RIQUEZA Y
TRABAJO. A PROPOSITO DE LA LEY 20773 CORTA DE LOS TRABAJADORES PORTUARIOS.
RODRIGO CALDERÓN
ASTETE.
Abogado.
Maestro y Doctor
en Derecho.
Post Doctor en
Políticas Sociales.
rodrigocalderonster@gmail.com
CONCEPTOS
GENERALES.
Para
hablar de trabajo y de economía en una sociedad es preciso aclarar conceptos y
delimitarlos para entender que no todo es lo mismo ni todos los actores hablan
el mismo lenguaje.
En
primer lugar es necesario señalar que riqueza y trabajo son cuestiones
diferentes. Toda riqueza es producida por el trabajo pero no todo trabajo es
recompensado con riqueza. El trabajo asalariado, bajo subordinación y
dependencia ha sido considerado desde los inicios de la economía clásica (1764)
como una mercancía, un insumo diríamos hoy y esto significa que su precio está
contemplado ya en los costos de una actividad. El trabajo e actividad que
produce riqueza ya que agrega a las materias algo que antes no tenían. La
riqueza es todo aquello que se genera como valor por sobre esos costos. De ésta
manera cuando se paga un salario no se da riqueza sino que se pagan costos.
Redistribuir riqueza no necesariamente es aumentar salarios. A la riqueza se
asocian conceptos como propiedad, valor utilidad, poder de decisión o control.
AL trabajo el de mercancía, fuerza de trabajo, uso y venta de la fuerza de
trabajo, fatiga y necesidad. EL elemento que asocia ambas es el tiempo, que es
donde se organiza la producción, se administra el trabajo en función de la
producción y se ejerce el control.
En
segundo lugar puede decirse, como lo plantea Boaventura de Sousa Santos, que en la sociedad existen tres grandes
espacios que confluyen, se rechazan u organizan la vida social: el Estado, el
Mercado y la Comunidad. El Estado se rige por el principio del orden, que
conlleva regulación, control y ciudadanía formal; el Mercado se rige por el
principio de interés e implica ganancia, organización para el intercambio,
lucro y divide a los sujetos entre consumidores o inversionistas; la Comunidad
equivale al principio de Necesidad, que se refiere a las necesidades materiales
reales de las personas, para que sea diferente del mercado y del estado
requiere colaboración, solidaridad, acción colectiva y ciudadanía material.
Tercero,
la realidad no es estática, para producirla se conjugan la posición y
disposición de los sujetos, las estrategias y los procesos que para ello se
den, de manera que de cómo se conjuguen estos elementos va cambiando los
resultados, por lo que depende de la fuerza propia, las alianzas, opciones y
movimientos que se realizan.
Cuarto.
Es necesario decir algunas cuestiones generales sobre nuestro código del
Trabajo:
·
Es básicamente el mismo de 1981
dictado por Pinochet y conocido como Plan Laboral, el modo como los
trabajadores se someten el modelo económico y social neoliberal.
·
Salvo la modificación de 1991
luego se han introducido solo reformas puntuales, todas ellas reacciones a
procesos económicos y sociales que se fueron presentando y era necesario
ajustar el modelo. Por ejemplo la semana corrida al surgimiento del trabajo
solo por trato o comisiones, las jornadas de descanso a las condiciones del
retail, la ley bustos a la burla a las cotizaciones previsionales, ETC
·
De la misma forma hay grupos
que han ido logrando modificaciones sectoriales que alteran el proyecto
original de 1981 de un solo tipo de trabajador: deportistas profesionales,
músicos y en este caso modificando algo que ya existía pero
profesionalizándolo, la normativa sobre trabajadores portuarios.
·
En nuestro código del trabajo
salvo las gratificaciones no se contienen regulaciones sobre la riqueza y ni
siquiera el salario mínimo está tratado directamente en él.
Quinto,
en las normas de derecho del trabajo confluyen normas de protección al
trabajador, normas de administración y normas económicas. Solo las normas de
protección del trabajador son propiamente normas laborales. Este es un buen
indicador para saber cuando una determinada norma es efectivamente una garantía
de protección al trabajo o es sólo una norma de administración o una nroma
económica.
