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Concepción, Bio Bio, Chile
Abogado. Maestro en Teorías Críticas del Derecho. Doctor en Derecho en DDHH y Desarrollo.

jueves, 18 de marzo de 2010

ORIENTACION LABORAL POST TERREMOTO

ORIENTACION LABORAL
POST TERREMOTO.









RODRIGO CALDERON ASTETE.
ABOGADO.
www.calderonabogados.cl
rodrigocalderonster@gmail.com


Permitida su reproducción citando la fuente.

INDICE.
1. Presentación.
2. Despidos.
3. Plazos para reclamar.
4. Licencias Médicas.
5. Seguridad en el Trabajo.


PRESENTACIÓN.

El presente documento pretende entregar breves orientaciones y sugerencias básicas para enfrentar las situaciones más comunes que pudieran derivar para personas y empresas de la desgraciada situación del terremoto y lo ocurrido en los días posteriores.

En ningún caso constituye una opinión final ni una asesoría que pueda, por si sola ser puesta en práctica ni fundamentar decisiones específicas. Busca en cambio dar luces sobre las materias laborales que puedan ser comprendidas y difundidas.

DESPIDOS.

A partir del terremoto es probable que se hayan producido básicamente 5 situaciones que pueden dar origen al término de la relación laboral y/o despidos:

1. Muerte del Trabajador durante el terremoto.
2. Termino del contrato, obra o faena.
3. Destrucción de la empresa, obra o faena en términos tales que impida su funcionamiento.
4. Inasistencia del trabajador a sus funciones.
5. Abandono intempestivo de trabajo.

Para cada uno de esos casos la ley contempla causales posiboles de aplicar.


Muerte del trabajador.

El Art. 159 del C. Del Trabajo en su número 3 contempla la causal de muerte del trabajador. De ello se desprende:
• La muerte del trabajador pone término de inmediato al contrato de trabajo.
• No da derecho al pago de indemnizaciones por años de servicios ni mes de preaviso.
• Las remuneraciones, horas extraordinarias y otros beneficios que se adeudaban al trabajador antes de su muerte deberán ser pagados a sus herederos.
• Si existe contrato colectivo, las prestaciones incluidas en él y que correspondían al trabajador hasta la fecha de su muerte, forman también parte de los derechos herencia que deben pagarse a sus herederos.
• Normalmente al pago de éstos se firma un finiquito con el heredero que represente a la sucesión.


Termino del contrato, obra o faena.

El Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo dispone que el contrato de trabajo terminará cuando venza el plazo fijado en el mismo, o la obra o faena específica que fue acordada.
• La catástrofe ocurrida no suspende el plazo, de modo que vencido éste, el contrato termina normalmente.
• La falta de aviso por el empleador al trabajador no afecta esa duración, ya que ambos sabían desde un principio del plazo de término.
• No da origen a indemnización de ningún tipo.


Caso fortuito o fuerza mayor.

Contemplada en el Art. 159 Nº 6 como caso fortuito o fuerza mayor, permite al empleador despedir cuando por un hecho poderoso y que no depende de él la faena o producción es imposible de continuar.

Ante el terremoto y/o los saqueos y destrucciones por terceros ocurridos, esta es la causal que probablemente más se usará para despedir y sin embargo merece ciertas observaciones.
• El caso fortuito o fuerza mayor debe efectivamente ocasionar en la empresa o faena un daño tal que impida continuar con la producción.
• En principio no da derecho a indemnización alguna al trabajador.
• Sin embargo, ésta causal puede y debe ser revisada por un Tribunal del trabajo, quien puede determinar que la causal usada no corresponde y condenar al empleador a pagar indemnizaciones.
• Por eso la causal debe ser usada con prudencia, cuando efectivamente se haya dañado COMPLETAMENTE la posibilidad de continuar con la producción o trabajo en una sucursal o en la empresa completa.
• Si ello no ha ocurrido, puede despedirse proporcionalmente según el daño (una sucursal porejemplo) o adoptarse acuerdos con los trabajadores que permitan mantener los puestos de trabajo y reducir costos, como bajar temporalmente remuneraciones, prestaciones, permisos sin goce de sueldo y solo pago de imposiciones previsinales, etc.




Inasistencia del Trabajador.

Que está contemplada en el Art. 160 Nº 3 del Código del Trabajo por no concurrir dos días seguidos, dos lunes en un mes o 3 días en el mes.
• Esta causal si es justificada no da derecho a indemnización alguna por parte del empleador al trabajador.
• Sin embargo puede ser revisada por el Tribunal del Trabajo y de encontrarse injustificada se condenará al empleador al pago de indemnizaciones.
• Esto obliga también a ser prudente para analizar las ausencias por el empleador y el trabajador.
• Debe recordarse que las ausencias deben ser injustificadas, que no cualquier ausencia autoriza al empleador a despedir. Así por ejemplo las ausencias de la primera semana después del terremoto y dada la situación de caos ocurrido podrían estar justificadas según los daños de las viviendas, lugares de acceso o situaciones de seguridad.
• De la misma forma algunas ausencias particulares en días posteriores pueden ser justificadas, por trámites ante los municipios, necesidad de agua, etc. Debe revisarse cada caso don cuidado.
• A lo mismo está obligado el trabajador. No obstante la difícil situación no puede faltar por que si a su trabajo. Se debe obrar con criterio.

