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Concepción, Bio Bio, Chile
Abogado. Maestro en Teorías Críticas del Derecho. Doctor en Derecho en DDHH y Desarrollo.

martes, 24 de marzo de 2020

LOS PROBLEMAS JURÍDICOS DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID 19. PRIMERA APROXIMACIÓN.

Para contestar desde el derecho sobre los efectos que tendrá el Covid 19 en las personas, la institucionalidad y los patrimonios es pertinente recordar que el derecho interviene de manera diferente en tres momentos: la prevención de situaciones y conflictos, el desarrollo de los mismos y los efectos de dichas situaciones. Desde el punto de vista de la prevención se espera que el Estado se articule desde su nivel constitucional hasta la administración comunal en una batería de respuestas que permitan hacer efectiva la responsabilidad positiva del estado, esto es, cumplir con ciertas obligaciones para su población. El punto ideal sería que la Constitución Política contemplase situaciones de excepción para proteger a la población en pos del bien común, que el aparato administrativo tome medidas que contemplando reglas generales implique observar excepciones ante la emergencia, mayor transparencia y probidad así como agilidad en el uso de los recursos coordinados con los de la administración central; por ejemplo que las municipalidades puedan tomar medidas administrativas locales como la clausura de locales por insalubres en concordancia con lineamientos dados por la autoridad central. Esto requiere que las normas de ese nivel intermedio estén adecuadamente organizadas con las superiores, pero también que desde el espacio superior se den instrucciones adecuadas. Este estad de emergencia sanitaria mostrará exactamente qué tipo de estado tenemos. Para las personas particulares se presume que o bien ellas han previsto en sus contratos las situaciones o se rijan por algunos principios básicos: diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones, no ocasionar daños a terceros, responsabilizarse por las consecuencias que sus acciones pudieran plantear. Es en torno a estos parámetros que podemos intentar responder las preguntas que se plantean. ¿Qué evidencias desde el ámbito jurídico permiten dar cuenta de un Estado en deuda con la defensa de la ciudadanía? Esta pregunta parte de un supuesto que es atribuible al estado liberal o socialdemócrata, pero no al tipo de estado que tenemos en Chile. Desde el punto de vista constitucional el estado de Chile no tiene por misión principal defender a su población sino otro. SI se lee el artículo primero inciso quinto de la constitución se señala allí cual es el deber del estado y dice textual: “Es deber del Estado resguardar la seguridad nacional, dar protección a la población y a la familia, propender al fortalecimiento de ésta, promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación y asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.” Como puede verse el estado chileno está pensado para defender la seguridad nacional como prioridad y en esa lógica dar protección a la población y la familia acorde a ese principio. Si a esto se suma la estructura jurídico económica del estado contemplada en los Art, 19 a 23 de la misma podrá verse que se trata de un modelo de sociedad en que el deber de actuación está en lo que se llama grupos intermedios, que son las empresas o los patrimonios u otras entidades y los ciudadanos tienen solo derecho de elección de prestadores frente a bienes sociales como la salud, la educación o la seguridad social, que queda en todo caso siempre bajo la tutela de la defensa de la propiedad privada y la libertad económica. Desde un punto de vista general entonces pudiera pensarse que el estado chileno está en deuda con el cuidado de la población frente al COVID 19, pero pensado desde la ciudadanía. Sin embargo si se considera lo dicho sobre la constitución se verá que el gobierno actual es extraordinariamente coherente con ese ideario neoliberal: saca a los militares a la calle para proteger el orden público, que es una lógica policial de la sociedad y toma medidas que retardan medidas generales por que permiten seguir en funcionamiento a la actividad económica de los grandes grupos económicos y no protege a los más pequeños. Desde una noción de los derechos humanos en perspectiva del bien común por cierto que hay deuda, pero no en el orden institucional, que se está cumpliendo. Por esta razón, la de proteger a la población antes que a la seguridad nacional, es que se necesita una nueva constitución. ¿Cómo se enfrenta desde la precariedad institucional esta anomia de la Constitución y su uso que se aprecia ante el cuidado sanitario del ciudadano? Lo primero que habría que decir es que precisamente que tanto por su orientación de seguridad nacional como por su desfase respecto de los efectos de la globalización, aun en ciernes al año 1980 de su aprobación, nuestra constitución es precaria en cuanto a las medidas que se pueden tomar. La constitución de 1980 contempla estados de excepción pensados dese e una lógica militar de control del orden público antes que de otro tipo, por ello es que en cada estado de excepción se designen militares a cargo de un territorio y se saquen tropas a las calles. Entre los estados de excepción solo se contempla uno de estado de catástrofe por calamidad pública, que está pensado para eventos físicos como terremotos o inundaciones que si resulta posible enfrentarlos usando tropa disciplinada, pero no hay estado de emergencia sanitaria. Allí la constitución chilena tiene un déficit técnico importante. Si se considera que el accidente de Chernóbil fue en 1986 podríamos decir que no existía al año 1980 una conciencia de crisis sanitarias de gran alcance, pero a partir de ahí hay clara negligencia de los gobiernos y legisladores posteriores al no pensar esa situación. Ahora bien ¿cómo se enfrenta esto? El derecho no es un estado congelado de la norma sino una permanente fuente de contradicciones, conflictos y situaciones que deben resolverse desde abajo a iniciativa de los actores locales y sociales. Así lo que queda es hacer un uso intensivo de la legalidad vigente forzando sus límites, que claramente en algún punto choca