ANÁLISIS DE LA
LEY 20.773.-
Del
análisis de la ley puede apreciarse como ella trata sobre seis materias que
modifican dos de las principales leyes laborales chilenas –el Código del
Trabajo y la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo- y que a la vez que constituyen un estado
nuevo en la legislación que es necesario observar pero también proyectar como
desafíos.
Desde
el punto estrictamente de análisis de la ley las materias tratadas son las
siguientes:
Primero, modifica el Código del Trabajo en los Art.
133 y siguientes, introduciendo nuevas normas y dando una ampliación de
significado a las que ya existen:
·
Profesionaliza el trabajo
portuario al establecer que “solo” podrán ser realizados por trabajadores
permanentes o en convenio de trabajo portuario.
·
Establece un sistema de control
de acceso en manos de la Dirección Marítima.
·
Refuerza la idea de la
seguridad en el trabajo portuario.
·
Introduce un sistema
obligatorio y reglado de DESCANSO.
Segundo, incorpora un
artículo nuevo a la ley 16.744 sobre accidentes del trabajo.
·
Ordena constituir un Comité
Paritario específico por faena portuaria.
·
Distingue éste sistema especial
para faenas de más de 25 trabajadores, lo que significa que en caso de menos de
25 se vuelve a la regla general de la ley, es decir industria o faena, lo que
traerá discusión.
·
Las modalidades de organización
y funcionamiento de éste Comité Paritario quedarán sujetas a un Reglamento que
está por dictarse.
·
Involucra en el tema de
seguridad en el trabajo a la Dirección del Trabajo y a la Dirección Marítima.
Tres, constituye un
Fondo de Modernización del trabajo portuario:
·
Determina que éste fondo tiene
para objetivo el mejoramiento institucional y lo centra en mejorar la
información, la eficiencia y competitividad.
·
Entrega su administración al
Ministerio de Transportes quien debe dictar un reglamento para su
funcionamiento y es el encargado de asignar fondos.
·
Establece las formas de aporte
al Fisco que se hará por los privados.
Cuatro, constituye un
sistema de pago de beneficios por compensación retroactiva de descansos:
·
Establece un sistema de acceso
y crea un órgano para definir beneficiarios, la Comisión Revisora.
·
Señala que una resolución del
Ministerio del Trabajo deberá organizar y definir el funcionamiento de la
Comisión Revisora.
Quinto, regula la
situación de las personas que están con convenios actuales.
IMPORTANCIA DE
LA LEY.
Más
allá de las modificaciones normativas en los distintos incisos del Código del
Trabajo o de LA LEY 16.744.- la llamada ley corta de Trabajadores Portuarios
tiene importancia por si misma, toda vez que va más allá de las simples
modificaciones técnicas a que se nos ha acostumbrado en las intervenciones que
se han realizado a la legislación laboral y que es necesario resaltar para conocer
y proyectar los desafíos a que se enfrentan los trabajadores chilenos.
a.- Se origina en un proceso de lucha y conquista de
nuevas situaciones que se garantizan en la ley, no provino del estado
directamente, sino que fue el mecanismo de salida de un conflicto que paralizó
los puertos y afectó un eslabón de la economía que se mostró como vulnerable
precisamente por una debilidad endémica a ésta altura del modelo económico
chileno, el sustentarse en el mal trato a los trabajadores en desmedro de una fuerte
inversión estratégica en las áreas de economía que nos vinculan con el
extranjero.
b.- Ataca elementos fundamentales de la relación de
trabajo: el tiempo y el descanso. Mientras que a los administradores de los
puertos les preocupa que se interrumpa la faena por que ello afecta un ritmo de
producción, esto venía afectando el derecho esencial y básico de los
trabajadores al descanso para reponer fuerzas y hacerlos en condiciones de
mínima dignidad. Los conceptos que están detrás de lo obtenido muestran claras
diferencias acerca de cómo se piensa el trabajo en Chile y las condiciones de
dignidad de los trabajadores. Mientras por el lado empresarial se señalaba que
se trataba de media hora de colación, sin responder a la pregunta de que se
alcanza a comer y en que condiciones en 30 minutos, para los trabajadores el
concepto era claro, descanso como forma de enfrentar la fatiga, es decir la
importancia de la vida sobre la producción.
c.- Obliga a transferencias de costos al Estado.
