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Concepción, Bio Bio, Chile
Abogado. Maestro en Teorías Críticas del Derecho. Doctor en Derecho en DDHH y Desarrollo.

domingo, 21 de diciembre de 2014

¿COMO PENSAR DE OTRA MANERA SOBRE DELINCUENCIA Y CÁRCEL?

Chile mantiene la mayor tasa carcelaria de América Latina, 301 presos por cada 100.000 habitantes, ubicándose en el lugar número 31 a nivel mundial. De acuerdo al informe presentado al Congreso Nacional del año 2011, denominado “Evolución de la población penal en Chile según sus diversos subsistemas” (Evolución de la población penal en Chile según sus diversos subsistemas. 2011. BCN. Informe. https://www.google.com.br/#q=Evoluci%C3%B3n+de+la+poblaci%C3%B3n+penal+en+Chile+seg%C3%BAn+sus+diversos+subsistemas+), la mayoría de ellos en el sistema abierto que, sin embargo, de acuerdo al mismo informe, recibe solo el 3% del presupuesto de Gendarmería de Chile, lo que lo vuelve un servicio absolutamente deficiente y colapsado, toda vez los encargados de libertad vigilada trabajan con un promedio de 60 casos cuando el Reglamento de medidas alternativas señala que ese número no podrá ser superior a 30. Si se considera que ese sistema de atendimiento es el que debiera permitir el supuesto objetivo de reinserción y rehabilitación de los/as reos/as su posible eficacia queda de manifiesto; deviene en absurdo.
        De acuerdo a los estudios de delincuencia disponibles en diversos organismos los delitos en general se encuentran en una tasa de crecimiento que no es explosiva, aumentan algunos en un pequeño porcentaje, los relativos a ataques a la propiedad personal, disminuyen otros. Sin embargo en el quinquenio 2006-2010 la población penal pasó de 66.079 a 108.033 personas detenidas y en algún momento privadas de libertad, esto significa un aumento de casi un 40% en cinco años. La entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal ha generado efectos significativos en la aplicación de justicia penal, entre ellos, el sostenido aumento del número de presos y, especialmente, del número de medidas alternativas a la reclusión aplicadas” concluye el informe citado. El discurso que habla de la puerta giratoria de los Tribunales, esto es, que recoge y deja salir a casi todos los detenidos y que los jueces serían excesivamente garantistas, sostenido por los sectores más conservadores de la política y los institutos dedicados a estudiar la delincuencia, demuestra entonces ser una falacia, una mentira que es en verdad un énfasis ideológico en el peligrosismo social y la necesidad de más mano dura, vigilancia y represión.
        No obstante las cifras, en el día a día de la prensa, de los discursos políticos, de los estudios supuestamente científicos sobre delincuencia, lo que se encuentra es una alerta permanente, una puesta y recolocamiento a diario sobre la necesidad de una guerra contra la delincuencia, la construcción de nuevos enemigos estratégicos que agravan el problema (drogas, enemigos sociales del orden, vandalismo), la necesidad de mayor inversión en seguridad pública y privada, sobre todo de ésta última. Se señala transversalmente la necesidad de más policías, más persecución penal, más encarcelamiento.
Pero la discusión sobre la cárcel, sus fines y objetivos, su real aporte a la solución del problema de la delincuencia, a la rehabilitación de los delincuentes, el tema penitenciario es un absolutamente ausente del debate chileno; no obstante una pequeña reaparición tras el incendio del año 2011 de la Cárcel de San Miguel con un saldo de 81 reos muertos, con el anuncio de una nueva política penitenciaria, todo vuelve a casi cero. El diferencial al cero es solo el continuo llamado al encarcelamiento de los delincuentes.
¿Tiene algún sentido real aquello? ¿Podemos confiar en el encarcelamiento y la mano dura, en la persecución penal y la sanción como un sentido afortunado para combatir el supuesto problema más grave que afecta a la sociedad chilena? ¿Puede esperarse que del encierro en las condiciones de hacinamiento brutal y condiciones de higiene y habitabilidad que los informes de Derechos Humanos y de la propia Corte Suprema señalan como manifiestamente peligrosos, puedan lograr la reinserción social, la rehabilitación del que ha cometido un delito y ha acabado en prisión? ¿Cómo es que se piensa el problema de la cárcel en relación a la delincuencia en Chile y viceversa?
