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Concepción, Bio Bio, Chile
Abogado. Maestro en Teorías Críticas del Derecho. Doctor en Derecho en DDHH y Desarrollo.

lunes, 3 de septiembre de 2012

CONOCIMIENTO Y SABER Notas para un debate sobre pensamiento jurídico.



El pensamiento jurídico en Chile, en un cierto sentido, está estáncado, y en otros obsoleto y descontextualizado de la realidad a la que supuestamente accede. Es cierto que se desarrollan estudios legales, se escriben libros, se realizan cursos, pero todo dentro de los parámetros de la norma, de las instituciones propias, del qué y el como. Pero no se efectúa (o no se explicitan) acerca de los sentidos del desarrollo de esa reflexión en el derecho; faltan el por qué y el para qué. Y esa no es una discusión secundaria, sino más bien previa. Lo que no se hace con producción de sentido puede ser actividad intelectual seria pero a la larga tautológica. A la manera de un bailarín que repite constantemente un movimiento hasta la perfección, se llega al detalle mínimo, a la ejecución precisa, pero habría que preguntarse hasta que punto habría allí verdadero arte de un bailarín que repitiese siempre únicamente una misma coreografía, para un mismo público, por que es la única que sabe. El sentido de la perfección de la técnica y del arte no son lo mismos. Es lo que voy a denominar aquí como esfera del conocimiento.

            En Chile estamos llenos de esas reflexiones sistémicamente cerradas, que se perfeccionan hacia adentro, pero que a su vez se alejan cada vez más del exosistema donde pretenden incidir positivamente. En lenguaje sacerdotal podríamos decir que los iniciados somos capaces de percibir avances, depuraciones, consagraciones; los feligreses sin embargo ven a lo más remiendos, suturas, mensajes cifrados que no les alcanzan. La Justicia, como juego de instituciones, continua siendo sentida por los comunes como lejana y desconfiable; las encuentas lo demuestarn permanentemente.

            Los ejemplos sobran: En materia de Filosofía del Derecho, a diferencia de Argentina por ejemplo, Chile no tiene mucho que decir. No existen, aparentemente, otras vertientes de pensamiento y autores distintas a la matriz positivista dominante, transmitida y reproducida por las universidades. Las respuestas a que y como es el derecho estan constituidas por el horizonte de lo normativo, como lo estructuró el positivismo jurídico kelseniano, con algunas incrustaciones de realismo jurídico, jusnaturalismo y sociologismo. Pero prontamente se retorna al paradigma de la norma, a un neopositivismo que es, como el neoliberalismo al liberalismo, una depuración de más de lo mismo. La teoría jurídico-política transita por similar camino: el debate acerca de las instituciones se centra en la adecuación normativa antes que en una discusión sobre las necesidades que pretende satisfacer y su efectividad; a lo más, eficacia traducida en patrones numéricos y administrativos de costo/utilidad, nunca de costo/beneficio. Los esfuerzos de sociología jurídica rellenan y se disuelven en las mismas aguas.

            Para que hablar de criminología y política criminal. Bajo el eslogan de seguridad ciudadana se esconde el paradigma del retribucionismo propiciado por Paz Ciudadana, con una hegemonía reforzada por los medios de comunicación que, bajo la alarma de la exposición cuasi publicitaria de la delincuencia esconde una falta de debate real. ¿Es la represión, la carcel como estación de recambio, la condena y las precondenas estigmatizantes la única alternativa frente a la delincuencia?. Habría que preguntarse por los eslabones previos, por los diseños de políticas de religamiento a lo social de los grupos marginales, la eficacia real de las intervenciones y las interacciones de las políticas públicas bajo una mirada de paradigma básicamente represor. ¿Quién está diseñando las políticas a aplicar para la prevención en los grupos de alto riesgo?. El segmento de la sociedad civil se está llenando de instituciones privadas (Fundaciones y Corporaciones) que actuan en la mitigación de los daños pero que no dan cuenta de un esfuerzo que debiera asumirse globalmente y en el espacio de lo público. Sin política criminal, sin una mirada amplia del fenómeno de la delincuencia y sus relaciones con el sistema que ayudan a reproducir, el Derecho Penal es solo una ecuación matemática de aplicación de reglas, desaparece la función simbólica del mismo absorvida por la función instrumental.

