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Concepción, Bio Bio, Chile
Abogado. Maestro en Teorías Críticas del Derecho. Doctor en Derecho en DDHH y Desarrollo.

martes, 9 de abril de 2019

TECNOLOGÍA INTELIGENTE, TRABAJO Y EFICACIA DE LOS DERECHOS


Resumen de la ponencia presentada el Encuentro Trinacional de Derecho del Trabajo celebrado en Concepción el 22 y 23 de abril de 2019.

Para que el derecho sea relevante no basta regule, importa por sobre todo su eficacia. De la misma forma el derecho del trabajo requiere más, no solo que se defina protector por principio, ya que su ejecución normativa permanentemente se tensiona entre el que a la vez que defiende perpetúa la sumisión bajo la figura de la subordinación,  sino que debe orientar hacia esa eficacia su sentido de intervención, tanto para asegurar la reproducción de la fuerza de trabajo como para permitir el desarrollo de la vida de los sujetos reales de la relación más allá de las horas determinadas por el salario. Esto implica comprender la realidad donde tal eficacia jugará sus cartas.
            Dadas las formas actuales de desarrollo del trabajo y las tecnologías aplicadas todo indica que en el futuro ni la prestación directa de servicios, ni el salario, ni el contrato trabajador/empresa serán suficientes por si solos para caracterizar la relación de trabajo ni las formas actuales de regulación sobre ellas las necesarias para cumplir objetivos que la disciplina se propone; el trabajo al igual que los demás derechos económicos, sociales y culturales deberá reconstruirse. La nueva oleada tecnológica de cobertura interdimensional obliga no solo a la actualización lineal –todo reto de velocidad se perderá -, sino que se requerirá reorganización y saltos de conectividad complejos y múltiples en direcciones y estratos para una regulación que tienda a la eficacia.
            La llamada cuarta revolución industrial que Nick Land ha llamado “la era de la máquina molecular” (LAND. 2017.P.37) instala desde la cibertecnología bio-material-virtual su lógica algorítmica de control total de la vida que desde el hacer material que llamamos trabajo y justificado como I+D, provoca una evidente e imparable expulsión de los trabajadores de sus puestos de empleo y la extinción de tipos de trabajo, acarrea una reprogramación de la producción y los sistemas de asignaciones de tareas, tiempos de trabajo, disciplinas y subjetividades; por otro lado el dominio de los tiempos vitales y económicos de los trabajadores y de los otros actores externos o colindantes a la línea de producción directa se ven a su vez afectados por esa reorganización,, lo que trae como consecuencia cambios de comportamientos y adecuación no solo en los trabajadores que permanecen en los puestos de trabajo sino en todo el universo de la producción y reproducción de lo vivo y de la riqueza. Estas afectaciones, como no, inciden en la vigencia material, la validez substantiva y la eficacia de los derechos de los trabajadores.
            Hasta ahora las formas de realizar el trabajo se correspondían con una manera en que el estado se organizaba para mediar las relaciones entre economía, institucionalidad y súbditos, de allí que la organización oscilaba entre centralización, descentralización o desconcentración calculada. El derecho aplicable siguió esos patrones mediante un control territorial, localización de los ciudadanos y regulación de los flujos de población y con ello de la circulación de información disponible, regulación de la tasa de empleo y de reemplazo separando ambas en esferas regulatorias distintas, medidas de protección y seguridad social para los incluidos y protección nominal para todos bajo la promesa de soberanía. En ese orden la administración y ejecución de la disciplina laboral quedaba entregada primero a la empresa como lugar del permiso del estado para la ocupación y uso de un territorio[1] (GODOY. 2018) así como ser el primer espacio burocrático de un estado en verdad ausente para lograr la  adhesión necesaria al proyecto de estado mediante el contrato con la empresa autorizada.

