Chile mantiene la mayor tasa carcelaria de América
Latina, 301 presos por cada
100.000 habitantes, ubicándose en el lugar número 31 a nivel mundial. De acuerdo
al informe presentado al Congreso Nacional del año 2011, denominado “Evolución
de la población penal en Chile según sus diversos subsistemas” (Evolución
de la población penal en Chile según sus diversos subsistemas. 2011. BCN.
Informe. https://www.google.com.br/#q=Evoluci%C3%B3n+de+la+poblaci%C3%B3n+penal+en+Chile+seg%C3%BAn+sus+diversos+subsistemas+), la mayoría de ellos en el sistema abierto que, sin
embargo, de acuerdo al mismo informe, recibe solo el 3% del presupuesto de
Gendarmería de Chile, lo que lo vuelve un servicio absolutamente deficiente y
colapsado, toda vez los encargados de libertad vigilada trabajan con un
promedio de 60 casos cuando el Reglamento de medidas alternativas señala que
ese número no podrá ser superior a 30. Si se considera que ese sistema de
atendimiento es el que debiera permitir el supuesto objetivo de reinserción y
rehabilitación de los/as reos/as su posible eficacia queda de manifiesto;
deviene en absurdo.
De acuerdo a los estudios de
delincuencia disponibles en diversos organismos los delitos en general se
encuentran en una tasa de crecimiento que no es explosiva, aumentan algunos en
un pequeño porcentaje, los relativos a ataques a la propiedad personal,
disminuyen otros. Sin embargo en el quinquenio 2006-2010 la población penal
pasó de 66.079 a 108.033 personas detenidas y en algún momento privadas de
libertad, esto significa un aumento de casi un 40% en cinco años. “La entrada en vigencia de la Reforma
Procesal Penal ha generado efectos significativos en la aplicación de justicia
penal, entre ellos, el sostenido aumento del número de presos y, especialmente,
del número de medidas alternativas a la reclusión aplicadas” concluye el informe citado. El discurso que habla de la
puerta giratoria de los Tribunales, esto es, que recoge y deja salir a casi
todos los detenidos y que los jueces serían excesivamente garantistas,
sostenido por los sectores más conservadores de la política y los institutos
dedicados a estudiar la delincuencia, demuestra entonces ser una falacia, una
mentira que es en verdad un énfasis ideológico en el peligrosismo social y la
necesidad de más mano dura, vigilancia y represión.
No obstante las cifras, en el día a día
de la prensa, de los discursos políticos, de los estudios supuestamente
científicos sobre delincuencia, lo que se encuentra es una alerta permanente,
una puesta y recolocamiento a diario sobre la necesidad de una guerra contra la
delincuencia, la construcción de nuevos enemigos estratégicos que agravan el
problema (drogas, enemigos sociales del orden, vandalismo), la necesidad de
mayor inversión en seguridad pública y privada, sobre todo de ésta última. Se
señala transversalmente la necesidad de más policías, más persecución penal,
más encarcelamiento.
Pero la discusión sobre la cárcel, sus fines y objetivos, su real aporte a
la solución del problema de la delincuencia, a la rehabilitación de los
delincuentes, el tema penitenciario es un absolutamente ausente del debate
chileno; no obstante una pequeña reaparición tras el incendio del año 2011 de
la Cárcel de San Miguel con un saldo de 81 reos muertos, con el anuncio de una
nueva política penitenciaria, todo vuelve a casi cero. El diferencial al cero es
solo el continuo llamado al encarcelamiento de los delincuentes.
¿Tiene algún sentido real aquello? ¿Podemos confiar en el encarcelamiento y
la mano dura, en la persecución penal y la sanción como un sentido afortunado
para combatir el supuesto problema más grave que afecta a la sociedad chilena?
¿Puede esperarse que del encierro en las condiciones de hacinamiento brutal y
condiciones de higiene y habitabilidad que los informes de Derechos Humanos y
de la propia Corte Suprema señalan como manifiestamente peligrosos, puedan
lograr la reinserción social, la rehabilitación del que ha cometido un delito y
ha acabado en prisión? ¿Cómo es que se piensa el problema de la cárcel en
relación a la delincuencia en Chile y viceversa?