            Frente al Estado de Peligro propiciado por la lógica retribucionista, que privilegia el control social sobre la articulación ciudadana los derechos ciudadanos (civiles, políticos y de bienestar) se disuelven. Lo que llamamos Estado de Derecho queda transformado en una cuestión puramente formal de existencia de leyes y funcionamiento de las instituciones más o menos de acuerdo a ellas.

            En materia civil y comercial ocurre otro vaciamiento similar. Pensemos por ejemplo que durante los últimos diez años han existido avances considerables en materia de familia, actualizandose a una realidad social que venía tensionando la verdad normativa hasta el extremo. Esa misma realidad, atravezada por los años de crisis económica han “descubierto” que el tramado económico del empleo y la redistribución actuan en una debil red de micro, pequeñas y medianas empresas. Sin embargo las escuelas de derecho y las publicaciones, en ambos casos (civil y comercial) continuan perpetuando la mirada contractualista, la del pacto para un intercambio de bienes, como la única mirada posible sobre las relaciones sociales a que debería regular. La lógica del contrato no es la lógica de la familia; puestos a pensar en nuestra cotidianidad, cualquiera sabe que los recursos invertidos en la familia producen una mejor utilización que los de alguien que consume para sí solo, no solo por que comprar al por mayor es más barato que hacerlo al pormenor, y que siempre se busca ahorrar en el consumo, sino además por que el resultado sinérgico del dinero aplicado a la familia se traduce en variables no cuantificables económicamente: afecto, comunicación, intercambio, etc. La lógica del intercambio mercantil puro y duro, la de la bolsa de comercio, no es la misma de la micro, pequeña y mediana empresa, a quién la competencia con los monopolios (incluidos los Bancarios) tiende a destruir; los instrumentos mercantiles que se enseñan estan muchas veces lejos de ser conocidos y ocupados en su real efectividad por las pymes, quienes sobreviven intentando revertir el estrangulamiento del mercado sobre sus bienes y sus resultados, amén que ese segmento económico cumple adicionalmente con otros fines sociales no necesariamente cuantificables. ¿No habría entonces que revisar la mirada sobre la forma de aplicar allí el derecho?.

            Bajo la misma doble lógica hegemónica, la del contrato y de la ley como puntos de vista, los problemas de sustentabilidad, de daño al medioambiente, de funcionamiento de las ciudades y en general, de las condiciones de vida en que como ciudadanos nos desenvolvemos quedan, en la  práctica, desregulados pese a las normas existentes. Las regulaciones ambientales son vistas como un obstáculo a la actividad económica que debe salvaguardarse a cualquier costo, desatendiendo la necesidad de un planeamiento del desarrollo, comprendiendolo como un todo y no solo como actividad económica aislada; por esa razón, más una constumbre civilista del daño como producido y reparable solo a posteriori (lo que significa no comprender el fenómeno de la vida como permanente y necesario de prevensión) es que leyes como la de Bases sobre el medio ambiente son percibidas casi como ajenas a lo judicial. Para que hablar del conjunto de normas sanitarias, fitosanitarias, del consumidor, de regulación de la concentración económica, etc. Bajo el discurso dominante todo lo que sea una regulación se anuncia como un atentado a la economía, sin importar los efectos de largo plazo para la propia producción y desarrollo de los sistemas de consumo y distribución. La mirada cortoplacista del neoliberalismo se une así al paradigma del contrato, a la lógica de suma cero de resolución de los conflictos judiciales y a la mirada positivista y procesalista de los conflictos. El devenir de la cuestión puntual prima sobre una mirada amplia de las necesidades sociales y el rol del derecho en su solución.