            Ese modelo de gestión de lo vivo y de las cosas, del trabajo localizado, de la ciudad como espacio separado de la producción, esa organización de rutinas de relaciones productivas separadas de las personales y comunitarias fuera de la empresa en su parte hegemónica se ha roto en la era de la tecnología inteligente intensiva: ha cambiado el trabajo y con ello todas las esferas de circulación de capitales se encuentran ya no subordinadas sino usadas por la producción para el flujo de capital.
 A partir de la irrupción de la informática en el trabajo los efectos de las anteriores oleadas de tecnología se han multiplicado, ampliado y diversificado en nuevas manifestaciones de organización de la producción, usos del tiempo, pretensiones de eficiencia y productividad para la ganancia no solo como resultado sino como fin en sí mismo. El nuevo capitalismo global reorganizó las formas y los sentidos  buscando mediante la conectividad y sujeción permanente del trabajo y del trabajador un funcionamiento indiferenciado de la vida y de la actividad económica, fundiendo producción y reproducción como si ya no solo la naturaleza o los territorios fuesen inagotables sino también el tiempo y la capacidad corporal.
            La cuarta revolución industrial viene imponiendo un cambio aún más radical, toda vez que la información no fluye hacia un centro de reunión sino en diferentes direcciones, en que todos los lugares y espacios de producción son a la vez fijos y aleatorios, ordenables, modificables pero siempre capturables en su uso de producción de valor. Ya no es la empresa la que se organiza en redes sino que la estamos ante una economía en red a la cual las empresas no pueden restarse. La maquina inteligente provoca un nuevo salto acelerado, orientado a recoger del caos y no a organizarlo, del internet de los datos al internet de las cosas todo se ha disparado. Se trata de información constituida en economía provocando nuevos hábitos que tienden hacia la ganancia máxima y el precio cero del valor de consumo, lo que obliga a reducir y reducir costos. Se le ha llamado capitalismo cognitivo y en el:
La naturaleza del trabajo se transforma. El trabajo manual y la industria no se detienen, pero si varía su lugar en el paisaje general. Como las ganancias son el resultado cada vez más de la captura del valor gratuito generado por el comportamiento del consumidor, y como una sociedad centrada en el consumo de masas tiene que estar constantemente abastecida de cafés, sonrisas, servicios de atención al cliente, etcétera, la fabrica del capitalismo cognitivo es el conjunto  de la sociedad” (MASON. 2016. P. 193)
            Tal como lo vienen mostrando numerosos informes sobre futuro del empleo[1] el cambio tecnológico provocará una ruptura de continuidades históricas, significará la destrucción de una serie de empleos tradicionales, acelerará la obsolescencia de muchas ocupaciones y provocará la creación de otros nuevos tipos de trabajos y labores que hasta ahora se han manifestado básicamente en los servicios de producción de nuevas tecnologías de software, mecanismos de producción y reproducción programada como las impresiones 3D y sus nuevos usos productivos así como en la llamada industria creativa. Esto viene significando un momento de destrucción, de reconstrucción y de invención de sistemas de trabajo como de las relaciones laborales bajo nuevas formas de control del trabajo más allá de la disciplina laboral clásica. Así por ejemplo en las discusiones sobre el futuro de la economía y del trabajo, refiriéndose a Marx, Paul Mason escribe que aquél había logrado determinar que “La fuente última de las ganancias es el trabajo, y en concreto, el valor del trabajo obtenido coactivamente de los empleados debido a las relaciones desiguales de poder imperantes en el lugar de trabajo” (MASON. 2016. P.88) y si bien eso es cierto para la aún gran mayoría de los trabajos productivos y de servicios localizados físicamente, en muchos trabajos que se originan en la tecnología o que son desarrollados dentro de ella el supuesto de trabajo coactivo para una fracción del mercado de trabajo deja de ser un absoluto y debe ser revisitado en sus conclusiones; pero más importante que ello es el hecho que para la mayoría de los trabajos que se continuarán desarrollando por un buen tiempo y que también serán copados de tecnología, el valor  a obtener coactivamente ya no se hará por las diferencias imperantes dentro de los lugares de trabajo sino que ello ocurrirá en lugares, no lugares y otros espacios de sistemas completos y complejos de producción e intercambio, de esta manera el trabajo y los trabajadores quedarán en suspenso en cuanto a su locación o a la importancia de esta. De hecho ya puede apreciarse como todo el rediseño de logística esta redibujando el sistema de valor del trabajo y centrándose en el costo de la llamada última milla. Allí se estará jugando buena parte de la competitividad en materia de comercio electrónico, de uso del tiempo y del transporte liviano de raíz humana (los repartidores falsos autónomos) o de los costos en energía, combustible y daño al medio ambiente[2]. Mientras que la discusión por el costo cero y la alta competencia en la productividad de la entrega se centrara en los costos y precios de este tramo final de la cadena de producción/distribución, esto ocasionará una distorsión por opacidad de la producción de valor y redistribución de la riqueza en los otros tramos más alejados de la última milla, de manera que los desajustes organizacionales y sobre todo del valor del trabajo serán impuestas desde un centro no localizado y por ende exclusión del trabajo formal de muchos trabajos y trabajadores en los tramos menos sofisticados tecnológicamente de la cadena será una realidad presente pero no prioritaria.

