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Concepción, Bio Bio, Chile
Abogado. Maestro en Teorías Críticas del Derecho. Doctor en Derecho en DDHH y Desarrollo.

jueves, 9 de octubre de 2014

RIQUEZA Y TRABAJO. A PROPOSITO DE LA LEY 20773 CORTA DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS.

RODRIGO CALDERÓN ASTETE.
Abogado.
Maestro y Doctor en Derecho.
Post Doctor en Políticas Sociales.
rodrigocalderonster@gmail.com
CONCEPTOS GENERALES.
                Para hablar de trabajo y de economía en una sociedad es preciso aclarar conceptos y delimitarlos para entender que no todo es lo mismo ni todos los actores hablan el mismo lenguaje.

                En primer lugar es necesario señalar que riqueza y trabajo son cuestiones diferentes. Toda riqueza es producida por el trabajo pero no todo trabajo es recompensado con riqueza. El trabajo asalariado, bajo subordinación y dependencia ha sido considerado desde los inicios de la economía clásica (1764) como una mercancía, un insumo diríamos hoy y esto significa que su precio está contemplado ya en los costos de una actividad. El trabajo e actividad que produce riqueza ya que agrega a las materias algo que antes no tenían. La riqueza es todo aquello que se genera como valor por sobre esos costos. De ésta manera cuando se paga un salario no se da riqueza sino que se pagan costos. Redistribuir riqueza no necesariamente es aumentar salarios. A la riqueza se asocian conceptos como propiedad, valor utilidad, poder de decisión o control. AL trabajo el de mercancía, fuerza de trabajo, uso y venta de la fuerza de trabajo, fatiga y necesidad. EL elemento que asocia ambas es el tiempo, que es donde se organiza la producción, se administra el trabajo en función de la producción y se ejerce el control.

                En segundo lugar puede decirse, como lo plantea Boaventura de Sousa Santos,  que en la sociedad existen tres grandes espacios que confluyen, se rechazan u organizan la vida social: el Estado, el Mercado y la Comunidad. El Estado se rige por el principio del orden, que conlleva regulación, control y ciudadanía formal; el Mercado se rige por el principio de interés e implica ganancia, organización para el intercambio, lucro y divide a los sujetos entre consumidores o inversionistas; la Comunidad equivale al principio de Necesidad, que se refiere a las necesidades materiales reales de las personas, para que sea diferente del mercado y del estado requiere colaboración, solidaridad, acción colectiva y ciudadanía material.

                Tercero, la realidad no es estática, para producirla se conjugan la posición y disposición de los sujetos, las estrategias y los procesos que para ello se den, de manera que de cómo se conjuguen estos elementos va cambiando los resultados, por lo que depende de la fuerza propia, las alianzas, opciones y movimientos que se realizan.

                Cuarto. Es necesario decir algunas cuestiones generales sobre nuestro código del Trabajo:
·         Es básicamente el mismo de 1981 dictado por Pinochet y conocido como Plan Laboral, el modo como los trabajadores se someten el modelo económico y social neoliberal.
·         Salvo la modificación de 1991 luego se han introducido solo reformas puntuales, todas ellas reacciones a procesos económicos y sociales que se fueron presentando y era necesario ajustar el modelo. Por ejemplo la semana corrida al surgimiento del trabajo solo por trato o comisiones, las jornadas de descanso a las condiciones del retail, la ley bustos a la burla a las cotizaciones previsionales, ETC
·         De la misma forma hay grupos que han ido logrando modificaciones sectoriales que alteran el proyecto original de 1981 de un solo tipo de trabajador: deportistas profesionales, músicos y en este caso modificando algo que ya existía pero profesionalizándolo, la normativa sobre trabajadores portuarios.
·         En nuestro código del trabajo salvo las gratificaciones no se contienen regulaciones sobre la riqueza y ni siquiera el salario mínimo está tratado directamente en él.

                Quinto, en las normas de derecho del trabajo confluyen normas de protección al trabajador, normas de administración y normas económicas. Solo las normas de protección del trabajador son propiamente normas laborales. Este es un buen indicador para saber cuando una determinada norma es efectivamente una garantía de protección al trabajo o es sólo una norma de administración o una nroma económica.