Sobre estas cuestiones fundamentales no se encuentran ni respuestas
diversas ni las que hay están suficientemente fundadas como para permitirnos
avizorar una solución a estas cuestiones. Es más, contraviniendo la literatura
criminológica y penitenciaria que casi unánimemente –con la sola excepción de
las ideologías seguidoras de las doctrinas republicanas más acérrimas de los
Estados Unidos- señala que la cárcel no es solución ninguna ni menos por si
sola a la delincuencia, que incluso provoca efectos contrarios, toda vez que “El
sistema no recupera a los criminales, las más de las veces lo especializa como
delincuente y, cuando no lo hace, lanza sobre él, al término de su pena, el
cartel de ex - presidiario, su segunda condenación, lo que acarrea la discriminación
y la marginalidad social sobre la marca adquirida en la prisión” (CHIES,
Luiz Antonio. Prisao e Estado.
A funcao ideológica da privacao de libertade. Educat. Pelotas. RS.
Brasil. Página 10).
¿Cómo pensar el asunto entonces?
Boaventura
de Sousa Santos advierte en Crítica de la
Razón IndolentE que uno de los principales obstáculos de pensar lo
diferente para producir cambios emancipatorios es el desperdicio de la
experiencia. En ese sentido conviene recordar que se sabe de la cárcel, de sus
supuestos fines, pero sobre todo de la realidad que para y en ella se genera. Se
trata de un debate largo y de una importante y profusa bibliografía que da
luces al respecto, imposible de resumir aquí pero que, sin embargo, podemos dar
una idea de aquello con algunas breves citaciones:
Primero,
que en las diferentes épocas se le han atribuido a la pena, al castigo, a la
cárcel, una serie de fines en aquello que criminólogos y penitenciaristas
denominan como “filosofías re”: resocialización, readaptación social,
reinserción social, reeducación, re personalización, etc. Siguiendo a Eugenio
Zaffaroni, Chies señala al respecto que
“el prefijo ¨re¨ induce a la idea de que algo falló, lo que justifica la
intervención tan solamente correctora de la falla o de aquel que la cometió” (CHIES,
Luiz Antonio. A Questão penitenciária. En
Tiempo Social, revista de sociología de la Universidad de San Pablo. Volumen
25, número 1, Página 33. ), de modo que todo el problema
delincuencial y penal consistiría en una desviación de una senda normal
predefinida y es a devolver al sujeto al camino a lo que debe ceñirse el
sistema penal y el castigo. Obedecen estos fines a toda una tradición
moralista, de control y docilización de cuerpos y almas que ha atravesado de
Platón a Durkheim, de Kant a Beccaria y a Bentham. Las finalidades atribuidas a
la prisión como restauradora de un orden personal y social de quién es señalado
como delincuente.
Segundo, que el
instrumento la prisión y toda la variedad de castigos aplicables haya
efectivamente logrado alguno de esos fines propuestos. Al respecto conviene
citar lo que han dicho los siguientes autores para hacer un primer juicio
crítico al respecto:
Loïc
Wacquant:“la historia penal muestra que,
en ningún momento ni en ninguna sociedad la prisión sabe cumplir su misión de
recuperación o de reintegración social, en la perspectiva de reducción de
reincidencia”( WACQUANT, Loüc. Punir
os Pobres. Editora Revan. Río de Janeiro. 2007. Página 459).
Louk
Hulsman:“El sistema penal produce efectos totalmente contrarios a los que
pretenden en un determinado discurso social, que habla de favorecer la enmienda
del condenado. El sistema penal endurece al condenado en cintra del orden
social al cual pretenden reintroducirlo, haciendo de él otra víctima”(
HULSMAN, Louk. BERNAT DE
CELIS, Jacqueline. Penas Perdidas. O sistema penal em questão. LUAM Editora.
Río de Janeiro. 1997. Página 72).