Las revoluciones industriales significaron un salto de intensidad pero también de ruptura entre trabajo de sustento y de producción. En la medida que la producción industrial se hizo hegemónica fue necesario especializar el derecho. De esa especialización es hija el derecho laboral y los derechos de la industria (patentes, impuestos, financiación especial, etc.) en la medida en que se hizo necesario preservar la importancia de la producción industrial para la acumulación del capital y la orgánica social necesaria para esa forma de acumulación. Allí es donde entre esa continuidad y esa ruptura el plan hacer su aparición como una forma a la vez de reducir la complejidad tanto como de controlar la diáspora. No es coincidencia que la discusión acerca de los monopolios y la necesidad de proteger de ello a los trabajadores y a los mercados hiciese su aparición con las crisis de capital hasta llegar al crack del 39.
            Ahora bien, la oleada tecno-inteligente que nos transita trae no solo continuidad- ruptura y cierto control de dispersión sino que supone una reorganización completa de lo social en torno a la tecnología, el uso del tiempo y la producción de subjetividades en formas que hasta ahora no hemos conocido, basadas ya no en la repetición y adaptación sino en patrones que mutan y se recrean permanentemente sin plan pre fijado. Habrá continuidad para algunos trabajos intensificando los usos mecánicos de las herramientas y ruptura para otros que serán abruptamente marginados del salto de la I+D y el trabajo inmaterial; estos trabajos de alguna forma residuales de otras épocas permanecerán en diversos lugares de la economía material pero subordinados o declarados prescindibles por el nuevo orden. Debe sumarse que la ruptura no será solo tecnológica sino social; quedarán en esas formas de producción residuales poblaciones residuales para la economía del conocimiento, aunque sean relevantes demográficamente. Con ello se reorganizará ya no la diferencia en una misma escala de competencia por nichos de mercado de trabajo  sino una coexistencia tensada por la interrelación subordinación, exclusión y obsolescencia no programada  de estos espacios sociales maquínicos no digitales de la producción. Se trata no de subordinación al interior de las organizaciones productivas con peligro de ser reemplazados por operarios más capacitados sino de co-funcionamiento de capas de trabajos en explotación diferenciada a la manera de los estratos geológicos.
 Así los modelos tradicionales de pensamiento y análisis del trabajo quedarán, por el tipo de información y la forma con que la manejan obsoletos; el arsenal teórico proveniente de la sociología tradicional como del positivismo y postpositivismo jurídico y de la organización institucional no poseen, por diseño, una formula de procesamiento de conocimiento y medios de interacción y ejecución adecuada, se requiere salir del causalismo lineal para pasar a la multiplicidad. Si tuviésemos que echar mano de modos conceptuales hoy disponibles el modelo de rizoma formulado por Deleuze y Guattari[1] es el  más adecuado del que hasta ahora disponemos para aproximarnos a estos nuevos desafíos de comprensión y manejo de acciones. Ellos nos dan tres coordenadas para este hacer en la multiplicidad: territorialziación/desterritorialización, existencia de estratos que a la vez que sustentan una superficie se rompen en interacciones observables pero no previstas en su efecto final y el comportamiento de los sistemas de organización como máquinas de captura. Aplicado a los tipos de producción podremos observar veremos cada vez más trabajos exclusivamente localizados versus otros absolutamente desterritorializados y que conectan con otras matrices y puntos para su materialización de producción de riqueza. Veremos además una organización social por estratos reconocibles que sobre objetos conocidos operan en lógicas y subsistemas históricos coexistentes y no necesariamente compatibles. Siguiendo un ejemplo que me gusta usar porque es claramente percibíble, en un mismo espacio territorial podemos encontrar desde el viejo zapatero hasta la impresión de zapatos por 3D con fines ortopédicos ultra especializados y entre estos polos otras economías productivas que van desde quien produce zapatos de manera artesanal o industrial acompañadas de sus puntos o formas de venta local o virtual y con destinatarios y calidad diversas, incluyendo algunos que ni producen ni venden sino que intercambian o distribuyen para su venta marginal y/o clandestina. Se corre con ello el serio riesgo que esta forma total de organización desorganizada y control de la vida (biología, tiempo, psiquis, espacio, reproducción, subsistencia) sea una gran máquina de captura sin cuerpo pero con manifestaciones ultra realistas de opresión psíquica, de control de pago, de medios de oferta compra y venta de lo indispensable, lo necesario y lo superfluo con prescindencia de las necesidades reales de los sujetos humanos vivos.
            Para todo ese modelo el derecho moderno y sus sistemas de reducción de la complejidad por subsunción, por especialidad o por repetición ya no son capaces de dar respuesta en perspectiva holográfica y sin duda se necesita pensar otro derecho también para el trabajo.