Sobre estas cuestiones fundamentales no se encuentran ni respuestas diversas ni las que hay están suficientemente fundadas como para permitirnos avizorar una solución a estas cuestiones. Es más, contraviniendo la literatura criminológica y penitenciaria que casi unánimemente –con la sola excepción de las ideologías seguidoras de las doctrinas republicanas más acérrimas de los Estados Unidos- señala que la cárcel no es solución ninguna ni menos por si sola a la delincuencia, que incluso provoca efectos contrarios, toda vez que “El sistema no recupera a los criminales, las más de las veces lo especializa como delincuente y, cuando no lo hace, lanza sobre él, al término de su pena, el cartel de ex - presidiario, su segunda condenación, lo que acarrea la discriminación y la marginalidad social sobre la marca adquirida en la prisión” (CHIES, Luiz Antonio. Prisao e Estado. A funcao ideológica da privacao de libertade. Educat. Pelotas. RS. Brasil. Página 10).
        ¿Cómo pensar el asunto entonces?
        Boaventura de Sousa Santos advierte en Crítica de la Razón IndolentE que uno de los principales obstáculos de pensar lo diferente para producir cambios emancipatorios es el desperdicio de la experiencia. En ese sentido conviene recordar que se sabe de la cárcel, de sus supuestos fines, pero sobre todo de la realidad que para y en ella se genera. Se trata de un debate largo y de una importante y profusa bibliografía que da luces al respecto, imposible de resumir aquí pero que, sin embargo, podemos dar una idea de aquello con algunas breves citaciones:
        Primero, que en las diferentes épocas se le han atribuido a la pena, al castigo, a la cárcel, una serie de fines en aquello que criminólogos y penitenciaristas denominan como “filosofías re”: resocialización, readaptación social, reinserción social, reeducación, re personalización, etc. Siguiendo a Eugenio Zaffaroni, Chies  señala al respecto que “el prefijo ¨re¨ induce a la idea de que algo falló, lo que justifica la intervención tan solamente correctora de la falla o de aquel que la cometió” (CHIES, Luiz Antonio. A Questão penitenciária. En Tiempo Social, revista de sociología de la Universidad de San Pablo. Volumen 25, número 1, Página 33. ), de modo que todo el problema delincuencial y penal consistiría en una desviación de una senda normal predefinida y es a devolver al sujeto al camino a lo que debe ceñirse el sistema penal y el castigo. Obedecen estos fines a toda una tradición moralista, de control y docilización de cuerpos y almas que ha atravesado de Platón a Durkheim, de Kant a Beccaria y a Bentham. Las finalidades atribuidas a la prisión como restauradora de un orden personal y social de quién es señalado como delincuente.
Segundo, que el instrumento la prisión y toda la variedad de castigos aplicables haya efectivamente logrado alguno de esos fines propuestos. Al respecto conviene citar lo que han dicho los siguientes autores para hacer un primer juicio crítico al respecto:
        Loïc Wacquant:“la historia penal muestra que, en ningún momento ni en ninguna sociedad la prisión sabe cumplir su misión de recuperación o de reintegración social, en la perspectiva de reducción de reincidencia”( WACQUANT, Loüc. Punir os Pobres. Editora Revan. Río de Janeiro. 2007. Página 459).
        Louk Hulsman:“El sistema penal produce  efectos totalmente contrarios a los que pretenden en un determinado discurso social, que habla de favorecer la enmienda del condenado. El sistema penal endurece al condenado en cintra del orden social al cual pretenden reintroducirlo, haciendo de él otra víctima”( HULSMAN, Louk. BERNAT DE CELIS, Jacqueline. Penas Perdidas. O sistema penal em questão. LUAM Editora. Río de Janeiro. 1997. Página 72).
        Esos efectos son públicos y notorios y ya no son discutidos. La cárcel no resocializa, a lo más impone una distancia entre el sujeto y el volver a delinquir,  que se mantiene o acorta según el contexto que quién delinquió deba vivir dentro y fuera del recinto penal. 
