La aprobación por
la Cámara de Diputados del proyecto de ley que introduce al Código del Trabajo
un capítulo nuevo llamado “Del contrato
alternativo del estudiante trabajador” a provocado innumerables
críticas pero estas aún son cortas. De mantenerse merecerá además de críticas
políticas reproches de técnica legislativa y de argumentación jurídica de fondo
que es necesario desde ya tener a la
vista: se trata de una ley innecesaria, de una iniciativa con serios problemas
de redacción, confusa e intencionada al pretender crear situaciones jurídicamente
anómalas, contrarias a principios de derechos constitucional y de derecho
internacional vigentes, constituyendo una afirmación de un criterio económico
del uso del empleo y un sentido de primacía de la economía sobre los derechos, estableciendo un mero
sentido de regla de juego que beneficia al mercado pero no a los sujetos
trabajadores.
Primero, si lo
que se busca es otorgar flexibilidad al mercado de trabajo y facilitar la
participación de trabajadores que cumplan con los requisitos de ser estudiantes y estar dentro del rango de
edad señalado, este estatuto para trabajadores jóvenes es desde el punto de
vista del derecho del trabajo chileno innecesario.
En efecto, todo
lo que se pretende realizar y que resulta beneficioso para las partes del
contrato de trabajo puede ser obtenido mediante la llamada Jornada parcial de
trabajo contemplada en los Artículos 40 bis a 40 bis D, combinado con lo que
dispone el artículo 10 N° 7 del mismo Código del Trabajo que permite a los
contratantes celebrar otros pactos a los mínimos legales en tanto no vulneren
la legislación. Ello requiere voluntad y esfuerzo de los contratantes,
especialmente de los empleadores, por entender que la producción requiere una
relación no mecánica con el trabajador en beneficio de todos los intereses
presentes.
Por ejemplo, esas
normas de jornada parcial permiten contratar hasta por treinta horas semanales
de jornada al igual que el estatuto, dividir esta jornada en un máximo de hasta
seis días, cosa que también señala el código del trabajo, establecer jornadas
de hasta diez horas diarias y además conforme a lo que dispone el artículo 40
bis C acordar distribuciones alternativas de las jornadas de trabajo. Si a eso
se suman pactos directos entre partes relativos a distribución de labores,
situaciones especiales de permisos y compensaciones de horas no trabajadas por
permisos de estudio se obtiene lo mismo que con este estatuto pero sin
desmejorar derechos de los trabajadores. La razón entonces de imponer este
estatuto no es jurídica sino ideológica, busca manifestar una forma de ver las
relaciones del trabajo y del papel de la economía y del derecho sobre ellas,
haciendo primar, como dicen los ideólogos y técnicos del modelo, del mercado.
Segundo, esta ley
rompe con algunas reglas básicas de derecho moderno acerca de cómo debe existir
y aplicarse un ordenamiento general y obligatorio que delimita regulación y
protecciones para todos los eventualmente sujetos a esa normativa y situaciones
especiales que regulan total o parcialmente fragmentos del mundo sujeto a esa
regulación. Se trata de un juego de articulación sistémico de normas que en
caso de conflicto entre ellas hace operar lo que Norberto Bobbio llamó solución
de antinomias. A diferencia de un sistema de castas o títulos personalísimos en
que a cada individuo corresponde un estatus jurídico fijo, como por ejemplo la
calidad de noble o siervo, que coloca a las personas de manera estática
sometida a una posición social
establecida jurídicamente, el derecho moderno se construyó con el fin que no
existan esas desigualdades consagradas sino que un estado dinámico donde las
personas pueden cambiar de posición social, de manera que son los estatutos los
que siguen o alcanzan a las personas y no al revés. Si soy trabajador aprendiz
me rijo por un manojo de reglas, si paso a ser trabajador por otro, si llego a gerente
tengo una situación especial dentro de la relación laboral (estar exento de
jornada de trabajo fija por ejemplo) pero si paso a ser el propietario de la
empresa me salgo del código del trabajo. Nadie debe estar condenado por ley a
pertenecer a un estado socioeconómico.
