Resumen de la ponencia presentada el Encuentro Trinacional de Derecho del Trabajo celebrado en Concepción el 22 y 23 de abril de 2019.
Para que el derecho sea
relevante no basta regule, importa por sobre todo su eficacia. De la misma
forma el derecho del trabajo requiere más, no solo que se defina protector por principio,
ya que su ejecución normativa permanentemente se tensiona entre el que a la vez
que defiende perpetúa la sumisión bajo la figura de la subordinación, sino que debe orientar hacia esa eficacia su
sentido de intervención, tanto para asegurar la reproducción de la fuerza de
trabajo como para permitir el desarrollo de la vida de los sujetos reales de la
relación más allá de las horas determinadas por el salario. Esto implica
comprender la realidad donde tal eficacia jugará sus cartas.
Dadas las formas actuales de desarrollo del trabajo y las
tecnologías aplicadas todo indica que en el futuro ni la prestación directa de
servicios, ni el salario, ni el contrato trabajador/empresa serán suficientes
por si solos para caracterizar la relación de trabajo ni las formas actuales de
regulación sobre ellas las necesarias para cumplir objetivos que la disciplina
se propone; el trabajo al igual que los demás derechos económicos, sociales y
culturales deberá reconstruirse. La nueva oleada tecnológica de cobertura
interdimensional obliga no solo a la actualización lineal –todo reto de
velocidad se perderá -, sino que se requerirá reorganización y saltos de
conectividad complejos y múltiples en direcciones y estratos para una
regulación que tienda a la eficacia.
La llamada cuarta revolución industrial que Nick Land ha
llamado “la era de la máquina molecular” (LAND. 2017.P.37) instala desde la
cibertecnología bio-material-virtual su lógica algorítmica de control total de
la vida que desde el hacer material que llamamos trabajo y justificado como I+D,
provoca una evidente e imparable expulsión de los trabajadores de sus puestos
de empleo y la extinción de tipos de trabajo, acarrea una reprogramación de la
producción y los sistemas de asignaciones de tareas, tiempos de trabajo,
disciplinas y subjetividades; por otro lado el dominio de los tiempos vitales y
económicos de los trabajadores y de los otros actores externos o colindantes a
la línea de producción directa se ven a su vez afectados por esa
reorganización,, lo que trae como consecuencia cambios de comportamientos y adecuación
no solo en los trabajadores que permanecen en los puestos de trabajo sino en
todo el universo de la producción y reproducción de lo vivo y de la riqueza.
Estas afectaciones, como no, inciden en la vigencia material, la validez
substantiva y la eficacia de los derechos de los trabajadores.
Hasta ahora las formas de realizar el trabajo se
correspondían con una manera en que el estado se organizaba para mediar las relaciones
entre economía, institucionalidad y súbditos, de allí que la organización
oscilaba entre centralización, descentralización o desconcentración calculada.
El derecho aplicable siguió esos patrones mediante un control territorial, localización
de los ciudadanos y regulación de los flujos de población y con ello de la
circulación de información disponible, regulación de la tasa de empleo y de reemplazo
separando ambas en esferas regulatorias distintas, medidas de protección y
seguridad social para los incluidos y protección nominal para todos bajo la
promesa de soberanía. En ese orden la administración y ejecución de la
disciplina laboral quedaba entregada primero a la empresa como lugar del
permiso del estado para la ocupación y uso de un territorio[1] (GODOY.
2018) así como ser el primer espacio burocrático de un estado en verdad ausente
para lograr la adhesión necesaria al
proyecto de estado mediante el contrato con la empresa autorizada.
Ese modelo de gestión de lo vivo y de las cosas, del
trabajo localizado, de la ciudad como espacio separado de la producción, esa
organización de rutinas de relaciones productivas separadas de las personales y
comunitarias fuera de la empresa en su parte hegemónica se ha roto en la era de
la tecnología inteligente intensiva: ha cambiado el trabajo y con ello todas
las esferas de circulación de capitales se encuentran ya no subordinadas sino
usadas por la producción para el flujo de capital.