con los niveles constitucionales de seguridad nacional. Pongo ejemplos varios: a) El poder ejecutivo no obstante que ha declarado estado de catástrofe por calamidad pública podría darle un sentido sanitario antes que económico o de orden público, sin embargo falta voluntad política. b) Eh esa lógica la autoridad de los Jefes militares de zona pueden tomar medidas restrictivas que miren a esa necesidad, como lo han sido el cordón sanitario en torno a la ciudad de Chillán en la Región de Ñuble o a la comuna de San Pedro de la Paz en la región el Biobio o el cierre de Caleta Tortel. Podría haberse decretado cordón sanitario en torno a Santiago que es la zona más afectada pero allí parece faltar voluntad política más que jurídica. c) Los alcaldes carecen de posibilidades de restringir el movimiento de las personas, eso en verdad es inconstitucional, sin embargo manejan disposiciones de transito y sanitarias que pueden usar para provocar semi cuarentenas que disminuyan el efecto de contactos masivos entre personas, que chocarán con el poder ejecutivo y probablemente la contraloría, pero provocan un efecto temporal de retardo de contagios. d) Las personas podrían provocar acciones de defensa de la vida, la salud y la integridad física y psíquica de los ciudadanos mediante recursos de protección sobre hechos concretos y que además impliquen orden de no innovar sobre conductas peligrosas. Por ejemplo la mantención de viajes en metro. Hasta ahora no se han usado estos recursos. e) Los trabajadores y sindicatos además pueden hacer algo, El artículo 184 bis del Código del Trabajo permite a las autoridades tomar medidas sanitarias para evitar riesgos sobre los trabajadores, ya que la Dirección del Trabajo o Tribunales tienen la facultad de cerrar o paralizar obras ante denuncias llamadas de acción púbica, es decir que cualquier persona no necesariamente trabajador de un lugar podría pedirlo a la Dirección del Trabajo. Los sindicatos tienen un rol importantísimo para proteger a sus trabajadores pidiendo el cierre temporal del lugar de trabajo por protección de la vida y salud de los trabajadores. Así por ejemplo co fecha 20 de marzo del 2020 el Juzgado del Trabajo de San Bernardo en causa RIT T-41-2020 decretó medidas precautorias de protección a los trabajadores de una empresa decretando que debe restringir el número de trabajadores presentes en el lugar de trabajo, tomar medidas sanitarias y que no podrá descontar el sueldo a los trabajadores que no concurran. El derecho para proteger derechos requiere no solo voluntad jurídica sino también política de los sujetos que demandan esos derechos. Ante la falta de la voluntad política del poder ejecutivo otras autoridades pueden actuar así sea para provocar efectos parciales, pero la voluntad de los sujetos sociales es fundamental para defenderse a sí mismos, ¿Puede preverse efectos jurídicos de corto, mediano y largo plazo? Después que acontecen las situaciones que provocan un conflicto entre estado y población o entre ciudadanos el derecho debe enfrentar una larga estela de efectos en materia de responsabilidad de las personas y que el grueso de la población no ve de inmediato, pero que los abogados debieran ver, especialmente los asesores de autoridades. Pongamos un primer ejemplo. Las movilizaciones sociales de octubre en adelante han generado heridos y muertos que demandarán al estado por su acción perversa o su ineficacia en la defensa de la ciudadanía. Habrán juicios que se demoraran años en que el estado será condenado a pagar millonarias y múltiples indemnizaciones. Allí el actuar negligente de las autoridades de hoy perjudicará también a generaciones futuras que saldrán dañadas por el menoscabo al erario público que debe financiar otras medidas sociales. Similar cosa puede pasar con las medidas tardías o negligentes de las autoridades.. Los retardos en las atenciones medicas, los daños por la falta de camas o atención medica podrán significar una avalancha de demandas contra el estado que significan uso de recursos de abogados estatales para defenderse y futuras probables indemnizaciones que dañarán el erario público. Entre las personas los efectos también serán muchos. Hay empresas y empleadores que colapsaran efectivamente y que despedirán trabajadores provocando una cadena de daño económico en las personas, y habrá otros que usaran esta coyuntura para despedir y contratar más batato. Ello traerá juicios con probables condenas pero también una cadena de incumplimientos en pago de obligaciones, perdidas de bienes como casas por no pago de dividendos, etc. La misma estructura del estado en educación es otro gran punto de probable conflicto. Los colegios reciben subvenciones por asistencia de los estudiantes quienes no irán al colegio, por lo tanto recibirán menos o ninguna subvención y llevará a un colapso de la educación y al despido de personal o cierre de colegios de menor tamaño. Para las universidades está por verse el efecto por la falta o retardo en los flujos de dinero. Por otro lado está el teletrabajo en un país atrasado veinte años en materia de automatización, que significa trabajadores no preparados para trabajar desee casa, sin equipamiento y con una ley de teletrabajo tardía que no se sabe como impactará, ya que las leyes se dictan para estados de normalidad y no de emergencia. El desfase en condiciones de trabajo y salud mental será importante. De la misma forma ya se prevé que aumentaran los conflictos intrafamiliares por personas que no están acostumbradas a estar todo el día juntos y que además viven en relaciones con división de roles de género, de violencia intrafamiliar, etc. Probablemente aumentará la violencia intrafamiliar por el estrés, la no costumbre de compartir espacios domésticos etc. Ante ello si la policía está destinada al orden público no le darán prioridad y la llegada a Tribunales preventiva o reparativa será tardía. Ya hemos hablado co algunas personas que probablemente esto llevará al aumento de separaciones, divorcios, juicios de alimentos, etc. En la medida que más se demore la salida del estado de crisis más serán los efectos en derecho que aún no pueden visualizarse del todo.

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