Esta
característica de los sistemas jurídicos modernos provoca algunas situaciones
que el derecho debe revisar, razonar sobre ellas y aplicar buscando dilucidar
cómo resolver un conflicto, garantizando a las personas que en todo momento
queden protegidos sus derechos y no se vean menoscabadas. Esto es lo que
llamamos estado de derecho sustancial o estado social de derecho. El sistema de
derecho así se presenta en un conjunto de normas generales aplicables a todos
los trabajadores y en normas especiales para algunos de ellos por su trabajo
específico, conjunto de normas que deben complementarse. Permítaseme
ejemplificar: el código del trabajo establece la obligatoriedad de al menos un
día de descanso semanal y en que al menos dos de ellos dentro del mes deben ser
en día domingo, esa es la regla general; sin embargo para futbolistas
profesionales ello puede no ser así y no podrán descansar siempre en días
domingos. Esta norma especial sin embargo no excluye el principio general, que
siempre deban descansar a lo menos un día a la semana. En caso de dudas cual
parte de un estatuto general o especial debe aplicarse a un caso específico
esto debe ser dilucidado y decidido por el órgano administrativo -Inspección
del Trabajo– o el Tribunal correspondiente. En términos de interpretación del
derecho lo que se hace es ver si esté en la regla general o en la regla
especial y si es en parte general y especial se armonizan bajo el criterio
regla, excepción, contra excepción.
El estatuto
aprobado nos vuelve al feudalismo y al vasallaje, varios siglos de retroceso en
derecho y al menos un siglo en materia del derecho del trabajo, ya que aquél
trabajador sujeto a este estatuto “alternativo” queda preso de él sin poder aplicársele
otra fracción de normas que lo beneficie o cuando menos no perjudique. Esto es
lo que se señala cuando lo aprobado dice “especial y alternativo” en el
artículo 152 quáter y cuando en el inciso cuarto del mismo en una redacción
francamente difícil de leer que sostiene “en los contratos especiales regulados en el presente título, no se
aplicarán las normas relativas a este contrato especial en la medida que sean
incompatibles”. Es decir que si se le contrata de piloto de avión, aún cuando
existen normas especiales para los pilotos al trabajador joven se le aplica
este estatuto alternativo y no esas normas para pilotos. Lo mismo dice que
cuando expone que se aplicarán las reglas generales a menos que sean
incompatibles; esto es que si las normas que protegen derechos son incompatibles
con una regla del estatuto especial se aplica el segundo y se desprotegen
derechos, se mata con ello a todo el derecho laboral y la forma como se ha
conocido y aplicado hasta ahora. El contratado es un contratado por estatuto y
no un trabajador con derechos. A mayor abundamiento el artículo 152 quárter
letra g) aprobado establece que solo en periodos de vacaciones puede el
trabajador salir de este estatuto y volver a ser un trabajador normal, el resto
del tiempo es reo de estas reglas aprobadas.
Tercero. Es una
ley mal redactada que además de lo anterior generará serios problemas de
interpretación aplicada. Ya vimos como se ha buscado quebrar la lógica mínima
de sistema de derecho con reglas generales y especiales y mecanismos de
solución de conflictos. La redacción no es
feliz. Miremos con detalle: el encabezado del nuevo capítulo que se agrega al
Código del Trabajo establece se trata de un contrato alternativo del estudiante
trabajador, luego al definirlo habla de un contrato especial y alternativo, además
señala la incompatibilidad de aplicar toda otra norma distinta a este estatuto
incluso si se trata de labores con normas especiales, agregando la suspensión
no del contrato de trabajo sino del estatuto que rige el contrato, que subsiste
pero en todo caso no afecta al empleador por que no tiene que pagar al
terminarlo por antigüedad. Si no fuera poco le permite al trabajador hacer uso
de licencia médica para justificar inasistencias pero no para gozar de los
beneficios de descanso y subsidio que conlleva la licencia médica, permitido
por el hecho que el empleador queda autorizado a no pagar prestaciones de
salud. En el apuro de pasar un estatuto de origen y fin económico la redacción
y sistemática es pésima y llevará a que los tribunales deban dar verdaderos
golpes de derecho para meter o sacar la situación del orden constitucional y legal vigente.
