de ser conocidos y ocupados
en su real efectividad por las pymes, quienes sobreviven intentando revertir el
estrangulamiento del mercado sobre sus bienes y sus resultados, amén que ese
segmento económico cumple adicionalmente con otros fines sociales no
necesariamente cuantificables. ¿No habría entonces que revisar la mirada sobre
la forma de aplicar allí el derecho?.
Bajo la misma doble lógica hegemónica, la del contrato y
de la ley como puntos de vista, los problemas de sustentabilidad, de daño al
medioambiente, de funcionamiento de las ciudades y en general, de las
condiciones de vida en que como ciudadanos nos desenvolvemos quedan, en la práctica, desregulados pese a las normas
existentes. Las regulaciones ambientales son vistas como un obstáculo a la
actividad económica que debe salvaguardarse a cualquier costo, desatendiendo la
necesidad de un planeamiento del desarrollo, comprendiendolo como un todo y no
solo como actividad económica aislada; por esa razón, más una constumbre
civilista del daño como producido y reparable solo a posteriori (lo que
significa no comprender el fenómeno de la vida como permanente y necesario de
prevensión) es que leyes como la de Bases sobre el medio ambiente son
percibidas casi como ajenas a lo judicial. Para que hablar del conjunto de
normas sanitarias, fitosanitarias, del consumidor, de regulación de la
concentración económica, etc. Bajo el discurso dominante todo lo que sea una
regulación se anuncia como un atentado a la economía, sin importar los efectos
de largo plazo para la propia producción y desarrollo de los sistemas de
consumo y distribución. La mirada cortoplacista del neoliberalismo se une
así al paradigma del contrato, a la lógica de suma cero de resolución de los
conflictos judiciales y a la mirada positivista y procesalista de los
conflictos. El devenir de la cuestión puntual prima sobre una mirada amplia de
las necesidades sociales y el rol del derecho en su solución.
Todo lo anterior tiene un correlato práctico en el
desarrollo de lo que podríamos denominar “política de tribunales”. Frente a una
crisis de fondo la única respuesta es la entrega de recursos, a su vez,
nuevamente insuficientes, provocándose una suerte de inflación institucional.
Todos sabemos que se requieren mayores recursos, que el criterio economicista
introducido por la Corporación Administrativa del Poder Judicial ha provocado
nuevos cuellos de botella en los recursos, en el trabajo y en lo que se espera
del Poder Judicial. Incluso el paso, a todas luces necesario, de la Reforma
Procesal Penal provoca inquietud. De alguna manera la resistencia que ha
generado refleja el nivel del debate: una reforma propia del desarrollo
jurídico de los Estados de mitad del siglo veinte, con lenguaje de publicidad, libertades y
derechos propios de los años cincuenta se considera revolucionaria e incluso es
criticada por algunos sectores.
De todo lo anterior tenemos conocimiento. Conocimiento de
las materias, de las leyes y normas que regulan, de la jurisprudencia, de los
problemas, las dificultades, las molestias que nos genera a cada uno el
disfuncionamiento de los Tribunales. Y podríamos seguir, aumentando
aritméticamente los datos, la información, las estadísticas. Ese conocimiento a
la larga se vuelve tautológico, por que puede adivinarse que más de lo mismo no
necesariamente soluciona los problemas de fondo, de los cuales no parece
saberse demasiado. Esa acumulación
excesiva y sin sentido no viene a demostrar sino que, como en tantas otras
esferas, el debate público en realidad no existe.
Es cierto que todo ese vagaje técnico es útil, que al
momento de actuar sobre la realidad esa experticia y adiestramiento técnico que
denominamos conocimiento es necesaria, pero limitada. Al enfrentarse a los
aparatos reales, a las instituciones, frente a la carencia de respuestas
prontas y eficaces, esa tensión entre deseo y realidad, entre posibilidad y
necesidad, tanto para satisfacer las necesidades reclamadas por quienes
requieren la intervención del derecho como las de quienes operamos con él, esa
tensión, repite hacia los sujetos/objetos del andamiaje jurídico. Asistimos
a crisis permanentes del sistema jurídico frente a la realidad y, se quiera
o no, independientemente de cuan responsable se sea para enfrentar las
obligaciones del trabajo, la “culpa” sobre los deficits de éste son traspasados
desde el sistema a los operadores.
Esas crisis, sin embargo, tiene más que ver con una
crisis de percepción que con la simple limitación de los medios técnicos. La
esfera del conocimiento se agota por su falta de producción de sentido, y
aveces incluso con su falta de sentido común. Se requiere dar el salto desde el
conocimiento al saber, es decir, desde la aplicación más o menos mecánica de
instrumentos a su ejercicio en una dirección que conjugue el Knowhaw Técnico
con el Ético. No hablamos de moralina, sino de la aplicación de los
conocimientos en una dirección, en un sentido que involucre la responsabilidad
de los operadores del conocimiento sobre la realidad, sus carencias y
nececidades, y sobre nosotros mismos; en definitiva sobre los efectos en
nosotros y en el otro de aplicar una determinada forma de conocimiento
instrumental para satisfacer las necesidades.
En la posmodernidad, la economía (y los economistas) ha
reemplazado al derecho (y los juristas) como a otros saberes técnicos y
populares de la decisión sobre la forma de configurar y construir el mundo, el
macro y el micro, el público, el privado y el íntimo; es decir el que
inevitablemente habitamos. Es falso que el conocimiento y su acumulación sean
el poder. En una sociedad massmediática como la nuestra la información, por su
capacidad para manipular, es poder. Pero no el solo conocimiento. Éste,
aplicado sin dirección, es funcional a lo que otros definen por nosotros y por
los otros. Producir sentido a partir de
nuestro conocimiento, provocar incluso a veces un mínimo de sentido común es lo
que transforma nuestra técnica en saber, y en poder. La capacidad real de
incidir depende de aquello.
Éste y otros debates, con éstas y con otras ideas, no se
están produciendo. No existen, y por lo menos para algunos se está haciendo
imprescindible. La posibilidad de iniciarlos y de mantenerlos, de incidir en
definitiva sobre la fracción de mundo que nos toca, sobre nuestra mirada,
nuestra vivencia, nuestro trabajo y en definitiva sobre nosotros mismos, es lo
que plantea su necesidad y su urgencia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario