En tiempos en que se necesitan nuevos paradigmas para viejos sueños, pensar es pensar de otra manera.
Datos personales
- Rodrigo Calderón Astete
- Concepción, Bio Bio, Chile
- Abogado. Maestro en Teorías Críticas del Derecho. Doctor en Derecho en DDHH y Desarrollo.
jueves, 21 de noviembre de 2019
DESAFÍOS Y PROBLEMAS PARA UNA NUEVA CONSTITUCIÓN. Tres análisis y dos preguntas complicadas pero necesarias.
B) Tres temas son los que trataré de enfrentar brevemente.
El poder constituyente del pueblo.
Que es una constitución y los límites.
El acuerdo por la paz y la nueva constitución.
EL PODER CONSTITUYENTE Y SUS DIFICULTADES.
Cuando hablamos de poder constituyente hablamos no de un hecho jurídico sino político, pre jurídico le laman algunos, acerca de la decisión del pueblo de darse a si mismo un gobierno y un régimen diferente al que existía.
Este es un concepto que heredamos de la tradición jurídico política de Europa y que puede aplicarse a ejemplos que son de una escala determinada e históricamente acotadas. Por ejemplo: constitución de USA, Constitución revolución francesa, comuna de parís, en que lo que para caso se entendió como pueblo lograba reunirse más o menos directamente y deliberar.
Tenemos entonces un primer problema que enfrentar, el de cómo se hace para que este poder callejero pase a deliberar. El poder constituyente tiene así desde lo metodológico un problema estratégico que resolver.
Desde el punto de vista jurídico este poder constituyente es siempre problemático, por que implica traducir esa voluntad constituyente en una manifestación institucional y ese tránsito es complicado por que implica poner márgenes a lo que se va a establecer, pasar de un poder impositivo a un poder consensual.
Además es problemático por que no todos entienden de la misma forma ese poder constituyente y el mandato jurídico que de él emana. Por ejemplo para la calle puede entenderse que es AC pero para la institución que debe tramitar ese paso y conversión a lo institucional puede entender que es Convención Constituyente, depende del punto de mira.
En la práctica europea esto se ha traducido en el constitucionalismo como movimiento jurídico, que significa establecer límites al poder del gobierno, establecer formas de gobierno y derechos, eso se traduce en búsqueda de equilibrios, mediación de conflictos continuidad institucional.
En América Latina a esas ideas se agregaron más derechos y más formas de participación al hacer asambleas constituyentes y luego otras permanentes.
El problema político y metodológico entonces es como hacer esa traducción de una fuente material del derecho a una fuente formal.
QUE ES UNA CONSTITUCIÓN Y SUS LÍMITES.
• Desde un punto de vista amplio que “la constitución es un código normativo que pretende organizar racionalmente el poder y las libertades”
• Dice Alejandro Medici, académico constitucionalista crítico argentino, que “Podemos definirla mejor como un Código superlegal que establece los órganos del estado, la forma de designar a las personas que ejercen los cargos en ellos y establece los derechos y obligaciones de los miembros de la comunidad.
• Se le conoce también como leyes organizadoras, o ley fundamental y cumple a la vez funciones varias para la organización del estado.
• La constitución es un cuerpo legal complejo porque supone armonización de distintos elementos y una organización de sentido para un cuerpo de personas amplio y no homogéneo.
• Define ciertas cosas esenciales para el orden de un país:
la manera concreta que adoptaré el estado y su organización interna.
Define valores y principios que orientan el actuar de los órganos del estado. Por ejemplo: principio de legalidad, principio de subsidiaridad o principios de ddhh.
Establece quien es para el orden jurídico el soberano y que alcances tiene. En la del 80 es la nación, en otras el pueblo.
Determina formas legítimas de participación y aprobación de decisiones.
Contiene catálogos de derechos y obligaciones y esto más los principios que la uniforman determinará las características de la constitución.
• Hay en la doctrina dos tipos de Constituciones que marcan los extremos de uno u otro tipo: las Constituciones Poder centradas en las instituciones y las Constituciones de Derechos, centradas en el desarrollo de las capacidades de los habitantes.
• Para el punto de vista de la ley la constitución es muy importante porque marca lo que se llama validez formal y sustantiva de las leyes y eso incide en la organización de los poderes, en la aplicación que puede hacer tribunales y en las derogaciones tácitas de normas específicas o leyes por lo que se denominan antinomias.
• Contiene además normas sobre cómo se modificarán en el futuro la propia constitución y las leyes.
Como se han hecho las constituciones en América Latina:
o Brasil por el congreso de transición.
o Colombia por el llamado decretazo del presidente.
o Ecuador por llamado a Asamblea Constituyente por iniciativa del presidente y aprobación del congreso.
o Bolivia por decreto del Presidente por norma que ya estaba en la constitución anterior.
o Chile en su texto actual no tiene un modo de hacer una nueva constitución solo de reformarla.
EL ACUERDO POR LA PAZ Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN.
Entender su lugar: es un acuerdo de la institucionalidad que entiende a juicio de ellos cierra la brecha que describimos entre poder constituyente y formalización de esa voluntad.
Lo bueno: propone cosas que no estaban en esta constitución y que son necesarias para un cambio con legitimidad: plebiscito de entreda y plebiscito ratificatorio.
Lo malo: si la opción ganadora es Convención Constituyente:
a) Modo de elección de los consejeros, que son por actual patrón de la ley 18.700
b) Los cabildos no adquieren participación orgánica.
c) No se contemplan mecanismos adicionales de participación.
d) No se ha acordado que hacer con el poder ejecutivo en este plazo de trabajo por nueva constitución.
Lo controversial:
a) El quórum de 2/3
b) La convención mixta,
c) El que puedan participar como candidatos quienes ahora son parlamentarios renunciando a su cargo.
Lo ambiguo:
a) De haber convención mixta, como se elegirán la mitad que desde el parlamento a la convención.
b) Quienes forman la comisión técnica y quien dirige la instancia.
c) Qué pasa si no se aprueban a tiempo por el parlamento todas las reformas necesarias para este nuevo paso.
Soluciones posibles:
a) Insistir por la AC.
b) Mejorar el mecanismo de elección de los representantes a la Convención constituyente o mixta en su caso.
c) Fijar de antemano mecanismos de participación efectiva de cabildos en tiempo y plazo, por ejemplo que los que quieran se inscriban formalmente en algún registro, con participantes identificados y plazo para trabajar.
d) Fijar mecanismos de recepción de las opciones ciudadanas y a cuales se validarán o no. Esto podría definirlo la propia constituyente.
e) Ampliar las edades de votación.
f) Establecer mecanismos formales de educación para acompañar el proceso.
La agenda social que está regida para sus leyes por la actual constitución es materia principalmente del Poder Ejecutivo.
DOS PREGUNTAS INCOMODAS PERO NECESARIAS.
1) Si no se aprueba éste acuerdo, si no se hace plebiscito de entrada, si no se hace AC, si no se hace Convención Mixta o Convención Constituyente, si io se aprueba plebiscito ratificatorio, seguirá vigente la constitución del 80 ¿y entonces?
2) ¿Que mecanismos tenemos para sentarnos desde el pueblo con la institucionalidad que hoy representan casi todos los partidos, para ver como si es que no se abre AC se pueden incluir mayor participación popular? Esto es también válido para durante la redacción por cualquier medio.
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