Cuarto, es contraria
a la Constitución Política de la República al menos en materia de igualdad ante
la ley y de derecho a la salud.
En efecto, el
Art. 19 N° 2 de la Constitución garantiza
a las personas su igualdad ante la ley y señala que no podrán haber ni
persona ni grupos privilegiados, agregando que ni ley ni autoridad alguna
podrán establecer diferencias arbitrarias. Eso es lo que ha ocurrido en esta
materia, toda vez que este estatuto alternativo fija personas sujetas a la reglamentación
general del Código del Trabajo y otros contratados en virtud de él excluidos de
esos derechos sin más fundamento jurídico que hacer existir una categoría de
trabajadores “alternativos” que tienen un régimen especial disminuido en
derechos. Para establecer esta diferencia de categoría jurídica no se ha
señalado fundamento alguno de manera que si además el Artículo 1 de la
Constitución señala que todas las personas nacen libres e iguales, se trata de
una discriminación contraria a la constitución.
Por otra parte
como ya señalamos se establece un confuso modelo de mantención del sistema de
salud del sujeto “trabajador alternativo” si ya lo tenía antes del contrato de trabajo
pero inexistencia en caso de estar afecto a este estatuto. Ello es contrario a
lo establecido el Art. 19 N° 9 de la Constitución Política que garantiza “El
derecho a la protección a la salud”. Con la privación de imposiciones en la
materia se le priva de la garantía de acceso a la protección e incluso de la
posibilidad de elegir sistema de salud. Tan arbitrario y excepcional que va más
allá de aquellos trabajadores jubilados que ya son una categoría legal especial
ya que si continúan trabajando después de jubilados el sistema legal permite al
empleador no descontarle dineros por materia de pensión de vejez pero los
obliga a mantener las imposiciones de salud. Esta arbitrariedad no tiene
fundamentos legales y es inconstitucional.
Quinto es una ley
discriminadora y excluyente en sus efectos también sin justificación material.
De acuerdo a los presupuestos que originan el proyecto de ley se trataría de
flexibilizar la contratación de jóvenes estudiantes para que tengan
posibilidades de trabajar, cosa que muchos ya hacen no formalizados. Esta no es
la primera vez que se enuncia una iniciativa como esta pero si en que se avanza
a ella. Reposa sobre la idea difundida que los trabajadores jóvenes tienen más
dificultades en encontrar trabajo porque es allí donde se concentra la mayor
cantidad de población con problemas de acceso al trabajo. Pero esto es una semi
verdad que esconde la verdadera situación de la economía chilena. Si se observan
las estadísticas y censos Chile presenta una pirámide invertida en materia de
densidad poblacional, esto es demasiados viejos y pocos jóvenes. ¿Cómo se
explica entonces que en la parte más estrecha de la pirámide se concentre la
mayor cantidad de desempleados? La respuesta está fuera de la legislación
laboral y obedece a todo un sistema educacional mal organizado que se dirige a
hacer pasar a todos por el sistema universitario en desmedro de otras
formaciones técnicas por un lado y por otro
pone en evidencia la pésima matriz productiva de chile que no es capaz de
generar empleos para ese tramo etario y
además los obliga a trabajar no para su mantención –lo que es habitual en otros
países de mejor PIB – sino que deben hacerlo para costear su carrera
universitaria o técnica. El problema radica en el modelo de economía y no en un
falso concepto de trabas jurídicas que ya vimos no existe.
Sexto, la
explicación está en otro lado. De entre las funciones que cumple el derecho
también está la de producir sentidos comunes de la sociedad normalizando
ciertas conductas y excluyendo otras. En este caso la premisa de este proyecto
es ideológica de fundamento neoliberal y busca dar por cierto que ante la
emergencia en materias de empleo u otros bienes sociales lo que debe hacer es
desregularizar para permitir acceso más barato al mercado. Eso no es una verdad
sino un argumento ideológico encubierto y busca hacerlo a través de una
política normativa que naturalice esa idea. Lo lamentable es que además algunos
que declaran no hacerlo no se den cuenta de la trampa y hayan concurrido a aprobar
éste proyecto.
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