Hasta ahora se ha presentado casi como natural que para desarrollar actividad
económica sea el estado el que hace transferencias de dinero a los privados
para todo, generando empresas subsidiadas por el estado y con apropiación de la
utilidad por los privados (cínicas, educación, capacitación, seguridad, etc.)
debiendo además el Estado asumir otros
costos estratégicos para el desarrollo de la actividad por si solo, como
estudios de necesidad y desarrollo estratégico por ejemplo. Sin embargo ésta
ley acuerda la creación de un Fondo para la Innovación del Trabajo Portuario en
que a partir de un porcentaje por tonelada embarcada se creará un modo de
estudiar y analizar las necesidades de desarrollo del sector. Se ha invertido
el modelo tradicional de solo sacar dinero del estado e incorporado un modelo
de co-financiamiento que en definitiva debiera beneficiar a los privados, al
estado y a los trabajadores.
d.- Repara un
daño, reconociendo tácitamente una omisión del estado en la protección del
derecho al descanso en los puertos, su falta de fiscalización y la garantía de
una necesidad básica de reposición de energías, aun cuando fuera en forma
mínima. Esta reparación sin necesidad de una larga pelea judicial es una
variación de la hasta ahora habitual forma de dilatar la reptación a la
vulneración de derechos sociales.
e.- Ordena una actuación coordinada de varios
ministerios del poder ejecutivo sobre la materia. Para enfrentar las tareas que emanan de la
ley necesariamente deberán coordinarse los Ministerios del Trabajo, de Transportes
y de Defensa. Chile no tiene buenas y largas experiencias en materia de
articulaciones estratégicas entre sus ministerios, las políticas públicas en
general siguen siendo desagregadas y basadas en planes mono generados por una
repartición específica del estado. Hasta ahora una coordinación mayor y de
largo plazo solo se han intentado en políticas antidelincuencia con dudosos
resultados. El Estado debe demostrar que con voluntad política y capacidad
técnica está a la altura de los desafíos.
DESAFÍOS.
Para
los trabajadores esta ley no sólo les da algunos beneficios o fija marcos más
acotados para sus derechos –como al descanso por ejemplo- sino que
esencialmente les marca fuertes desafíos APRA sus organizaciones. Al menos las
siguientes:
1.
Necesidad de establecer un
sistema de control sobre la profesionalización de la actividad de trabajador
portuario, lo que debe incidir en la organización y en la capacitación de los
trabajadores.
2.
Necesidad de incidir en la
dictación de los Reglamentos y Resolución que debe dictarse para implementar la
ley. Se trata de una tarea de corto tiempo, los 180 días que señala la ley.
3.
La ley obliga al estado también
a una especialización del los servicios que debe ser exigida por los
trabajadores: especialización de la Inspección del Trabajo en zonas portuarias
y a articular una coordinación interministerial para enfrentar el tema
portuario de Transportes, Trabajo y Defensa.
4.
Coloca como punto central el de
la información pública disponible sobre los temas involucrados como fondos de
aportes, aportes de capital en las empresas para determinar si son o no
chilenas, actas de funcionamiento ministerio para dictar reglamentos y de
comisión revisora, etc.
Lo
anterior, es un esquema muy general de lo avanzado por los trabajadores portuarios
que a partir de sus movilizaciones lograron poner un punto de alerta sobre la
relación entre riqueza y trabajo, entre las alianzas del estado y los otros
actores de la sociedad y sobre los ejes
de la legislación laboral chilena. Los
desafíos no son solo de carácter nacional y social sino también preguntas
abiertas para los propios actores, ya que implican una serie de tareas
organizacionales para los Sindicatos de Trabajadores Portuarios: enfrentar las
tareas directas que emanan de la ley, de las cuales muchas se resolverán en los
próximos 180 días siguientes a la ley; avanzar en la especialización en la
recolección de información y tratamiento de datos; mantener y mejorar la
claridad conceptual sobre las cosas que están en juego; desarrollar nuevas y
eficaces estrategias de defensa de los derechos que les garantiza la ley;
incorporar en su trabajo el seguimiento y estudio de la aplicación de la ley;
adecuar su propia estructura de funcionamiento a una organización que enfrente
de manera estratégica sus necesidades, planteamientos y puntos de discusión para
la reglamentación de largo plazo, que no es ajena a los marcos del código del
trabajo y constitucional que rige en Chile.
Las noticias que
tenemos es que los trabajadores portuarios ya están en ello.
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