La cuarta revolución industrial viene imponiendo un cambio
aún más radical, toda vez que la información no fluye hacia un centro de
reunión sino en diferentes direcciones, en que todos los lugares y espacios de
producción son a la vez fijos y aleatorios, ordenables, modificables pero
siempre capturables en su uso de producción de valor. Ya no es la empresa la
que se organiza en redes sino que la estamos ante una economía en red a la cual
las empresas no pueden restarse. La maquina inteligente provoca un nuevo salto acelerado,
orientado a recoger del caos y no a organizarlo, del internet de los datos al
internet de las cosas todo se ha disparado. Se trata de información constituida
en economía provocando nuevos hábitos que tienden hacia la ganancia máxima y el
precio cero del valor de consumo, lo que obliga a reducir y reducir costos. Se
le ha llamado capitalismo cognitivo y en el:
La naturaleza del
trabajo se transforma. El trabajo manual y la industria no se detienen, pero si
varía su lugar en el paisaje general. Como las ganancias son el resultado cada
vez más de la captura del valor gratuito generado por el comportamiento del
consumidor, y como una sociedad centrada en el consumo de masas tiene que estar
constantemente abastecida de cafés, sonrisas, servicios de atención al cliente,
etcétera, la fabrica del capitalismo cognitivo es el conjunto de la sociedad” (MASON. 2016. P. 193)
Las revoluciones
industriales significaron un salto de intensidad pero también de ruptura entre
trabajo de sustento y de producción. En la medida que la producción industrial
se hizo hegemónica fue necesario especializar el derecho. De esa especialización
es hija el derecho laboral y los derechos de la industria (patentes, impuestos,
financiación especial, etc.) en la medida en que se hizo necesario preservar la
importancia de la producción industrial para la acumulación del capital y la
orgánica social necesaria para esa forma de acumulación. Allí es donde entre
esa continuidad y esa ruptura el plan hacer su aparición como una forma a la
vez de reducir la complejidad tanto como de controlar la diáspora. No es
coincidencia que la discusión acerca de los monopolios y la necesidad de
proteger de ello a los trabajadores y a los mercados hiciese su aparición con las
crisis de capital hasta llegar al crack del 39.
Ahora bien, la oleada tecno-inteligente que nos transita trae
no solo continuidad- ruptura y cierto control de dispersión sino que supone una
reorganización completa de lo social en torno a la tecnología, el uso del
tiempo y la producción de subjetividades en formas que hasta ahora no hemos
conocido, basadas ya no en la repetición y adaptación sino en patrones que
mutan y se recrean permanentemente sin plan pre fijado. Habrá continuidad para
algunos trabajos intensificando los usos mecánicos de las herramientas y
ruptura para otros que serán abruptamente marginados del salto de la I+D y el
trabajo inmaterial; estos trabajos de alguna forma residuales de otras épocas permanecerán
en diversos lugares de la economía material pero subordinados o declarados
prescindibles por el nuevo orden. Debe sumarse que la ruptura no será solo
tecnológica sino social; quedarán en esas formas de producción residuales poblaciones
residuales para la economía del conocimiento, aunque sean relevantes
demográficamente. Con ello se reorganizará ya no la diferencia en una misma escala
de competencia por nichos de mercado de trabajo sino una coexistencia tensada por la
interrelación subordinación, exclusión y obsolescencia no programada de estos espacios sociales maquínicos no
digitales de la producción. Se trata no de subordinación al interior de las
organizaciones productivas con peligro de ser reemplazados por operarios más capacitados
sino de co-funcionamiento de capas de trabajos en explotación diferenciada a la
manera de los estratos geológicos.
Para todo ese modelo el derecho moderno y sus sistemas de
reducción de la complejidad por subsunción, por especialidad o por repetición ya
no son capaces de dar respuesta en perspectiva holográfica y sin duda se necesita
pensar otro derecho también para el trabajo.
La respuesta jurídica a la tecno revolución ha sido
diversa y en todo caso insuficiente. Los que promueven una globalización neoliberal
proponen constantemente desregulación, flexibilización, sistemas de derecho
reflexivos y una nueva lógica jurídica que es en verdad económica conocida como
análisis económico del derecho: lo que no permite la productividad es una
negatividad necesaria de remover. Aquellos que han buscado construir y expandir
garantías y su judicialización adoptando derechos fundamentales, flexibilizan los
mecanismos de apreciación de la prueba y dan renovada preponderancia de los
principios como mecanismos normativos de hermenéutica; se trata siempre de un
control ex post como respuesta a la lógica sistémica. Desde el punto de vista
del derecho sustantivo sin embargo la cuestión no ha producido derechos de
manera orgánica y las normas sobre trabajo y protección de derechos continúan
manteniendo una estructura de Código del Trabajo basado en enfrentar en la
relación contractual, se continua tratando al derecho individual como al
colectivo de manera separada con un cierto criterio civilista sobre los
contratos y dentro de la regulación de solo un determinado tipo de trabajo, el
subordinado tradicional, pero no en toda la cascada de tipos de trabajos que
concurren a lo productivo; agravado además porque ve los derechos desde un
punto de vista formal sin cerrar la brecha entre existencia de derechos, vulneración,
subjetividad y reclamación. También desde la teoría del derecho del trabajo hay
un agotamiento en la forma de entender el trabajo y la regulación de éste, como
de la existencia de espacios y modos diferentes que requieren una perspectiva
no solo pluralista sino probablemente múltiple de comprensión, interpretación y
aplicación del derecho. Estamos en presencia de un problema paradigmático de
quienes entienden que el derecho funciona a una velocidad menor que los cambios
sociales y tecnológicos lo que produce una insistencia en las formas
tradicionales de conocimiento y respuesta jurídica sobre los problemas.