            La respuesta jurídica a la tecno revolución ha sido diversa y en todo caso insuficiente. Los que promueven una globalización neoliberal proponen constantemente desregulación, flexibilización, sistemas de derecho reflexivos y una nueva lógica jurídica que es en verdad económica conocida como análisis económico del derecho: lo que no permite la productividad es una negatividad necesaria de remover. Aquellos que han buscado construir y expandir garantías y su judicialización adoptando derechos fundamentales, flexibilizan los mecanismos de apreciación de la prueba y dan renovada preponderancia de los principios como mecanismos normativos de hermenéutica; se trata siempre de un control ex post como respuesta a la lógica sistémica. Desde el punto de vista del derecho sustantivo sin embargo la cuestión no ha producido derechos de manera orgánica y las normas sobre trabajo y protección de derechos continúan manteniendo una estructura de Código del Trabajo basado en enfrentar en la relación contractual, se continua tratando al derecho individual como al colectivo de manera separada con un cierto criterio civilista sobre los contratos y dentro de la regulación de solo un determinado tipo de trabajo, el subordinado tradicional, pero no en toda la cascada de tipos de trabajos que concurren a lo productivo; agravado además porque ve los derechos desde un punto de vista formal sin cerrar la brecha entre existencia de derechos, vulneración, subjetividad y reclamación. También desde la teoría del derecho del trabajo hay un agotamiento en la forma de entender el trabajo y la regulación de éste, como de la existencia de espacios y modos diferentes que requieren una perspectiva no solo pluralista sino probablemente múltiple de comprensión, interpretación y aplicación del derecho. Estamos en presencia de un problema paradigmático de quienes entienden que el derecho funciona a una velocidad menor que los cambios sociales y tecnológicos lo que produce una insistencia en las formas tradicionales de conocimiento y respuesta jurídica sobre los problemas.
            A nuestro entender los mecanismos de derecho positivo, institucionalizado y formal que hemos conocido ya están siendo ejecutados y pueden ser perfectibles pero a la vez tienen un punto de saturación al cual no se le puede instrumentalmente pedir más de lo que es posible realizar con ese tipo de instrumental.  En efecto, incluso en la regulación de los procesos complejos que en Chile hemos conocido como de subcontratación o tercerización, de prestación de servicios temporales o de fenómenos como los multi-rut  se ha intentado enfrentar a esa conformación de redes coligadas a una empresa central con respuestas que siguen una lógica de dispersión en ramas en base a un tronco común y que siguen no una lógica de rizoma sino de árbol, que Deleuze y Guattari explicitan señalando que se trata de “una lógica de calco y de reproducción” (DELEUZE, GUATARI, 2008. P 17) no de cartografía, lo que quiere decir que hemos intentado frente a un problema reproducirlo mediante sistemas de unificación controlada ante problemas recurrentes.
            La cuestión es que la nueva oleada tecnológica y las economías que de allí pueden surgir llegan a poner en duda para algunos autores la continuidad misma del modo de producción toda vez que “la posibilidad de que el capitalismo (un sistema basado en los mercados, la propiedad y los intercambios) no sea capaz de capturar el valor generado por la nueva tecnología” (Mason. 2016. P. 57) y esto hace que todos los productos jurídicos de respuesta surgidos bajo ese modo de producción se jueguen su validez, su eficacia y obsolescencia en el camino. Para los modelos de producción hegemonizados por la estandarización de lo producido, tanto sus mercancías como sus relaciones sociales era posible dar una respuesta, lo que no es tan seguro como parece, ya que ante lo ductil se requiere creatividad. La forma de organización en base a reducción por semejanza de la que emana el modelo de la codificación se pone en riesgo.