Abandono intempestivo de trabajo.

Del Art. 160 Nº 4, que no da derecho a indemnizar al trabajador. Sin embargo sugiero:
• Analizar el caso con detención, ya que aun la situación está sensible y ciertos casos pueden hacer que el trabajador o trabajadora “sientan” que una urgencia los obliga a retirarse, como derrumbe de la vivienda, enfermedad repentina de un hijo, robos en las viviendas, etc.
• De la misma forma la causal del Nº 4 señala que puede despedirse cuando el trabajador se niegue a trabajar, pero también hay que ser criteriosos por el trabajador y el empleador. Si el trabajador se niega a desempeñar una función por que estima es inseguro debiera conversarse la situación.
• Se recomienda a ambas parte dialogo y recordar que se vive en tiempos aún inestables, que ameritan conjugar situaciones personales como la normalidad del trabajo.

PLAZOS PARA DESPEDIR Y RECLAMAR DE DESPIDO

1. Los empleadores deben recordar que el plazo para despedir siemrpe es breve, que la decisión de despedir debe tomarse no más allá de 3 días desde el hecho que fundamente el despido.
2. Los requisitos para despedir son los mismos de tiempos normales, una carta de aviso bien redactada, que ojalá debe ser consultada con un profesional abogado, y estar las imposiciones previsionales pagadas y al día.
3. Los trabajadores tienen, al igual que siempre un plazo de 60 días hábiles para interponer su demanda en Tribunales. En ese plazo de días hábiles se cuentan los sábados.

LICENCIAS MEDICAS.

La situación posterior al sismo puede general una serie de problemas predecibles y que deben ser analizadas criteriosamente. Expongo algunas y sugiero:
1. Los trabajadores que dentro de los días posteriores al terremoto estuviesen con una licencia médica que vencía en su plazo, están obligados a presentarse a trabajar. Se recomienda a los trabajadores presentarse a trabajar y hablar situaciones pendientes con su empleador.
2. Los trabajadores con licencia que venza probablemente deban presentarse a trabajar sin una evaluación médica que certifique su alta como paciente. Dado lo anterior el trabajador debe plantear esta situación a su empleador señalándole que por la situación del país pudo no ser evaluado por el médico al termino de la licencia.
3. El empleador debería atender a esta circunstancia y cuidar que el trabajador no realice trabajos que puedan agravarle la enfermad o licencia. La ley obliga al empleador siempre a tomar todos los resguardos para evitar accidentes y enfermedades profesionales, de manera que si el trabajador no pudo ser atendido por un médico eso no exime al empleador de la obligación de cuidado, puesto que como existió una licencia médica se supone está enterado de la situación del trabajador.
4. Particularmente sensibles serán en los próximos meses las licencias médicas por razones psicológicas. Serán sin duda fuente de problemas. Me parece recomendable para los empleadores tomar medidas y consultar a psicólogos laborales que les ayuden a encarar la situación

SEGURIDAD EN EL TRABAJO.

Debe recordarse que el Código del Trabajo y la Ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales obliga a todos los empleadores a tomar todas las medidas necesarias para resguardar la salud e integridad física del trabajador.

En éstas circunstancias especiales post terremoto debe cuidarse de:
• No exponer al trabajador a situaciones en que por ruinas, escombros u otros daños pueda sufrir algún problema físico. Esto puede originar un accidente que después implica molestias, daños y posibles juicios por responsabilidad empresarial.
• Los trabajadores no deben exponerse imprudentemente a situaciones de riesgo, ya que si ellos se exponen y sufren accidentes o enfermedades, no podrán reclamar después.
• Trabajadores y empleadores debieran ser capaces de conversar sobre la situación de seguridad de su lugar de trabajo tras el empleo.
• De la misma forma, dado que pueden existir enfermedades de trayecto en los viajes de ida y vuelta a sus casas, y como existen demorar y tacos de tráfico vial, deben atenderse a los plazos diarios, conversando las situaciones.
• En las labores de derrumbes y demoliciones, los empleadores deben entregar la totalidad de implementos a sus trabajadores para protegerlos.
• Los trabajadores debe solicitar los implementos que estimen necesarios para su protección.
• En esta materia, protegerse hoy es evitar problemas futuros para ambas partes.

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