        ¿Por qué entonces es que se sigue manteniendo la prisión y apelando a ella como un supuesto bien, como un efectivo instrumento de combate del delito y de cambio de los delincuentes que debieran transformarse a su egreso en buenas personas, en ciudadanos reincorporados a un sistema que los acogió y del cual se desviaron?
        Una respuesta dura y directa es que como civilización no hemos sido capaces de construir algún otro tipo de sanción que resulte tan simbólica e instrumentalmente potente para la mantención de un cierto orden social como es la cárcel, es decir, la máxima expresión de un sistema que requiere orden, disciplina y funcionalidad para sus economías; reflejo de todo un orden de producción económico, social y político; contracara de una promesa general no cumplida del paradigma moderno.
Otra, corresponde a lo que plantea David Garland cuando expone que:“las prisiones del siglo XX subsisten sencillamente porque han asumido una vida propia casi independiente, que les permite sobrevivir a la abrumadora evidencia de su disfunción social. El problema no se limita tan solo al sistema penitenciario: la sensación de que nada funciona se hace extensiva casi con la misma intensidad a la libertad condicional, las multas y las medidas correctivas comunitaria” (GARLAND, David. Castigo y Sociedad Moderna. Un estudio de teoría social. Siglo XXI editores. México. 1990. Página 19).
        Si agregamos a esto que el problema de la delincuencia es más complejo que una simple deliberación volitiva entre el bien y el mal, entre costo y beneficio, entre legalidad e ilegalidad; que en verdad se trata primero de una definición del Estado de definir ciertos tipos penales que defienden ciertos intereses y valores concretos, técnicamente mediados por su denominación de bienes jurídicos; segundo, que en consecuencia “no hay delincuencia que no haya sido creada por la ley y no hay delincuencia fuera de aquella que se persigue y señala en los registros oficiales” (THOMPSON, Augusto. Quem sâo os criminosos. O crime e o criminosos. Entes políticos. Lumen Juris. Río de Janeiro. 1998. Página 128); tercero que es entonces el propio Estado que gestionando su creación es quién ha definido encerrar a unos si y a otros no de un modo que se limiten ciertos derechos de atribución general, de manera que es responsable por estas personas como por los resultados de ese encierro, aunque esto nunca se diga suficiente, aunque se limite la responsabilidad política a perseguir, encarcelar y tratar; cuarto, que para todo ello se consagra todo un sistema penal y asistencial que combina régimen jurídico, definiciones y políticas sociales que no pueden analizarse por separado, y quinto el hecho que se elaboran sobre la delincuencia una serie de discursos no necesariamente científicos sino que fuertemente ideológicos algunos de ellos, puede apreciarse con claridad que una respuesta simple del tipo causa/efecto (crimen y castigo) no va a resolver el problema. Pero también evidencia la carencia en el abordaje jurídico de una perspectiva integradora que vaya más allá de la sistemática de textos sino que aborde el asunto desde una integralidad concepto espacial que dé perspectiva y no una visión mecánica sobre el asunto. Retomaremos al final de la exposición ésta idea.

        Ante este panorama y la necesidad de un pensamiento complejo sobre la materia, intentaremos avanzar pensando tres cuestiones previas que nos ayuden a pensar inflexivamente después: el espacio carcelario y la delincuencia, el tipo de antropología en juego, la operacionalidad de los castigos. En estas cuestiones profundas y no en los discursos de las autoridades para los medios monopólicos de la prensa chilena que buscan ganar titulares a la vez que mantener un consenso que fue construido por Paz Ciudadana y aceptada mansamente por todos los sectores políticos es donde es posible comenzar a pensar las alternativas. También en delincuencia y cárcel pensar desde los derechos es pensar de otra manera.

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