            De lo anterior surge la imperiosa necesidad de recontextualizar el derecho del trabajo en relación con las formas históricas en que se desarrollan los nuevos escenarios de uso de las tecnologías y del trabajo. Si se recuerda bien el derecho del trabajo surgió como un efecto de la Revolución Industrial, y lo fue en dos tandas diferenciadas que acaban reuniéndose pero nunca del todo unificadas: primero el derecho individual del trabajo como respuesta de organización jurídica en reacción a la generalización de la prestación civil de servicios, en que “las leyes sociales o laborales que se dictan a partir del siglo XX dividen el mundo del trabajo productivo en dos continentes separados, trabajo subordinado y trabajo autónomo” (Pierry. 2018. P.4); segundo el Derecho Colectivo del Trabajo, que fue una reacción a la cuestión social derivada de la reorganización de capital, propiedad y producción que la revolución industrial reorganizó, derecho colectivo que fue ampliamente reprimido en su fuente de organización de los trabajadores y que decía relación no solo con nuevas formas de trabajar sino de controlar la unión de los trabajadores que originó los sindicatos pero que se hacía natural en la medida que estos se encontraban en un mismo punto de reunión, “pues la reunión masiva de trabajadores en un centro de trabajo (fábricas) es la que permite una toma de conciencia de injusticias, necesidades e intereses comunes” (Caballero. 2018. P.6). Así el derecho del trabajo fue la organización de una relación de formas y de una forma de disciplinamiento y transacción.
            La reorganización productiva está cambiando todo esto en más de un sentido. Primero en apariencia por que la dispersión de los nódulos de trabajo parece hacer olvidar que si bien ya no están reunidos en un mismo lugar si están vinculados y relacionados incluso más profundamente que antes, segundo en que ya las funciones a la vez que se multiplican se reúnen bajo nuevas formas, tercero porque lo que se dispersa es la sensación de pertenencia o de intereses comunes pero la organización productiva sigue decidida desde un lugar que no es el del trabajador, dirigida incluso de manera de reunión flexible adquiere manifestaciones para el trabajo que no borran lo esencial de su ejercicio biofísico de trabajo corporal ya que incluso el trabajo en altas tecnologías involucra la corporalidad que aloja la red neuronal que la piensa, donde en sus formas moleculares lo que aún se pone en riesgo en la ejecución del trabajo es la integridad bio-psico-social, que es el centro de la discusión sobre los falsos autónomos que asumen un riesgo en que sus beneficios siguen acumulándose por quienes poseen el capital.
 Se requiere de un derecho neuronal antes que formal, de una reprogramación de la juridicidad que permita ese salto.
Algunas de estas pistas posibles son:
1. El reemplazo del principio de jerarquía normativa por uno de satisfacción de necesidad de protección que busque en las normas disponibles en relación con los principios en juego de una solución no sujeta ni a la forma piramidal jerárquica ni necesariamente a la forma ley. Puede ser descrita como un aceleracionismo conceptual de los principios y la protección.
2. El reordenar los principios reguladores del derecho del trabajo en base a otros principios externos de protección ineludibles y holísticos como son el principio de precaución y prevención del futuro y la responsabilidad sobre él, sobre los entornos actuales de las líneas de producción y distribución. Se requiere una ecología jurídica de la horizontalidad del espacio total del bloque de producción e intercambio.