Esos
efectos son públicos y notorios y ya no son discutidos. La cárcel no resocializa,
a lo más impone una distancia entre el sujeto y el volver a delinquir, que se mantiene o acorta según el contexto que
quién delinquió deba vivir dentro y fuera del recinto penal.
¿Por
qué entonces es que se sigue manteniendo la prisión y apelando a ella como un
supuesto bien, como un efectivo instrumento de combate del delito y de cambio
de los delincuentes que debieran transformarse a su egreso en buenas personas,
en ciudadanos reincorporados a un sistema que los acogió y del cual se
desviaron?
Una
respuesta dura y directa es que como civilización no hemos sido capaces de
construir algún otro tipo de sanción que resulte tan simbólica e
instrumentalmente potente para la mantención de un cierto orden social como es la cárcel, es decir, la máxima
expresión de un sistema que requiere orden, disciplina y funcionalidad para sus
economías; reflejo de todo un orden de producción económico, social y político;
contracara de una promesa general no cumplida del paradigma moderno.
Otra, corresponde a lo que
plantea David Garland cuando expone que:“las prisiones del siglo XX subsisten
sencillamente porque han asumido una vida propia casi independiente, que les
permite sobrevivir a la abrumadora evidencia de su disfunción social. El
problema no se limita tan solo al sistema penitenciario: la sensación de que
nada funciona se hace extensiva casi con la misma intensidad a la libertad
condicional, las multas y las medidas correctivas comunitaria” (GARLAND,
David. Castigo y Sociedad Moderna. Un
estudio de teoría social. Siglo XXI editores. México. 1990. Página 19).
Si
agregamos a esto que el problema de la delincuencia es más complejo que una
simple deliberación volitiva entre el bien y el mal, entre costo y beneficio,
entre legalidad e ilegalidad; que en verdad se trata primero de una definición
del Estado de definir ciertos tipos penales que defienden ciertos intereses y
valores concretos, técnicamente mediados por su denominación de bienes
jurídicos; segundo, que en consecuencia “no hay delincuencia que no haya sido
creada por la ley y no hay delincuencia fuera de aquella que se persigue y
señala en los registros oficiales” (THOMPSON, Augusto. Quem sâo os criminosos. O crime e o criminosos. Entes políticos. Lumen
Juris. Río de Janeiro. 1998. Página 128); tercero que es entonces
el propio Estado que gestionando su creación es quién ha definido encerrar a
unos si y a otros no de un modo que se limiten ciertos derechos de atribución
general, de manera que es responsable por estas personas como por los
resultados de ese encierro, aunque esto nunca se diga suficiente, aunque se
limite la responsabilidad política a perseguir, encarcelar y tratar; cuarto, que
para todo ello se consagra todo un sistema penal y asistencial que combina
régimen jurídico, definiciones y políticas sociales que no pueden analizarse
por separado, y quinto el hecho que se elaboran sobre la delincuencia una serie
de discursos no necesariamente científicos sino que fuertemente ideológicos
algunos de ellos, puede apreciarse con claridad que una respuesta simple del
tipo causa/efecto (crimen y castigo) no va a resolver el problema. Pero también
evidencia la carencia en el abordaje jurídico de una perspectiva integradora
que vaya más allá de la sistemática de textos sino que aborde el asunto desde
una integralidad concepto espacial que dé perspectiva y no una visión mecánica
sobre el asunto. Retomaremos al final de la exposición ésta idea.
Ante este panorama y la necesidad de un
pensamiento complejo sobre la materia, intentaremos avanzar pensando tres
cuestiones previas que nos ayuden a pensar inflexivamente después: el espacio
carcelario y la delincuencia, el tipo de antropología en juego, la
operacionalidad de los castigos. En estas cuestiones profundas y no en los
discursos de las autoridades para los medios monopólicos de la prensa chilena
que buscan ganar titulares a la vez que mantener un consenso que fue construido
por Paz Ciudadana y aceptada mansamente por todos los sectores políticos es
donde es posible comenzar a pensar las alternativas. También en delincuencia y
cárcel pensar desde los derechos es pensar de otra manera.
No hay comentarios:
Publicar un comentario