ANÁLISIS DE LA LEY 20.773.-

                Del análisis de la ley puede apreciarse como ella trata sobre seis materias que modifican dos de las principales leyes laborales chilenas –el Código del Trabajo y la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo-  y que a la vez que constituyen un estado nuevo en la legislación que es necesario observar pero también proyectar como desafíos.
                Desde el punto estrictamente de análisis de la ley las materias tratadas son las siguientes:

Primero,  modifica el Código del Trabajo en los Art. 133 y siguientes, introduciendo nuevas normas y dando una ampliación de significado a las que ya existen:

·         Profesionaliza el trabajo portuario al establecer que “solo” podrán ser realizados por trabajadores permanentes o en convenio de trabajo portuario.
·         Establece un sistema de control de acceso en manos de la Dirección Marítima.
·         Refuerza la idea de la seguridad en el trabajo portuario.
·         Introduce un sistema obligatorio y reglado de DESCANSO.

Segundo, incorpora un artículo nuevo a la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo.

·         Ordena constituir un Comité Paritario específico por faena portuaria.
·         Distingue éste sistema especial para faenas de más de 25 trabajadores, lo que significa que en caso de menos de 25 se vuelve a la regla general de la ley, es decir industria o faena, lo que traerá discusión.
·         Las modalidades de organización y funcionamiento de éste Comité Paritario quedarán sujetas a un Reglamento que está por dictarse.
·         Involucra en el tema de seguridad en el trabajo a la Dirección del Trabajo y a la Dirección Marítima.

Tres, constituye un Fondo de Modernización del trabajo portuario:
·         Determina que éste fondo tiene para objetivo el mejoramiento institucional y lo centra en mejorar la información, la eficiencia y competitividad.
·         Entrega su administración al Ministerio de Transportes quien debe dictar un reglamento para su funcionamiento y es el encargado de asignar fondos.
·         Establece las formas de aporte al Fisco que se hará por los privados.

Cuatro, constituye un sistema de pago de beneficios por compensación retroactiva de descansos:
·         Establece un sistema de acceso y crea un órgano para definir beneficiarios, la Comisión Revisora.
·         Señala que una resolución del Ministerio del Trabajo deberá organizar y definir el funcionamiento de la Comisión Revisora.

Quinto, regula la situación de las personas que están con convenios actuales.

IMPORTANCIA DE LA LEY.
                Más allá de las modificaciones normativas en los distintos incisos del Código del Trabajo o de LA LEY 16.744.- la llamada ley corta de Trabajadores Portuarios tiene importancia por si misma, toda vez que va más allá de las simples modificaciones técnicas a que se nos ha acostumbrado en las intervenciones que se han realizado a la legislación laboral y que es necesario resaltar para conocer y proyectar los desafíos a que se enfrentan los trabajadores chilenos.

a.- Se origina en un proceso de lucha y conquista de nuevas situaciones que se garantizan en la ley, no provino del estado directamente, sino que fue el mecanismo de salida de un conflicto que paralizó los puertos y afectó un eslabón de la economía que se mostró como vulnerable precisamente por una debilidad endémica a ésta altura del modelo económico chileno, el sustentarse en el mal trato a los trabajadores en desmedro de una fuerte inversión estratégica en las áreas de economía que nos vinculan con el extranjero.

b.- Ataca elementos fundamentales de la relación de trabajo: el tiempo y el descanso. Mientras que a los administradores de los puertos les preocupa que se interrumpa la faena por que ello afecta un ritmo de producción, esto venía afectando el derecho esencial y básico de los trabajadores al descanso para reponer fuerzas y hacerlos en condiciones de mínima dignidad. Los conceptos que están detrás de lo obtenido muestran claras diferencias acerca de cómo se piensa el trabajo en Chile y las condiciones de dignidad de los trabajadores. Mientras por el lado empresarial se señalaba que se trataba de media hora de colación, sin responder a la pregunta de que se alcanza a comer y en que condiciones en 30 minutos, para los trabajadores el concepto era claro, descanso como forma de enfrentar la fatiga, es decir la importancia de la vida sobre la producción.