3. Pasar de una hermenéutica de la igualdad de trato a una de la desigualdad de escalas, de manera que al considerar trabajos que formen parte de estratos de formas de producción histórica diferente y persistentes se analice cada tipo de trabajo y de relaciones de obligaciones en la escala de historia tecno productiva que le corresponde. No se le puede dar idéntico criterio de solución al empleado del zapatero que al que imprime en 3D basado en ortopedia avanzada. No basta una legislación y una interpretación de presente etéreo.
4. Abandono del paradigma de la actualización permanente normativa por la construcción de mecanismos de enlace sobre las ideas de paradigma jurídico antes descritas,
5. Ya sobre la regulación no del espacio que va de la producción a la entrega final de lo producido a la sociedad en su punto de venta/salida que incluya el movimiento logístico de desplazamiento y el impacto en la cadena de trabajo directo, de los relacionados como de aquellos en que se instala en localizaciones precisas.
6. La reorganización de jurisdicciones con competencias simultaneas y resolución por  cooperación y conexión de los conflictos coligados, según donde detonen los puntos de toque del proceso de intercambio, pasando del hoy reservado modelo de jurisdicción territorial a uno detección en línea por exploración de mensajes de la red[1] qe permitan una reacción mucho más veloz para mecanismos de fiscalización o precautorios que permitan hacer de las etapas de jurisdicción de discusión no etapas de inicio en cero sino con preexistencia de conocimientos.
7. La ductibilidad de la interpretación y la aplicación del derecho repotenciando los principios esenciales del derecho del trabajo en una perspectiva ya no valórica sino de ciencia de los relacionamientos, lo que ya había sido advertido por ejemplo por Américo Plá cuando señaló que:
“no son pues principios de derecho del trabajo sino de la ciencia que estudia la forma de elaborar y aplicar el derecho del trabajo. Tienen un carácter instrumental: se refieren a cómo se debe actuar para lograr un determinado resultado”(Plá. 1998. P.12)
y esa forma de ciencia jurídica debe hoy ser a su vez cibernética, circular, no jerárquica e integrada. e integrada y no lineal, formal y jerárquica. Se trata de un saber/hacer que es praxis de pensamiento y praxis de resolución, no solo de aplicación de códigos o leyes sino de efectivización de garantías escritas o por formular.



[1] A la manera de apliaciones sobre observación de redes  como los de Twicalli (www.twicalli.cl) o Galean (www.galean.cl ).

[1][1] Al respecto puede verse DELEUZE GILLES, GUATTARI, FELIX. Mil mesetas. Capitalismo y esquizofrenia. Pretextos.Barcelona. 2008.

[1] World Economic Forum, 2016; Citi GPS: Global Perspectives & Solutions. TECHNOLOGY AT WORK v2.0, 2016.

[1] ORELLANA GODOY, MILTON.¿Un gigante con pies de Barro? Estado y Región en Chile: Atacama meridional (Taltal), 1850-1900. En La puerta del desierto: estado y región de atacama. Taltal, 1850-1900. Mutante Editores. Santiago. 2018. Allí señala que  como la penetración del estado en zonas por allegar se hacía mediante un sistema de concesiones de explotación que al otorgar el financiamiento a los privados con caudales públicos permitía que ellos hicieran custodia de sus intereses y del territorio y que se postergará el gasto público ya que “En la perspectiva de los gobiernos centrales los empresarios, agricultores o ganaderos eran la punta de lanza del avance de la civilización” P.55.

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