A nuestro entender los
mecanismos de derecho positivo, institucionalizado y formal que hemos conocido ya
están siendo ejecutados y pueden ser perfectibles pero a la vez tienen un punto
de saturación al cual no se le puede instrumentalmente pedir más de lo que es
posible realizar con ese tipo de instrumental.
En efecto, incluso en la regulación de los procesos complejos que en
Chile hemos conocido como de subcontratación o tercerización, de prestación de
servicios temporales o de fenómenos como los multi-rut se ha intentado enfrentar a esa conformación
de redes coligadas a una empresa central con respuestas que siguen una lógica
de dispersión en ramas en base a un tronco común y que siguen no una lógica de
rizoma sino de árbol, que Deleuze y Guattari explicitan señalando que se trata
de “una lógica de calco y de reproducción” (DELEUZE, GUATARI, 2008. P 17) no de
cartografía, lo que quiere decir que hemos intentado frente a un problema
reproducirlo mediante sistemas de unificación controlada ante problemas
recurrentes.
La cuestión es que la nueva oleada tecnológica y las
economías que de allí pueden surgir llegan a poner en duda para algunos autores
la continuidad misma del modo de producción toda vez que “la posibilidad de que
el capitalismo (un sistema basado en los mercados, la propiedad y los
intercambios) no sea capaz de capturar el valor generado por la nueva
tecnología” (Mason. 2016. P. 57) y esto hace que todos los productos jurídicos
de respuesta surgidos bajo ese modo de producción se jueguen su validez, su
eficacia y obsolescencia en el camino. Para los modelos de producción
hegemonizados por la estandarización de lo producido, tanto sus mercancías como
sus relaciones sociales era posible dar una respuesta, lo que no es tan seguro
como parece, ya que ante lo ductil se requiere creatividad. La forma de
organización en base a reducción por semejanza de la que emana el modelo de la
codificación se pone en riesgo.
De lo
anterior surge la imperiosa necesidad de recontextualizar el derecho del
trabajo en relación con las formas históricas en que se desarrollan los nuevos
escenarios de uso de las tecnologías y del trabajo. Si se recuerda bien el
derecho del trabajo surgió como un efecto de la Revolución Industrial, y lo fue
en dos tandas diferenciadas que acaban reuniéndose pero nunca del todo
unificadas: primero el derecho individual del trabajo como respuesta de
organización jurídica en reacción a la generalización de la prestación civil de
servicios, en que “las leyes sociales o laborales que se dictan a partir del
siglo XX dividen el mundo del trabajo productivo en dos continentes separados,
trabajo subordinado y trabajo autónomo” (Pierry. 2018. P.4); segundo el Derecho
Colectivo del Trabajo, que fue una reacción a la cuestión social derivada de la
reorganización de capital, propiedad y producción que la revolución industrial
reorganizó, derecho colectivo que fue ampliamente reprimido en su fuente de
organización de los trabajadores y que decía relación no solo con nuevas formas
de trabajar sino de controlar la unión de los trabajadores que originó los
sindicatos pero que se hacía natural en la medida que estos se encontraban en
un mismo punto de reunión, “pues la reunión masiva de trabajadores en un centro
de trabajo (fábricas) es la que permite una toma de conciencia de injusticias,
necesidades e intereses comunes” (Caballero. 2018. P.6). Así el derecho del
trabajo fue la organización de una relación de formas y de una forma de
disciplinamiento y transacción.
La
reorganización productiva está cambiando todo esto en más de un sentido. Primero
en apariencia por que la dispersión de los nódulos de trabajo parece hacer
olvidar que si bien ya no están reunidos en un mismo lugar si están vinculados
y relacionados incluso más profundamente que antes, segundo en que ya las
funciones a la vez que se multiplican se reúnen bajo nuevas formas, tercero
porque lo que se dispersa es la sensación de pertenencia o de intereses comunes
pero la organización productiva sigue decidida desde un lugar que no es el del
trabajador, dirigida incluso de manera de reunión flexible adquiere
manifestaciones para el trabajo que no borran lo esencial de su ejercicio
biofísico de trabajo corporal ya que incluso el trabajo en altas tecnologías
involucra la corporalidad que aloja la red neuronal que la piensa, donde en sus
formas moleculares lo que aún se pone en riesgo en la ejecución del trabajo es
la integridad bio-psico-social, que es el centro de la discusión sobre los
falsos autónomos que asumen un riesgo en que sus beneficios siguen acumulándose
por quienes poseen el capital.