c.- Obliga a transferencias de costos al Estado. Hasta ahora se ha presentado casi como natural que para desarrollar actividad económica sea el estado el que hace transferencias de dinero a los privados para todo, generando empresas subsidiadas por el estado y con apropiación de la utilidad por los privados (cínicas, educación, capacitación, seguridad, etc.) debiendo además el Estado  asumir otros costos estratégicos para el desarrollo de la actividad por si solo, como estudios de necesidad y desarrollo estratégico por ejemplo. Sin embargo ésta ley acuerda la creación de un Fondo para la Innovación del Trabajo Portuario en que a partir de un porcentaje por tonelada embarcada se creará un modo de estudiar y analizar las necesidades de desarrollo del sector. Se ha invertido el modelo tradicional de solo sacar dinero del estado e incorporado un modelo de co-financiamiento que en definitiva debiera beneficiar a los privados, al estado y a los trabajadores.

 d.- Repara un daño, reconociendo tácitamente una omisión del estado en la protección del derecho al descanso en los puertos, su falta de fiscalización y la garantía de una necesidad básica de reposición de energías, aun cuando fuera en forma mínima. Esta reparación sin necesidad de una larga pelea judicial es una variación de la hasta ahora habitual forma de dilatar la reptación a la vulneración de derechos sociales.

e.- Ordena una actuación coordinada de varios ministerios del poder ejecutivo sobre la materia.  Para enfrentar las tareas que emanan de la ley necesariamente deberán coordinarse los Ministerios del Trabajo, de Transportes y de Defensa. Chile no tiene buenas y largas experiencias en materia de articulaciones estratégicas entre sus ministerios, las políticas públicas en general siguen siendo desagregadas y basadas en planes mono generados por una repartición específica del estado. Hasta ahora una coordinación mayor y de largo plazo solo se han intentado en políticas antidelincuencia con dudosos resultados. El Estado debe demostrar que con voluntad política y capacidad técnica está a la altura de los desafíos.

DESAFÍOS.
                Para los trabajadores esta ley no sólo les da algunos beneficios o fija marcos más acotados para sus derechos –como al descanso por ejemplo- sino que esencialmente les marca fuertes desafíos APRA sus organizaciones. Al menos las siguientes:

1.      Necesidad de establecer un sistema de control sobre la profesionalización de la actividad de trabajador portuario, lo que debe incidir en la organización y en la capacitación de los trabajadores.
2.      Necesidad de incidir en la dictación de los Reglamentos y Resolución que debe dictarse para implementar la ley. Se trata de una tarea de corto tiempo, los 180 días que señala la ley.
3.      La ley obliga al estado también a una especialización del los servicios que debe ser exigida por los trabajadores: especialización de la Inspección del Trabajo en zonas portuarias y a articular una coordinación interministerial para enfrentar el tema portuario de Transportes, Trabajo y Defensa.
4.      Coloca como punto central el de la información pública disponible sobre los temas involucrados como fondos de aportes, aportes de capital en las empresas para determinar si son o no chilenas, actas de funcionamiento ministerio para dictar reglamentos y de comisión revisora, etc.

        Lo anterior, es un esquema muy general de lo avanzado por los trabajadores portuarios que a partir de sus movilizaciones lograron poner un punto de alerta sobre la relación entre riqueza y trabajo, entre las alianzas del estado y los otros actores de la sociedad  y sobre los ejes de  la legislación laboral chilena. Los desafíos no son solo de carácter nacional y social sino también preguntas abiertas para los propios actores, ya que implican una serie de tareas organizacionales para los Sindicatos de Trabajadores Portuarios: enfrentar las tareas directas que emanan de la ley, de las cuales muchas se resolverán en los próximos 180 días siguientes a la ley; avanzar en la especialización en la recolección de información y tratamiento de datos; mantener y mejorar la claridad conceptual sobre las cosas que están en juego; desarrollar nuevas y eficaces estrategias de defensa de los derechos que les garantiza la ley; incorporar en su trabajo el seguimiento y estudio de la aplicación de la ley; adecuar su propia estructura de funcionamiento a una organización que enfrente de manera estratégica sus necesidades, planteamientos y puntos de discusión para la reglamentación de largo plazo, que no es ajena a los marcos del código del trabajo y constitucional que rige en Chile.

Las noticias que tenemos es que los trabajadores portuarios ya están en ello.

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