            Todo lo anterior tiene un correlato práctico en el desarrollo de lo que podríamos denominar “política de tribunales”. Frente a una crisis de fondo la única respuesta es la entrega de recursos, a su vez, nuevamente insuficientes, provocándose una suerte de inflación institucional. Todos sabemos que se requieren mayores recursos, que el criterio economicista introducido por la Corporación Administrativa del Poder Judicial ha provocado nuevos cuellos de botella en los recursos, en el trabajo y en lo que se espera del Poder Judicial. Incluso el paso, a todas luces necesario, de la Reforma Procesal Penal provoca inquietud. De alguna manera la resistencia que ha generado refleja el nivel del debate: una reforma propia del desarrollo jurídico de los Estados de mitad del siglo veinte,  con lenguaje de publicidad, libertades y derechos propios de los años cincuenta se considera revolucionaria e incluso es criticada por algunos sectores.

            De todo lo anterior tenemos conocimiento. Conocimiento de las materias, de las leyes y normas que regulan, de la jurisprudencia, de los problemas, las dificultades, las molestias que nos genera a cada uno el disfuncionamiento de los Tribunales. Y podríamos seguir, aumentando aritméticamente los datos, la información, las estadísticas. Ese conocimiento a la larga se vuelve tautológico, por que puede adivinarse que más de lo mismo no necesariamente soluciona los problemas de fondo, de los cuales no parece saberse demasiado. Esa acumulación excesiva y sin sentido no viene a demostrar sino que, como en tantas otras esferas, el debate público en realidad no existe.

            Es cierto que todo ese vagaje técnico es útil, que al momento de actuar sobre la realidad esa experticia y adiestramiento técnico que denominamos conocimiento es necesaria, pero limitada. Al enfrentarse a los aparatos reales, a las instituciones, frente a la carencia de respuestas prontas y eficaces, esa tensión entre deseo y realidad, entre posibilidad y necesidad, tanto para satisfacer las necesidades reclamadas por quienes requieren la intervención del derecho como las de quienes operamos con él, esa tensión, repite hacia los sujetos/objetos del andamiaje jurídico. Asistimos a crisis permanentes del sistema jurídico frente a la realidad y, se quiera o no, independientemente de cuan responsable se sea para enfrentar las obligaciones del trabajo, la “culpa” sobre los deficits de éste son traspasados desde el sistema a los operadores.

            Esas crisis, sin embargo, tiene más que ver con una crisis de percepción que con la simple limitación de los medios técnicos. La esfera del conocimiento se agota por su falta de producción de sentido, y aveces incluso con su falta de sentido común. Se requiere dar el salto desde el conocimiento al saber, es decir, desde la aplicación más o menos mecánica de instrumentos a su ejercicio en una dirección que conjugue el Knowhaw Técnico con el Ético. No hablamos de moralina, sino de la aplicación de los conocimientos en una dirección, en un sentido que involucre la responsabilidad de los operadores del conocimiento sobre la realidad, sus carencias y nececidades, y sobre nosotros mismos; en definitiva sobre los efectos en nosotros y en el otro de aplicar una determinada forma de conocimiento instrumental para satisfacer las necesidades.

            En la posmodernidad, la economía (y los economistas) ha reemplazado al derecho (y los juristas) como a otros saberes técnicos y populares de la decisión sobre la forma de configurar y construir el mundo, el macro y el micro, el público, el privado y el íntimo; es decir el que inevitablemente habitamos. Es falso que el conocimiento y su acumulación sean el poder. En una sociedad massmediática como la nuestra la información, por su capacidad para manipular, es poder. Pero no el solo conocimiento. Éste, aplicado sin dirección, es funcional a lo que otros definen por nosotros y por los otros. Producir sentido a partir de nuestro conocimiento, provocar incluso a veces un mínimo de sentido común es lo que transforma nuestra técnica en saber, y en poder. La capacidad real de incidir depende de aquello.

            Éste y otros debates, con éstas y con otras ideas, no se están produciendo. No existen, y por lo menos para algunos se está haciendo imprescindible. La posibilidad de iniciarlos y de mantenerlos, de incidir en definitiva sobre la fracción de mundo que nos toca, sobre nuestra mirada, nuestra vivencia, nuestro trabajo y en definitiva sobre nosotros mismos, es lo que plantea su necesidad y su urgencia.

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