Algunas de estas pistas posibles son:
1. El reemplazo del principio de jerarquía normativa por
uno de satisfacción de necesidad de protección que busque en las normas
disponibles en relación con los principios en juego de una solución no sujeta
ni a la forma piramidal jerárquica ni necesariamente a la forma ley. Puede ser
descrita como un aceleracionismo conceptual de los principios y la protección.
2. El reordenar los principios reguladores del derecho
del trabajo en base a otros principios externos de protección ineludibles y
holísticos como son el principio de precaución y prevención del futuro y la
responsabilidad sobre él, sobre los entornos actuales de las líneas de
producción y distribución. Se requiere una ecología jurídica de la
horizontalidad del espacio total del bloque de producción e intercambio.
3. Pasar de una hermenéutica de la igualdad de trato a
una de la desigualdad de escalas, de manera que al considerar trabajos que
formen parte de estratos de formas de producción histórica diferente y persistentes
se analice cada tipo de trabajo y de relaciones de obligaciones en la escala de
historia tecno productiva que le corresponde. No se le puede dar idéntico
criterio de solución al empleado del zapatero que al que imprime en 3D basado
en ortopedia avanzada. No basta una legislación y una interpretación de presente
etéreo.
4. Abandono del paradigma de la actualización permanente
normativa por la construcción de mecanismos de enlace sobre las ideas de
paradigma jurídico antes descritas,
5. Ya sobre la regulación no del espacio que va de la producción
a la entrega final de lo producido a la sociedad en su punto de venta/salida
que incluya el movimiento logístico de desplazamiento y el impacto en la cadena de trabajo directo, de los
relacionados como de aquellos en que se instala en localizaciones precisas.
6. La reorganización de
jurisdicciones con competencias simultaneas y resolución por cooperación y conexión de los conflictos
coligados, según donde detonen los puntos de toque del proceso de intercambio,
pasando del hoy reservado modelo de jurisdicción territorial a uno detección en
línea por exploración de mensajes de la red[1] qe
permitan una reacción mucho más veloz para mecanismos de fiscalización o
precautorios que permitan hacer de las etapas de jurisdicción de discusión no
etapas de inicio en cero sino con preexistencia de conocimientos.
7. La ductibilidad de la
interpretación y la aplicación del derecho repotenciando los principios
esenciales del derecho del trabajo en una perspectiva ya no valórica sino de
ciencia de los relacionamientos, lo que ya había sido advertido por ejemplo por
Américo Plá cuando señaló que:
“no son pues principios de derecho
del trabajo sino de la ciencia que estudia la forma de elaborar y aplicar el
derecho del trabajo. Tienen un carácter instrumental: se refieren a cómo se
debe actuar para lograr un determinado resultado”(Plá. 1998. P.12)
y esa forma de ciencia
jurídica debe hoy ser a su vez cibernética, circular, no jerárquica e
integrada. e integrada y no lineal, formal y jerárquica. Se trata de un
saber/hacer que es praxis de pensamiento y praxis de resolución, no solo de
aplicación de códigos o leyes sino de efectivización de garantías escritas o
por formular.
[1] A la manera de apliaciones sobre
observación de redes como los de
Twicalli (www.twicalli.cl) o Galean (www.galean.cl ).
[1][1] Al respecto puede verse DELEUZE
GILLES, GUATTARI, FELIX. Mil mesetas. Capitalismo y esquizofrenia. Pretextos.Barcelona. 2008.
[1] World
Economic Forum, 2016; Citi GPS: Global Perspectives & Solutions. TECHNOLOGY
AT WORK v2.0, 2016.
[1]
ORELLANA GODOY, MILTON.¿Un gigante con pies de Barro? Estado y
Región en Chile: Atacama meridional (Taltal), 1850-1900. En La puerta del
desierto: estado y región de atacama. Taltal, 1850-1900. Mutante Editores.
Santiago. 2018. Allí señala que como la
penetración del estado en zonas por allegar se hacía mediante un sistema de
concesiones de explotación que al otorgar el financiamiento a los privados con
caudales públicos permitía que ellos hicieran custodia de sus intereses y del
territorio y que se postergará el gasto público ya que “En la perspectiva de
los gobiernos centrales los empresarios, agricultores o ganaderos eran la punta
de lanza del avance de la civilización” P.55.
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